CÓD.N06-S11-05 ONLINE

Acceso a internet como servicio esencial en zonas rurales: retos y nuevas técnicas de intervención administrativa en la provisión de Servicios de Interés Económico General (SIEG)

En una sociedad marcada por los avances tecnológicos y la interconexión continua, el acceso a internet constituye uno de los servicios imprescindibles e irrenunciables para el pleno desarrollo en condiciones de igualdad de la ciudadanía y para el refuerzo de la cohesión social, económica y territorial por diversos motivos, entre ellos, por la previsión establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 14) en relación con la obligatoriedad de relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas. Otro de los motivos es el acceso a los innumerables servicios de carácter privado, determinantes del desarrollo personal y profesional en condiciones de plena libertad e igualdad (y catalizador del desarrollo económico de las regiones), que deben garantizarse a todo ciudadano removiendo los obstáculos que impidan su consecución (art. 9 CE).

En este supuesto, el acceso a este servicio se convierte en “indispensable para la realización y desarrollo de la interdependencia social”—apreciación realizada por Duguit acerca del concepto tradicional de servicio público—. Este concepto ha derivado al término comunitario de Servicio de Interés Económico General (SIEG), en tanto en cuanto la provisión de servicios de telecomunicaciones se encuentra en un entorno liberalizado. De este modo, aunque el concepto tradicional de servicio público no se adecúa a nuestros días por su excesiva vinculación con un régimen excluyente y exorbitado de Derecho Público, sus notas características siguen estando vigentes a la hora de considerar un servicio como “esencial” para la ciudadanía. En este sentido, el acceso a internet cumpliría con todas las premisas de consideración de SIEG: la esencialidad del servicio y la existencia de una suerte de principio de subsidiariedad que propugna que en la medida en que el mercado no pueda proveer estos servicios, serán las autoridades públicas las que se encarguen de su “regulación, aseguramiento o control” (art. 128.2 CE, arts. 14, 106.2, 26.2, 56 a 62 TFUE, art. 36 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y Protocolo nº 26  sobre SIG del TUE y TFUE), principio aplicable al ámbito rural, donde se genera una brecha digital indiscutible.

Así, las instituciones comunitarias regularon esta intervención a través de técnicas jurídico-administrativas establecidas ad hoc para cada sector, desde la tradicional y residual publicatio (art. 128.2 CE) hasta la imposición de obligaciones de servicio público o universal, siendo esta última la técnica aplicada a la provisión de servicios de telecomunicaciones. No obstante, a la luz de las deficiencias existentes, y a pesar de su regulación a través de la Directiva (UE) 2018/1972 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 por la que se establece el Código Europeo de las Comunicaciones y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y puesto que es evidente que no existe un acceso en condiciones de igualdad de todos los ciudadanos a este SIEG, se debe proceder a replantearse la adecuación de esta técnica y a plantear alternativas a este caso concreto, que demanda una solución temprana en aras de la cohesión social y territorial consagradas como objetivos principales de las políticas europeas.

 

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Administraciones públicas brecha digital Internet Regulación económica

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Paula María Tomé Domínguez

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 7 comentarios en esta ponencia

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      J. Javier Serrano Lara

      Comentó el 18/01/2021 a las 19:42:45

      Felicitaros por la gran exposición y el trabajo realizado.

      Me gustaría que me contestaseis a una pregunta.

      Si a causa del covid-19 vamos cada vez más hacia la digitalización y como destacáis es necesario una mayor generalización del acceso a internet en el medio rural ¿Pensáis que desde la UE y los fondos de desarrollo rural pensáis que ante esta situación se debería planificar un plan de actuación para el acceso universal a todas las zonas rurales europeas? Y, por otro lado ¿Dentro de ese plan qué medidas pensáis vosotros que serían más urgentes de llevar a cabo?

      Muchas gracias.

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      Jose Luis Dominguez Alvarez

      Comentó el 10/12/2020 a las 20:35:43

      Estimada Paula:

      Te felicito por tu extraordinaria ponencia. A la vista de la nueva ordenación comunitaria de los servicios de interés general y de la nueva regulación del establecimiento de obligaciones de servicio público y servicio universal, en tu opinión, ¿qué medidas crees que deben emprender las diferentes Administraciones públicas para combatir la desconexión digital de las áreas rurales? ¿Cómo combatirías la falta de eficacia y efectividad de la institución del "servicio universal"?

      Gracias de antemano.

      Saludos

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        Paula María Tomé Domínguez

        Comentó el 15/12/2020 a las 19:23:00

        Estimado José Luis, muchas gracias por tus interesantes preguntas.
        En primer lugar, modificaría el régimen sancionador aparejado al incumplimiento de las OSU, que desde mi punto de vista es muy laxo, y facilita o, desincentiva, el cumplimiento de las OSU por parte de los operadores. Igualmente, considero que el Fondo Nacional del Servicio Universal no se está gestionando de forma eficaz y que se debería aumentar la fiscalización sobre dichos fondos, es decir, mejorar los mecanismos de control y quizá estudiar un sistema de aportaciones al mismo diferente al actual, en el cual se establece un reparto entre los operadores que prestan el servicio (art. 27 LGTL), lo cual deriva en una ineficiencia manifiesta, sobre todo si tenemos en cuenta el oligopolio existente en el sector de las Telecomunicaciones.
        Espero haber respondido a sus preguntas de forma satisfactoria.
        Un saludo

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      Lucía Desamparados Pinar García

      Comentó el 10/12/2020 a las 16:43:59

      Buenas tardes,
      En primer lugar, gracias por su ponencia, ha sido muy interesante.
      Efectivamente la relacion entre de la brecha digital y el riesgo de exclusion social son evidentes. La triste situacion de este 2020 así lo ha terminado de evidenciar. Así, compartiendo la necesidad modifcar las tecnicas de obligatoriedad legal para el acceso universal hasta ahora aplicada en el mercado de las telecomunicaciones, le planteo ¿no se solapan regulaciones ex ante -neutralidad de red-, con regulacion ex post -antimonopolio-, con la desinversión de las compañías europeas con red propia y responsables de dicha cobertura universal? ¿Puede esa obligación de servicio universal penalizar por otro lado a un mercado dominado por grandes oligopolios tecnológicos?

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        Paula María Tomé Domínguez

        Comentó el 13/12/2020 a las 11:55:07

        Buenos días Lucía,
        Muchas gracias por sus interesantes preguntas. Espero haber entendido bien lo que me plantea. Efectivamente, la aplicación del principio de neutralidad de red entra en contradicción en muchas ocasiones con el fomento de la libre competencia y con ciertas regulaciones que buscan impedir prácticas colusorias de la competencia, lo que se pretende es equilibrar en cierto modo la balanza para que la prestación del servicio cumpla con los principios de accesibilidad, igualdad, continuidad etc. Igualmente, existe un difícil equilibrio entre OSU y apertura del mercado a la competencia, lo que en muchos casos provoca esa desinversión que menciona, puesto que no se trata de opciones rentables, si bien la obligación de prestar ese servicio es imperativo y además, los operadores se benefician de fondos que buscan paliar las posibles pérdidas. En relación a la última pregunta, no considero que pueda existir esa penalización. Creo que precisamente los grandes operadores tecnológicos tienen la capacidad suficiente para prestar estos servicios y para asumir, en su caso, este "perjuicio", que de un modo u otro le será recompensado, capacidad de la que probablemente careciera un operador menos competitivo en un mercado más fragmentado.

        Un saludo

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      Paula María Tomé Domínguez

      Comentó el 10/12/2020 a las 15:41:54

      Buenas tardes, muchas gracias Marta. Algunas de las técnicas utilizadas en otros sectores son la división funcional o establecimiento de reservas públicas parciales (por ejemplo, en el caso del sector eléctrico la comercialización está en manos privadas, pero la red de distribución es pública), otra opción podría ser un análogo a la reserva de último recurso, adaptado a las circunstancias del sector. El fraccionamiento es planteado por algunos autores, por ser más fácil de gestionar la prestación del servicio. No obstante, debemos partir de la base de que prestar estos servicios en áreas remotas no es rentable económicamente, de ahí que se plantee la intervención pública, por ello, debemos explorar qué técnicas garantizan el acceso real, y en qué medida se ven menos afectados estos operadores, que no van a obtener beneficios en ningún caso.
      Espero haber respondido a sus preguntas de una forma satisfactoria.
      Un saludo y muchas gracias por sus cuestiones.

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      Marta Melguizo Garde

      Comentó el 10/12/2020 a las 15:30:31

      Felicidades por tu brillante exposición y haber facilitado la descarga de la presentación. Me interesaría qué concretarás algunas de las técnicas utilizadas en otros sectores y que crees podrían ser de aplicación aquí. Por otro lado, no piensa que si se fraccionara mucho el territorio dejaría de ser viable económicamente determinadas zonas geográficas en cuyo caso cuál sería la solución para esas zonas. Gracias.

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