CÓD.N06-S02-06-S17-11 ONLINE

La evolución de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho inglés.

Introducción:

En el Derecho inglés las primeras corporations, organizaciones con personalidad propia distintas de los miembros que las componen, tienen su origen en el siglo XIV y eran creadas originariamente, y de ordinario, por una concesión de la Corona o por un acto del Parlamento.

Aunque no hubo reparo en admitir que las corporations eran entidades distintas de los miembros que las componían, que sus propiedades pertenecían a ellas y no a sus miembros y que los pronunciamientos judiciales contra ellas solamente podían ejecutarse contra sus bienes y no contra los de sus integrantes, se rechazaba, en un principio, la posibilidad de que estas corporaciones pudiesen cometer delitos.

No obstante, desde principios del siglo XVII, los tribunales comienzan a exigir responsabilidad penal a ciertas entidades municipales, públicas o cuasi públicas, ante el incumplimiento de determinadas obligaciones que les correspondían de cara a la comunidad, principalmente relacionadas con el mantenimiento de carreteras o puentes.

A mediados del siglo XIX esta exigencia de responsabilidad penal se traslada desde las personas jurídicas públicas a las privadas, a las commercial corporations.

 

Objetivo y discusión:

La teoría de la identificación o del alter ego es el sistema dominante en el Reino Unido para atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Conforme a esta teoría, el título por el cual se produce la transferencia de responsabilidad de la persona física a la persona jurídica es la identificación de la voluntad del individuo con la de la corporación. El individuo no actúa para la corporación, sino que es la corporación.

Sin embargo, durante los últimos años se ha experimentado cierta evolución en la forma en que se aprecia la responsabilidad penal de las personas jurídicas a través, principalmente, del delito de homicidio corporativo y del delito de soborno, en los que se ha ido introduciendo una modalidad de responsabilidad organizacional.

Por consiguiente, resulta muy interesante analizar la evolución que ha tenido este régimen de responsabilidad penal en el Reino Unido, especialmente tras la entrada en vigor de la Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act 2007 y la Bribery Act 2010.

 

Metodología:

Para la preparación de este trabajo he utilizado monografías y artículos científicos de autores de habla hispana e inglesa. Han sido especialmente relevantes, entre otras, las obras de Brickey, Wells, Villegas García y Del Rosal Blasco.

 

Resultados y conclusiones:

La Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act 2007 establece que una organización será culpable del delito de homicidio corporativo solo cuando la forma en que sus actividades son gestionadas u organizadas por su alta dirección fuera un elemento sustancial de la infracción grave de un deber relevante de cuidado.

Por su parte, la Bribery Act 2010 prevé que se eximirá de responsabilidad penal a la persona jurídica que acredite que cuenta con procedimientos adecuados para prevenir que las personas asociadas con ella cometan las conductas de corrupción previstas en esta ley. Por tanto, si la empresa se ha dotado de un compliance program adecuado y eficaz, podrá acreditarlo en el juicio y quedar exenta de responsabilidad penal.

Palabras clave

compliance program personas jurídicas responsabilidad penal

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Hay 4 comentarios en esta ponencia

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      Alvaro Mendo Estrella

      Comentó el 10/12/2020 a las 18:45:03

      Buenas tardes Lucas.

      ¿Podría indicarme cómo se trata en el derecho inglés la responsabilidad penal de las empresas pantalla? es decir ¿son objeto de responsabilidad penal tales personas jurídicas o no lo son?

      Muchas gracias.

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        Lucas Gabriel Menéndez Conca

        Comentó el 13/12/2020 a las 12:00:37

        Buenos días.

        Le agradezco mucho su pregunta. Por ahora me he centrado únicamente en analizar los distintos modelos en virtud de los cuales es posible atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas y su evolución y desarrollo en el Derecho inglés, especialmente tras la entrada en vigor de la Corporate Manslaughter and Corporate Homicide Act 2007 y la Bribery Act 2010.

        Aunque aún no he examinado la aplicación de este régimen de responsabilidad penal a las denominadas empresas pantalla, dado que es un supuesto muy discutible, al igual que sucede en nuestro país, es una de las cuestiones que estudiaré conforme vaya avanzando en el análisis de este tema. Disculpe, ahora mismo no sabría responder a su pregunta, pero me la apunto para incidir más adelante en esta cuestión en mi estudio.

        Le agradezco nuevamente su pregunta. Un cordial saludo,

        Lucas Menéndez Conca.

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      Plácido Fernández-Viagas Escudero

      Comentó el 09/12/2020 a las 23:06:44

      Estimado Lucas, he visto que usted se ha remontado a la Edad Media para el estudio de las sociedades mercantiles. ¿Tiene información sobre las corporaciones y personas jurídicas en el viejo derecho de la Península Ibérica y sobre cuándo podemos encontrar su nacimiento en este territorio?

      Un saludo y gracias de antemano.

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        Lucas Gabriel Menéndez Conca

        Comentó el 10/12/2020 a las 11:03:38

        Buenos días.

        Le agradezco mucho su pregunta. Por desgracia, aún no puedo responder a esa cuestión, ya que todavía no he analizado los orígenes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país.

        Sí que puedo indicarle que la responsabilidad penal de las corporaciones ha existido en el derecho de Europa continental durante, al menos, los siete siglos precedentes al siglo XIX y tiene sus orígenes más remotos en la responsabilidad penal colectiva que recogían textos tan antiguos como el Código de Hammurabi, escrito en 1750 a.C. Tanto en el Derecho romano, como en el Derecho medieval y el Derecho canónico se reconocía la capacidad delictiva de las corporaciones, y hasta el siglo XIX no comienza a discutirse realmente este régimen de responsabilidad penal.

        Aunque, como le decía, todavía tengo pendiente estudiar sus orígenes y evolución en nuestro país. Le agradezco nuevamente su pregunta.

        Un cordial saludo,

        Lucas Menéndez Conca.

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