- Introducción y objetivos:
En esta ocasión presentamos un análisis sobre la posición y estatus de las diferentes clases de mujeres en la Castilla del siglo XIII, poniendo el foco principal de nuestro interés en tres títulos de la Séptima Partida de Alfonso X el Sabio, que regulaban el estupro, la violación y la alcahuetería, respectivamente. Nuestra intención es comprobar qué circunstancias definían el estatus jurídico de la mujer castellana medieval y cómo en función del estatus se otorgaba un trato jurídico y social diferenciado a las mujeres.
- Metodología:
Como en anteriores contribuciones nuestras en materia de mujer y sexualidad, realizadas bajo un enfoque de historia cultural, propugnamos una aproximación interdisciplinaria, que utilice metodología jurídica para el análisis de las leyes y para comprender su conexión con los antecedentes jurídicos, pero también resulta necesario trabajar con esquemas interpretativos propios de la antropología y la sociología, que nos permiten adentrarnos con mejores herramientas a las tramas de significado. Por otra parte, para el manejo e interpretación de las fuentes recurrimos a la conocida “descripción densa”, conceptuada por el antropólogo C. Geertz, que nos permite colocar las fuentes en su contexto y realizar un análisis más rico, y que nos obliga a tener en cuenta no sólo la normativa medieval, sino literatura sapiencial, cantigas, hagiografías y otros géneros literarios que sirven de puntos de referencia en la interpretación.
- Discusión y resultados:
A simple vista, pareciera que principalmente la castidad y el matrimonio definían el estatus de la mujer libre en la Séptima Partida. Sin embargo, de una lectura detenida de las fuentes, interpretadas en su contexto normativo y cultural, y bajo el auxilio del enfoque y la metodología propuestas, podremos comprobar en qué medida, debajo de estos conceptos, encontramos otras razones que dirigían la mano del legislador a la hora de proteger a determinadas mujeres y desproteger a otras, así como podremos entender cómo la sociedad de la época interpretaba que una mujer era o no casta y de buena vida. Nos enfrentamos entonces a cuestiones relacionadas con la fama, las apariencias, las “malas compañías”, el chisme y los secretos de cama, etc., que contribuían a perfilar la imagen femenina en la comunidad.
- Conclusiones:
En consecuencia, esta aproximación interdisciplinaria nos aportará mejores herramientas para conocer las diferentes categorías de mujeres a la altura del siglo XIII, el grado de protección o desprotección que el derecho otorgaba a cada una, los antecedentes jurídicos, y cómo la sociedad y la legislación concebían la apariencia de castidad y buena vida femenina en el ámbito territorial de nuestro interés.
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Alfredo José Martínez González
Comentó el 11/12/2020 a las 19:40:55
Estimado, Plácido:
Me ha resultado muy interesante su aportación, especialmente cómo ha seguido el tracto de la recepción del Derecho romano justinianeo. Le pregunto, ¿ha efectuado algún estudio comparativo sobre este asunto entre las Partidas y las otras obras normativas Alfonsinas (Fuero Real y Espéculo)?
Un cordial saludo,
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Plácido Fernández-Viagas Escudero
Comentó el 11/12/2020 a las 20:25:37
Estimado Alfredo José.
Muchas gracias por su comentario. No he publicado ningún artículo sobre la materia, pero, en el capítulo de libro que salga de esta aportación, tengo previsto hacer algo parecido a lo que usted sugiere, no sólo con el Fuero Real (véase a este respecto Fuero Real 4.10) y otros textos alfonsíes, sino también con otras normativas de la época, como algunos fueros y ordenanzas municipales que establecían categorías distintas de mujeres por cuestiones semejantes o relacionadas. Espero sea de su agrado el resultado final cuando se publique.
Un cordial saludo.
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Francisco Javier Illana López
Comentó el 11/12/2020 a las 14:13:03
Buenas tardes. Me ha parecido de sumo interés su comunicación. Estoy interesado en el estudio de las élites, concretamente, en el régimen señorial en la Edad Moderna, y quisiera plantearle una pregunta a este respecto, aunque no tiene que ver del todo con la temática de su comunicación.
Dentro de las categorías de mujeres a que usted atiende a través de las Partidas, ¿se difiere en cuanto al estatus social (aristocracia, pueblo llano...)? Si es así, para el caso del estamento nobiliario, ¿aparece la figura de la mujer en los señoríos bajomedievales en estas partidas? ¿En la Edad Media tenemos administradoras de señoríos, como luego las habrá en la Edad Moderna?
Un saludo, y gracias.
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Plácido Fernández-Viagas Escudero
Comentó el 11/12/2020 a las 17:32:42
Muchas gracias por la pregunta, Francisco Javier.
El estudio de las élites no es mi especialidad. En todo caso, en los títulos de la Séptima Partida que aquí nos convocan no se encuentra este factor de diferenciación respecto de las mujeres, aunque sí otros como la castidad, la cautividad, el matrimonio, etc. Sin embargo, menciones a las élites hay varias en las Partidas. Seguro que la lectura de la Segunda Partida resultará de su interés en este punto.
Reciba un cordial saludo.
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María Teresa Pérez Cano
Comentó el 10/12/2020 a las 23:14:03
Hola, felicitaciones, casi podría haber presentado esta ponencia en la sección de género. A mi me interesa el tema de la mujer que ingresa en los conventos de clausura, he estudiado la conventualidad en Sevilla principalmente. ¿tiene bibliografía al respecto desde su perfil disciplinar? muchas gracias, saludos
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Plácido Fernández-Viagas Escudero
Comentó el 11/12/2020 a las 14:46:14
Estimada María Teresa.
Le agradezco su interesante cuestión. Es cierto que los conventos de clausura en Sevilla no son mi especialidad, pero puedo recomendarle, aunque probablemente la conozca, la lectura de la más que interesante obra de Pérez González, Silvia María, La mujer en la Sevilla de finales de la Edad Media: solteras, casadas y vírgenes consagradas, Sevilla, Universidad de Sevilla, 2005, donde encontrará información relevante sobre ese tema y otros íntimamente relacionados. Puede consultar la obra online de forma gratuita en este enlace:
https://rio.upo.es/xmlui/bitstream/handle/10433/6040/La%20Mujer%20en%20Sevilla_autora.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Reciba un cordial saludo.
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José Miguel Delgado Barrado
Comentó el 10/12/2020 a las 19:28:19
Felicidades por su ponencia que me ha parecido muy sugerente, esperaré a su publicación para sacar partido de sus análisis y reflexiones. Me surge una pregunta que se aleja de la cronología que usted plantea, es decir, del siglo XIII (aunque ha realizado comentarios al periodo Clásico). Ya que durante el siglo XVIII se recupera la figura de Alfonso X y Las Partidas, por ejemplo para el tema de repoblación, entre otros... ¿Ha tenido usted oportunidad de comparar, para sacar similitudes o diferencias, entre el estatus jurídico de las mujeres castellanas del siglo XIII con las leyes o normas del siglo XVIII? ¿Existe alguna influencia directa entre el siglo XIII con el XVIII? De su respuesta podríamos sacar conclusiones muy interesantes sobre la influencia Medieval en la Edad Moderna, por encima de la siempre reiterada recuperación del Mundo Clásico en la Ilustración. Muchas gracias.
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Plácido Fernández-Viagas Escudero
Comentó el 11/12/2020 a las 14:36:21
Muchas gracias por la pregunta, José Miguel.
Mi ámbito es la Edad Media, y en concreto el siglo XIII, por lo que no me atrevo a sacar conclusiones muy firmes para el siglo XVIII, como es lógico. Sin embargo hemos de tener en cuenta que el derecho de la Edad Moderna no hizo tabla rasa con el pasado y que, por el contrario, una parte sustancial del derecho medieval, por ejemplo las Partidas que usted menciona, va a tener vigencia más allá del siglo XV. El estatus jurídico de las mujeres castellanas se regulaba en fueros breves o extensos, en el derecho visigótico (Fuero Juzgo), en las Partidas (que regían con carácter supletorio desde el Ordenamiento de Alcalá del siglo XIV) y en otras normas en la Edad Media, y, en esencia, ese paquete normativo pasa como legado al siglo XVI y a la Edad Moderna.
Reciba un cordial saludo.
Plácido.
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