CÓD.N04-S07-10-S05-09 ONLINE

Ciudades, villas, aldeas y lugares. El orden jurisdiccional en el reino de Jaén a ojos de los ilustrados: de Colmenar a Ponz; de Ensenada a Espinalt

La organización territorial de la actual provincia –antiguo reino– de Jaén, al igual que todos los espacios de la vieja Castilla y actual España, es fruto de un proceso complejo en torno a la jerarquía urbana a lo largo de la Historia. A inicios de la Edad Moderna, observamos un conglomerado de ciudades, villas, aldeas, lugares, cortijos, heredamientos, etc., en que se organizaba el territorio. Una jerarquía muy diversa, con diferentes categorías poblaciones fruto de la herencia bajomedieval; máxime, si atendemos a las diferencias de regímenes: realengos –dependientes directamente del rey–, señoriales –pertenecientes a la nobleza–, eclesiásticos, etc.

Pues bien, y según el estado de la cuestión historiográfica, durante la Edad Moderna atendemos a una suerte de «depuración» a este respecto, en el período de construcción del estado moderno: un proceso por el que las villas, aldeas y lugares fueron paulatinamente tratando de desligarse del control ejercido por las urbes. En nuestro espacio de estudio, el reino de Jaén, en el siglo XVI eran solamente cinco las ciudades que controlaban todo el territorio: Jaén –la capital–, Baeza, Úbeda, Andújar y Alcalá la Real, constituyendo el resto villas o bien aldeas y lugares que, no contando con concejo propio, dependían administrativa y judicialmente de aquellas. Todo esto es lo que va a cambiar entre los siglos XVI-XVIII cuando, progresivamente, tantas aldeas, lugares o cortijos vayan segregándose de las ciudades para constituir villas por sí y para sí, como aparece en la documentación.

Pues bien, el objetivo de esta comunicación es atender a todos estos procesos jurisdiccionales a través de diversas fuentes manuscritas e impresas del siglo XVIII. Hablamos de fuentes documentales como el catastro de Ensenada; de libros impresos como las geografías de Espinalt o Tomás López; así como relatos de viajeros ilustrados.

La metodología consistirá en la puesta en común de todos estos tipos de fuentes –catastro, libros, relatos de viajes– que, de un modo u otro, informan acerca de aquellos procesos poblacionales, y dan noticia de cómo las aldeas se habían ido libertando del yugo de las ciudades. «Fue esta villa aldea de la ciudad de Baeza, hasta el año de 1628 que por privilegio del rey don Felipe IV fue separada, y hecha realenga», dirá Espinalt sobre la villa de Rus; mientras que el Catastro de Ensenada dice de Castillo de Locubín «que la juridizion de este pueblo, en el nombramiento de dos alcaldes, es y pertenece a la Ciudad de Alcala la Real como aldea que es suya». Se discutirá en torno a ello, en aras de entrever no sólo lo que las fuentes aportan, sino también aquella información que, con una u otra intencionalidad, omiten.

En los resultados de esta comunicación se observará como aquellos hombres letrados del siglo XVIII, desde diversas perspectivas –el viajero, el geógrafo, el historiador– vieron aquel proceso jurisdiccional complejo que, iniciado tiempos de Carlos V, seguía desarrollándose ampliamente en el reinado de Carlos III. Ello se aplicará al espacio concreto del reino de Jaén.

Palabras clave

Ciudades villas y aldeas Historia Moderna jurisdicción Reino de Jaén Urbanismo

Ponencia Online

Documentación de apoyo a la presentación ONLINE de la ponencia

Ver el video en youtube


Firmantes

Los autores de la ponencia

profile avatar

Francisco Javier Illana López

Ver Perfil

profile avatar

José Miguel Delgado Barrado

Ver Perfil

profile avatar

Juan Manuel Castillo Martínez

Ver Perfil


Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 6 comentarios en esta ponencia

    • profile avatar

      Dra. Sara González Moratiel

      Comentó el 11/12/2020 a las 19:16:25

      Me sumo a las felicitaciones de los otros compañeros por su trabajo. Son tremendamente instructivos los planos que muestran para entender el declive del poder urbano conforme avanza la Edad Moderna. Quisiera preguntarles si han observado que tal diseminación de villas a los largo de los tres siglos estudiados se corresponde con la lógica territorial de Jaén y sus recursos naturales. Gracias de nuevo y enhorabuena.

      Responder

      • profile avatar

        Francisco Javier Illana López

        Comentó el 11/12/2020 a las 23:10:38

        Buenas noches. Le agradezco su interesantísima pregunta. Como usted dice, es una realidad el declive del dominio urbano con el devenir de los siglos durante la Edad Moderna, lo cual es patente a través de fuentes como la cartografía o las obras escritas impresas.
        Respecto a lo que usted plantea, solo de manera colateral podemos aceptar la influencia de esa lógica territorial y de los recursos en las constituciones de villas. Quiero decir: los avatares que condicionaron las concesiones de títulos de villazgo son fundamentalmente económicos (que las aldeas tuvieran dinero para pagar su jurisdicción) y sociales (la existencia de una elite aldeana capaz de encabezar esa exención jurisdiccional). En otras palabras: si la aldea podía pagar la jurisdicción al rey, obtenía su privilegio de villazgo, independientemente de su vecindad, su localización, etc.
        Ahora bien. Como usted indica, es razonable la influencia de esa lógica territorial, de manera que las poblaciones que gozaran de mejores recursos naturales, hubieron de tener una economía más fuerte para hacer frente al cuantioso “servicio” a la Corona por el título de villa.
        De nuevo, insisto en que su pregunta me ha parecido harto interesante.
        ¡Un saludo!

        Responder

    • profile avatar

      Adolfo Hamer Flores

      Comentó el 10/12/2020 a las 15:26:32

      Enhorabuena por la ponencia, ha sido muy ilustrativa. Me gustaría hacerle una observación y una pregunta. En cuanto a la observación, he visto que en uno de los mapas (fechado en 1812) que también se incluyen (aunque no se mencionan en la ponencia) las entidades de población de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, que desde su creación en 1767 formaban parte de una jurisdicción propia y, por tanto, no eran parte del reino de Jaén. Comento esto porque en estas colonias se aplicó un modo diferente de jerarquizar dichas entidades de población, evitando denominar como ciudad o villa a ninguna mientras que el rey no lo aprobase (un asunto sobre el que nunca se llegó a tomar ninguna decisión); una circunstancia que hizo que solo se manejasen dos conceptos, el de lugar y el de aldea. Lugares serían las entidades de mayor importancia y en las que recaía la capitalidad de cada feligresía o colonia, mientras que las aldeas serían agrupaciones dentro de la jurisdicción de las anteriores. Por otro lado, en cuanto a la pregunta, me gustaría saber si se ha podido constatar alguna correlación entre las aldeas emancipadas que posteriormente se menciona que siguen bajo la tutela de su antigua villa/ciudad matriz y la adjudicación de escasos bienes comunales o de propios o incluso en el hecho de que estos pudieran haber quedado proindivisos. Gracias

      Responder

      • profile avatar

        Francisco Javier Illana López

        Comentó el 10/12/2020 a las 19:59:38

        Muchas gracias por sus comentarios, Adolfo. En cuanto a su observación sobre el caso de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena, le agradecemos inmensamente esta puntualización sobre el orden jurisdiccional en estas colonias; sobre ello, sí que trataremos en la publicación.
        En lo que respecta a su pregunta sobre las aldeas que se emancipan, efectivamente, la relación con las ciudades está más que constatada a través de las llamadas "visitas de residencia". Eran estas visitas anuales que el corregidor de la ciudad (para los territorios de órdenes militares, el gobernador) debía realizar anualmente la recién titulada villa, ejerciendo una suerte de tutela sobre el funcionamiento de la administración de justicia, el desempeño de los oficios, etc. Visitas que, por supuesto, fueron aprovechadas por las ciudades para protagonizar abusos y excesos hacia sus antiguas aldeas.
        Referente a los bienes de propios, generalmente quedaban indivisos, como dices. Esto es: las aldeas exentadas de la jurisdicción de las ciudades recibían un término jurisdiccional, si bien, en los privilegios de villazgo se estipula que el aprovechamiento de los propios para pastar quedara inalterado, de modo que los ganaderos de las aldeas –ahora villas– pudieran llevar sus ganados a los pastos de las viejas ciudades, y viceversa. En definitiva, se trata de mantener inalterado el aprovechamiento del suelo en aras de no alentar la conflictividad.
        Un saludo.

        Responder

    • profile avatar

      Plácido Fernández-Viagas Escudero

      Comentó el 10/12/2020 a las 14:19:49

      Estimado Francisco Javier

      Junto con felicitarle por su exposición, veo que se remontan en su presentación incluso a la Edad Media para establecer los antecedentes, de ahí mi pregunta: ¿Han encontrado ordenanzas municipales del territorio a fines de la Edad Media o comienzo de la Moderna?

      Un saludo, le felicito nuevamente y muchas gracias de antemano.

      Responder

      • profile avatar

        Francisco Javier Illana López

        Comentó el 10/12/2020 a las 19:18:12

        Muchas gracias por su pregunta, muy interesante. Efectivamente, sabemos de ordenanzas municipales de inicios de la Edad Moderna, concretamente de tiempos de Carlos V. Incluso, no solo para las villas "por sí y para sí" (esto es, libres del dominio de cualquier ciudad), ¡sino también para las aldeas y lugares dependientes! Es el caso del lugar de Jamilena, cuya jurisdicción durante toda la Edad Moderna perteneció a la villa de Martos, pero que gozó de ordenanzas municipales propias concedidas por el emperador en 1546, las cuales localizamos el año pasado en el Archivo Histórico Nacional (Madrid). Un saludo.

        Responder


Deja tu comentario

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.