La presente investigación busca realizar un análisis del derecho a la vivienda digna, especialmente del derecho a la vivienda indígena digna de los pueblos indígenas yumanos de Baja California, desde el punto de vista de un derecho humano no reconocido expresamente en el texto constitucional mexicano, propiciando la indebida distribución del recurso público en perjuicio de los derechos de los grupos indígenas yumanos de Baja California.
Objetivos
Como objetivo central se plantea analizar el derecho a la vivienda digna como un derecho humano y fundamental, y la obligación correlativa del Estado para garantizar el ejercicio de esta prerrogativa. Como objetivos secundarios se señalan: 1) identificar los alcances del derecho a la vivienda digna y adecuada, como derecho humano y fundamental; 2) establecer los límites de la obligación correlativa del Estado sobre el derecho a la vivienda indígena digna y; 3) proponer una reforma que garantice el ejercicio efectivo del derecho a la vivienda indígena digna que propicie la preservación de los pueblos indígenas yumanos de Baja California.
La hipótesis fundamental se define como la necesidad de instaurar un mecanismo o dispositivo legal que prevea y garantice el ejercicio efectivo del derecho de acceso a una vivienda digna para los miembros de pueblos indígenas yumanos de Baja California.
Como hipótesis secundarias se señalan: 1) el derecho a la vivienda digna como un derecho humano y fundamental reconocido por el Estado; 2) la obligación del Estado frente al derecho a la vivienda indígena digna y; 3) la garantía del ejercicio del derecho a la vivienda indígena digna propicia la preservación de los pueblos indígenas yumanos de Baja California.
Metodología
La investigación reúne las características, condiciones y técnicas operativas que aseguran el cumplimiento de sus objetivos.
Como métodos principales se utilizan el histórico, descriptivo, analítico, deductivo e inductivo.
Por lo que hace al uso de técnicas es eminentemente documental, toda vez que la recolección de datos para la interpretación y análisis de información surge a partir de fuentes bibliográficas, hemerográficas, informáticas y normativas.
Discusión
La problemática estriba, en que, existe una desproporcionada distribución del recurso público en relación al derecho de vivienda de los pueblos indígenas yumanos en Baja California, surgiendo la pregunta de investigación ¿al garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda indígena digna se propicia la preservación de los pueblos indígenas yumanos de Baja California?
Resultados
Al reconocerse expresamente un derecho fundamental en el texto constitucional mexicano, se genera una obligación correlativa para el Estado, garantizando la posibilidad del ejercicio efectivo de esa prerrogativa.
Conclusiones
Primera: reconocer expresamente la prerrogativa de una vivienda indígena digna en el texto constitucional mexicano le otorga el rango de derecho fundamental y lo traduce como una obligación correlativa para el Estado.
Segunda: la obligación del Estado por respetar el derecho de una vivienda indígena digna, propicia la distribución proporcionada del recurso público garantiza el ejercicio del derecho a la vivienda indígena digna.
Tercera: garantizar el ejercicio del derecho a la vivienda indígena digna propicia la preservación de los pueblos indígenas yumanos en Baja California.
Palabras clave
Ponencia Online
Documentación de apoyo a la presentación ONLINE de la ponencia
JUAN LUIS CORTES ROJAS
Comentó el 12/12/2020 a las 04:20:51
Excelente aportación Francisco Antonio:
Resaltar la importancia de los grupos sociales mas desfavorecidos resulta un tema muy interesante, la injusticia que viven los pueblos indígenas originarios es indignante, toda vez que son excluidos del entorno social y relegados al olvido, tal como lo mencionas una vivienda digna es un derecho fundamental al que todo ser humano debe tener acceso, puede existir en ley un derecho constitucional que lo determine sin embargo su ejecución y aplicación no se lleva a cabo dejando en total desamparo a estas minorías, ahora bien de acuerdo a tu investigación visualizas que pudiera cambiar el panorama desalentador que presentan nuestros pueblos originarios, que les permita tener acceso a una vida digna salvaguardando sus costumbres y tradiciones.
Saludos.
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Ramar Mendoza Díaz
Comentó el 11/12/2020 a las 19:35:57
felicidades por su propuesta maestro.
aunque ya está existe el derecho a la ala vivienda digna y la preservación de los pueblos indígenas en nuestra CPEUM, concuerdo con usted que es de suma importancia que se incluya la figura jurídica de vivienda indígena digna en nuestra carta magna para que así se pueda distribuir recursos públicos para su apoyo puesto que es el sector más vulnerable. El problema sería que el apoyo le llegue.
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Francisco Antonio Valle Cortez
Comentó el 11/12/2020 a las 22:58:25
Muchas gracias por su comentario. En efecto, ya se encuentra reconocido en los artículos 4, párrafo séptimo, y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho a la vivienda digna en general, y de la preservación de los pueblos indígenas, respectivamente. Nos unimos a su propuesta sobre el reconocimiento en el texto constitucional de un derecho a la vivienda digna para pueblos indígenas, y el diseño de un Plan Nacional de Desarrollo acorde a las necesidades y particularidades de las comunidades indígenas, en el que se compruebe el ejercicio efectivo del erario destinado para esos fines.
Saludos desde la Universidad Autónoma de Baja California, Facultad de Derecho Mexicali.
Yolanda Sosa y Silva García Francisco Antonio Valle Cortez
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JESÚS ALFREDO GALINDO ALBORES
Comentó el 10/12/2020 a las 18:21:54
Felicidades por su trabajo, indudablemente interesante y bien estructurado.
Cunado hablamos de derechos humanos, sobre todo de índole social, o de segunda generación, siempre nos enfrentamos a la hipótesis de "hacer o garantizar", por parte del Estado. Más allá de un reconocimiento constitucional a la vivienda indígena, que me parece un sector bastante vulnerable, ¿ no nos estaremos enfrentando a lo que en lo personal he llamado en otros trabajos de investigación en los "falsiderechos humanos", es decir aquellos que tiene un reconocimiento constitucional pero carecen de toda eficacia en la práctica al depender de la voluntad del Estado para hacerlos efectivos? ¿ No sería mejor buscar mecanismos para hacer más eficaces los derechos humanos ya existentes? al final de cuentas el derecho a una vivienda digna ya está reconocido en orden constitucional mexicano, pero no se cumple. Mis comentarios, son tan solo para llevar su tema al terreno de la discusión. Saludos y enhorabuena.
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Francisco Antonio Valle Cortez
Comentó el 11/12/2020 a las 08:35:22
Muchas gracias por su pregunta, en efecto, ya se encuentra reconocido en el artículo 4, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tratados internacionales, el derecho a la vivienda digna en general, sin embargo, a partir de este último instrumento como lo es la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, signado por el Estado mexicano en el año 2007, si se encuentra expresamente reconocido un derecho a la vivienda digna para pueblos indígenas, tratándose adicionalmente como grupos vulnerables. Nos unimos a su propuesta de que sería conveniente que en el texto constitucional mexicano se adecuara un mecanismo que garantice este derecho a pueblos indígenas.
Saludos desde la Universidad Autónoma de Baja California, Facultad de Derecho Mexicali.
Yolanda Sosa y Silva García Francisco Antonio Valle Cortez
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DIEGO DÍEZ PALACIOS
Comentó el 10/12/2020 a las 12:44:03
Enhorabuena por su trabajo y presentación. Quería esbozar la siguiente reflexión: Garantizando, una vez reconocido por la legislación vigente, el derecho a la vivienda de los pueblos indígenas de la Baja California no se corre el peligro de destruir o contaminar la idiosincrasia de estos pueblos más bien lo contrario. Ahora bien, el Estado deberá actuar de modo proporcional y teniendo en cuenta el particularísimo hecho diferencial de estas sociedades de modo que dar posibilidad al acceso de este derecho para estos pueblos debe hacerse desde unas bases generales sobre las que se construya la estructura que será exclusiva y fundada en unos sujetos sociales concretos ya que de otro modo ese hábitat social irá progresivamente destruyéndose a sí mismo. Muchas gracias y, de nuevo, felicitaciones.
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Francisco Antonio Valle Cortez
Comentó el 11/12/2020 a las 08:37:00
Muchas gracias por su comentario. Al respecto, consideramos que el reconocimiento de este derecho a la vivienda previene la desaparición de estos grupos indígenas y su cultura, por lo que le debe corresponder al Estado mexicano proponer un plan en función de las características de cada comunidad, al punto que se les permita desarrollar sus actividades cotidianas de convivencia familiar y comunitaria, la práctica de su espiritualidad y todo lo que respecta a su cultura, tradiciones y actividades productivas y de consumo.
Saludos desde México. Si nos permite enviarnos un correo electrónico, con gusto le haremos llegar el libro titulado Yumanos, del autor Everardo Garduño.
Yolanda Sosa y Silva García Francisco Antonio Valle Cortez
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Luis Xavier Garavito Torres
Comentó el 10/12/2020 a las 05:39:20
Felicidades por su ponencia compañeros, ¿en el entendido que tienen derechos sobre una circunscripción territorial, se habla que la vivienda digna deberá otorgárseles en su habitat? si sus tierras no se encuentras urbanizadas y no existe proyección urbana a corto plazo ¿se debería hacer valer ese derecho en zonas urbanizadas, pese a que los yumanos se separarían y podrían llegar a desaparecer como unidad indígena?
Gracias
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Francisco Antonio Valle Cortez
Comentó el 11/12/2020 a las 08:37:48
Muchas gracias por su pregunta, la idea central incide en que el apoyo de vivienda debería ser en el área o zona propia donde tiene lugar de su comunidad; por lo que hace a las zonas urbanizadas, consideramos que no se debe coartar la posibilidad de elegir a quien intente ejercitar esta prerrogativa, respecto a si prefiere construir o adquirir su vivienda en una zona urbana o en su comunidad, ya que en la mayoría de los casos, la cultura y costumbres de los miembros de comunidades indígenas yumanas se encuentra tan arraigada a su persona, que su sentido de pertenencia a la unidad indígena no corre el riesgo de desaparecer al salir del núcleo de la misma, sino por el contrario, existe la posibilidad de difundir y dar a conocer su cultura al mundo exterior.
El mejor de los éxitos en este Congreso doctorando Luis Xavier Garavito, de parte de sus compañeros de la Facultad de Derecho UABC.
Yolanda Sosa y Silva García Francisco Antonio Valle Cortez
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