En junio de 2020, por primera vez, la inversión publicitaria digital en España superó a la inversión en televisión tradicional (InfoAdex, 2020). En este entorno ya consolidado, el 38,6% de los fondos invertidos en medios controlados o convencionales se destinó a comunicación digital. Dentro del sector, los formatos de Display y Vídeo (incluidas las redes sociales) son los que reciben un mayor desembolso (InfoAdex, 2020). A estos datos, reveladores de un nuevo paradigma de comunicación, hay que añadir la comunicación no convencional o below the line, que sigue creciendo exponencialmente cada año y que contiene la inversión en branded content, influencers o publicidad nativa. Al mismo tiempo, y tras la epidemia global de la COVID-19, el número de usuarios de las redes sociales no deja de crecer en todo el mundo: Facebook (2.450 millones de usuarios), YouTube (2.000 millones), WhatsApp (1.600 millones), Facebook Messenger (1.300 millones), WeChat (1.150 millones), Instagram (1.000 millones), TikTok (800 millones), QQ (730 millones), QZone (517 millones), Weibo (497 millones)… En este entorno consolidado de publicidad en redes sociales, surge un caso digno de estudio desde la ética, la moral y la política: influencers que anuncian medicamentos que requieren prescripción y receta médica para su venta y uso. Esta práctica estaría prohibida de acuerdo a la legislación española y europea: Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano (BOE 180, de 29 de julio de 1994); Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (artículo primero, por el que se modifica el artículo 4 del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano); Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual; y Directiva 2007/65/CE de Servicios de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre del 2007. Esta investigación propone una investigación ética y deontológica a este peligroso fenómeno, con el objetivo principal de detectar los subterfugios legales que lo hacen posible y los motivos y consecuencias de su existencia. Para ello se emplea una metodología mixta en tres fases: análisis bibliográfico longitudinal y comentario de la legislación vigente; análisis exploratorio de los influencers españoles en Instagram que han hecho publicidad de medicamentos en los dos últimos años; y análisis cualitativo del caso concreto de publicidad de toallitas ‘Eridosis’, que tienen antibiótico y han de ser prescritas por es un médico especialista en dermatología.
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Graciela Padilla Castillo
Comentó el 10/12/2020 a las 20:15:37
Muchísimas gracias a ti, Pablo. Es un placer compartir las investigaciones y enriquecerlas con otros enfoques e ideas que no siempre se nos ocurren. Un abrazo y a tu disposición.
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Lucia Ballesteros Aguayo
Comentó el 10/12/2020 a las 16:08:18
Estimada Graciela Padilla,
Muchísimas gracias por su aportación.
Plantea una cuestión muy interesante y que está aún sin resolver: los límites de la libertad de expresión y/o de la publicidad y el derecho a recibir información veraz. Mi preguntas es: dónde están dichos límites a la hora de hablar de periodismo/publicidad especializada en salud, quiénes deben poner esos límites (los periodistas, los publicistas, el Estado, las plataformas, etc.), qué estipula al respecto la normativa actual en España.
Me gustaría saber , por último, a qué conclusiones han llegado en su estudio en relación con el caso de las toallitas ‘Eridosis’, y qué soluciones plantea para la regulación "ética" a la hora de promocionar/publicitar/presentar este tipo de productos/medicamentos en plataformas como Instagram.
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
Lucía
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Graciela Padilla Castillo
Comentó el 10/12/2020 a las 18:22:19
Muchísimas gracias por tus preguntas y comentarios, Lucía. Son muy interesantes y los aprecio sinceramente.
Sobre el primer aspecto, creo que la libertad de expresión y la publicidad dejan de contradecirse cuando una de los dos aboga por directamente la salud. La cuestión ética (protección de la vida) estaría delante de la cuestión moral (legislación existente). Es decir, anunciar un producto médico, con efectos secundarios reales y peligrosos debería vigilarse y prohibirse, sea desde la ley o desde las normas deontológicas que se plantee la red social, mucho antes incluso de que exista una ley al respecto. Parece un asunto nimio pero el uso indebido puede generar resistencia al antibiótico y antes de la COVID-19, ya era una de las principales precoupaciones de la OMS (https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/resistencia-a-los-antibi%C3%B3ticos).
Entre las conclusiones, encontramos que la maquinaria legal avanza despacio cuando se detecta un problema; que además de la ley hay que alfabetizar digitalmente a las audiencias más jóvenes para que atiendan a esta publicidad con reflexión y cautela; y que los propios influencers podrían empezar dando ejemplo y poniendo límites a cierta publicidad, ya que son un ejemplo a seguir. Siendo así, todos tienen responsabilidad y todos pueden aportar en positivo. Quedo a tu disposición, un afectuoso abrazo.
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Lucia Ballesteros Aguayo
Comentó el 11/12/2020 a las 21:00:12
Totalmente de acuerdo con lo que afirmas, Graciela. Abrazos
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Graciela Padilla Castillo
Comentó el 13/12/2020 a las 20:43:54
¡Muchísimas gracias, Lucía!
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Pablo Martín Ramallal
Comentó el 10/12/2020 a las 10:21:08
Estimada Graciela
Gracias por tu interesante investigación. Sin duda es un tema que merece ser abordado. A su vez, el estudio aporta mucha información relevante. ¿La ubicación en terceros países de estas redes sociales no afecta a la legislación aplicar? Supongo que será también una cuestión de derecho internacional.
Un saludo y enhorabuena por tu labor
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Graciela Padilla Castillo
Comentó el 10/12/2020 a las 18:14:57
Estimado Pablo, muchas gracias por tu interés y por tu sugestiva pregunta. Desde luego, la regulación internacional es un tema a tener en cuenta y las redes sociales encuentran muchísimas contradicciones en este sentido. En este tema en concreto, por fortuna, la legislación europea lo prohíbe taxativamente y no habría conflicto de legislación en toda Europa. Pero como bien planteas, el influencer podría descargar su responsabilidad legal diciendo que sus vídeos van a audiencias más allá de Europa... Para que eso no ocurra, la solución siempre pasa por la deontología: que las redes sociales, como cualquier empresa, planteen normas de funcionamiento que regulan más allá de donde llega la ley. Ya sea porque no hay ley todavía, porque la ley es contradictoria, o porque va a haber ley pero la maquinaria legislativa siempre es lenta. Espero haberte ayudado y ojalá podamos seguir hablando o colaborando si es un tema de tu interés.
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Pablo Martín Ramallal
Comentó el 10/12/2020 a las 19:36:51
Gracias por tu precisa respuesta Graciela. Tus aclaraciones me han sido de mucho interés y franca utilidad. La investigación denota una gran labor y un planteamiento muy bien estructurado. Este tipo de trabajos, además de arrojar luz sobre un tema de pertinencia social, ayudan también a darle la necesaria visibilidad a un asunto con profundas implicaciones morales.
Un saludo y felicitarte de nuevo.
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