CÓD.N04-S05-02 ONLINE

La división jurisdiccional del reino de Castilla en el siglo XVIII: Burgos

Las jurisdicciones ordinarias jugaron un papel esencial en la Antigua Corona de Castilla. Estas no solo fueron las circunscripciones judiciales que definían la sujección de sus domiciliarios a un juzgado-audiencia determinada, sino que en virtud de su jurisdicción conferían a sus oficiales -jueces, corregidores y/o alcaldes, según el lugar- un amplio abanico de facultades. A ellos correspondía la presidencia de los concejos, velar por el cumplimiento de las leyes del reino y las ordenanzas locales, practicar levas y ejecutar otras órdenes recibidas de la superioridad -Corona, Consejos, etc.-. La posesión de la jurisdicción ordinaria, considerada la forma más elevada de señorío, por ser la que más prerrogativas enajenaba a la Corona, convertía a los domiciliarios de la jurisdicción en vasallos de su titular.

Pese a su importancia. la historiografía española, como la europea, no ha ofrecido todavía un mapa o relación íntegra de las jurisdicciones que comprendían la Corona de Castilla en el siglo XVIII, cuando una fuente excepcional, el Catastro de Ensenada, permite analizar tal realidad, identificando jurisdicciones y las poblaciones que las comprendían; y a sus titulares, definiendo el peso del señorío y el realengo en cada territorio. En este caso se pretende ofrecer una imagen integral de la división jurisdiccional del reino de Castilla, cuántas jurisdicciones lo componían, que permitirá evaluar el nivel de compartimentación territorial, poniéndolo en relación con la historia del territorio; y el volumen de vasallos reales y señoriales de cada provincia; para abordar a continuación, de forma pormenorizada la provincia de Burgos, ofrecer una relación de sus jurisdicciones, titulares y número de vasallos. En este caso sirviéndonos en lo demográfico del Censo de Aranda, por las carencias que presenta el Floridablanca.

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jurisdicción Justicia Poder señorío territorio

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 8 comentarios en esta ponencia

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      Begoña Bueno Fernández

      Comentó el 11/12/2020 a las 10:09:14

      Hola Rodrigo, buenos días.

      Enhorabuena por tu aportación. Estoy muy interesada en leer la comunicación completa, me parece un tema de lo más interesante.

      Estoy totalmente conforme con lo que comentas, cierto es que las jurisdicciones ordinarias jugaron un papel esencial en la Antigua Corona de Castilla y como en virtud de su jurisdicción conferían a sus oficiales -jueces, corregidores y/o alcaldes, según el lugar- un amplio abanico de facultades.

      Tu ponencia me hace recordar como de importante fueron las Leyes de la antigua Castilla para la configuración del Derecho Premial y Nobiliario actual, como fuentes de dicho derecho: Las Siete Partidas (Alfonso X "El Sabio") y Las Leyes de Toro (Juana I de Castilla). No olvidemos el maravilloso tesoro nacional en tantos aspectos que supone la historia acaecida en la antigua Castilla, por no hablar de su patrimonio.

      Gracias de nuevo.

      Un atento saludo,

      Begoña Bueno

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        Rodrigo Pousa Dieguez

        Comentó el 11/12/2020 a las 12:07:12

        Muchas gracias estimada Begoña. Tu comunicación me ha parecido enriquecedora. Y reconozco que es un aspecto, que, pese a estar todo el día con nobles titulados para aquí y para allá, no ha sido demasiado trabajado en conjunto y sistemáticamente. En ello me incluyo, es un aspecto por el que he pasado superficialmente pese a su vinculación con el tema que trabajo (y el tiempo no rinde todo lo que te gustaría cuando te dedicas a lo que amas). Por ello tu aportación me ha parecido de lo más interesante, y espero más trabajos tuyos que sin duda me aportarán mucho a mi formación y al mío.

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      Francisco Javier Illana López

      Comentó el 11/12/2020 a las 09:55:31

      Buenos días. En primer lugar, quiero felicitarle por su comunicación y trasmitirle mi total interés por la misma, pues está totalmente en línea con mis intereses doctorales. Tengo dos preguntas y alguna sugerencia a este respecto: cuando usted cita como fuente el Catastro de Ensenada, habla de las preguntas 1, 2, 28 y 32. En las dos primeras sí que se hace referencia textualmente a su categoría urbana (ciudad, villa, aldea, lugar), así como si es realenga o señorial, y si pasó tiempo atrás por algún proceso de venta jurisdiccional; pero, en lo que respecta a la 28 y 32, ¿qué extrae de esas preguntas en concreto?
      Por otro lado, además del Catastro, no sé si ha tenido en cuenta otra fuente documental de extraordinario valor para este asunto, como son los privilegios de villazgo o de señorío, conservados en el Archivo General de Simancas, donde se concede la jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero y mixto imperio..., con todos los pormenores en lo tocante a esta jurisdicción vendida.
      En cuanto a la segunda pregunta, en lo que respecta a las ventas de jurisdicciones o ventas de señoríos, ¿ha observado usted diferencias sustanciales entre las ventas que efectúan los Austrias con respecto a los Borbones? Siempre se asocian estas ventas a los Habsburgo pero, efectivamente, también en el siglo XVIII se vendieron títulos de villazgo, lo cual a veces parece obviarse...
      Un saludo. Como le he dicho, me interesa muchísimo su comunicación, y estoy a la espera de poder leerla en la publicación.

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        Rodrigo Pousa Dieguez

        Comentó el 11/12/2020 a las 11:59:26

        Buenos días estimado compañero. Me agrada que sea útil el trabajo a veces uno siente que trabaja a ciegas en cuanto a la utilidad o interés, y poder explorar eso es de las cosas más enriquecedoras de los congresos.
        En cuanto a las preguntas 28 y 32 (según el lugar) recojo datos tocantes a nombramiento de oficiales de justicia, escribanos numerarios y salarios. En este caso adelanto que no se incluirán más datos que el número de oficiales de justicia, pues Burgos tiene mucha jurisdicción y la extensión del texto no me lo permite.
        En cuanto a los privilegios registrados en Simancas, los tengo en cuenta cuando realizo un análisis del origen de los señoríos y cambios seculares. De nuevo tengo que decir que en el caso de esta publicación, me resulta imposible (por lo que espero completarla en el futuro).
        Y lo mismo en cuanto a las ventas borbónicas. Por lo que he visto hasta ahora en las provincias analizadas me parecen de escasa entidad, pero tampoco he ofrecido un análisis profundo en ninguna publicación editada o en prensa.
        Como usted considero muy necesaria la elaboración y edición de una base de datos global que analice las concesiones borbónicas, así como de las ventas de los Austrias menores.
        En el reino de Toledo del que aun no he publicado nada si parecen adquirir más entidad esos privilegios, en concreto en Cuenca, que es la provincia que he trabajado por ahora de dicho reino.
        Lamentablemente las restricciones de extensión me están lastrando mucho haciéndome suprimir apartados de unos u otros artículos/capítulos de libro. Como comentaba al compañero Pérez-Schmid espero poder editar en algún momento una obra completa, donde ofrecer las bases de datos íntegras (o incluso sería otra opción la creación de una web a tal fin, pero mis restricciones laborales y económicas actuales restringen también esta cuestión).
        Por esos motivos, en este caso, creo que me restringiré a un análisis jurisdiccional, ofreciendo solo con las cifras del censo de Aranda y de sus oficiales de justicia (esperando poder completar el resto de datos -señorío/realengo, escribanías de número, y cifras de Floridablanca- en otra publicación).
        Muchas gracias por sus apreciaciones que tendré en cuenta para mejorar los análisis hechos.
        Intuyo que su tesis me será igualmente enriquecedora, así que mucho ánimo en su elaboración. Para cualquier cosa quedo a su disposición.

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      Francisco José Pérez-Schmid Fernández

      Comentó el 10/12/2020 a las 17:57:30

      Buenas tardes, y enhorabuena por su ponencia, ¿han realizado comparación o van a realizarla con otros reinos siguiendo con el mismo método? La comparación de estos datos con los censo Godoy nos podrían ofrecer una evolución del territorio y los cambios en las jurisdicciones a finales del siglo XVIII. ¿tiene pensado realizarlo?. Muchas gracias

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        Rodrigo Pousa Dieguez

        Comentó el 10/12/2020 a las 18:20:23

        Estimado compañero gracias por su interés. A la primera pregunta, sí. Aunque el ámbito escogido es la provincia y no el reino por motivos de extensión de las tablas, e incluso así provincias como León, Burgos o Galicia presentan problemas pues solo las tablas de jurisdicciones ocupan varias páginas.
        La idea es trabajar toda la Corona de Castilla, por ahora están publicados los resultados de Soria (en Cuadernos de Historia Moderna 2020) y Segovia (en Historia. Instituciones. Documentos 2020). Están pendientes de publicación Palencia (en Tiempos Modernos, 2020) Avila (en Vínculos de Hitoria, 2021) y Toro (en las Actas de la reunión de la FEHM de 2020). Galicia está aceptada para publicación en Chronica Nova pero aún sin número fijo.
        La idea que plantea es muy interesante, y me la plantearía para una posible monografía en la que se pudieran editar (tendría que ser digital o en soporte cd) las bases de datos no solo con las jurisdicciones sino con todas sus localidades. De momento se ha trabajado con los datos de Aranda y Floridablanca, pero de llevar a cabo la monografía sería interesante incluir Godoy (no se ha hecho por extensión, a duras penas las tablas con los datos de 1769 y 1787, los oficiales de justicia y las escribanías se dan encajado en los límites de palabras de las revistas). A veces he tenido que dejar fuera escribanías, o uno de los censos para poder publicar (y da rabia tirar trabajo).
        En breves espero ponerme con los reinos andaluces, sobre los que sus trabajos sobre las poblaciones de Sierra Morena me han resultado muy interesantes.
        Creo que sería lo más útil para otros modernistas y de cara a elaborar una cartografía en el futuro (eso ya le digo que por ahora es imposible porque muchas provincias no disponen de cartografías con los límites parroquiales y de pedanías).
        Como tantas cosas dependerá de la financiación.
        Le reitero mi agradecimiento por su interés. Y para cualquier cosa no dude en contactar.

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