LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO: “QUE LA JUSTICIA NO SE DETENGA A LA PUERTA DE LAS PRISIONES”
La doctrina constitucionalista no ha prestado a los derechos fundamentales de los reclusos la atención que merece, y en particular a la realidad carcelaria, esto es, no sólo a la cárcel legal sino a la cárcel real. A cubrir dicha laguna dediqué el objeto de mi tesis doctoral y se dirige el presente trabajo, haciendo especial hincapié en el ejercicio del derecho fundamental contemplado en el artículo 20 de nuestra Carta Magna por las personas privadas de libertad en virtud de sentencia condenatoria: la libertad de expresión y de información.
Para llevar a cabo dicha labor, hemos de traer a colación la recientísima Sentencia del Tribunal Constitucional 6/2020, de 27 de enero, en la que alejado de su tradicional tibieza en algunas de su resoluciones en esta materia, reconoce, de forma contundente y sin ambages, a los presos el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito penitenciario, otorgándose así el amparo solicitado al recurrente (recurso de amparo mixto); al que se había vulnerado aquel derecho fundamental tanto por la Administración Penitenciaria como por la jurisdicción penitenciaria.
Nuestro “Tribunal de Garantías Constitucionales”, en la citada sentencia, en su condición de máximo intérprete de la Constitución española, y en su acepción de garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos(incluidos los reclusos), ha venido a armonizar el mandato resocializador contenido en el artículo 25.2 CE con el más absoluto respeto a los derechos fundamentales de los reclusos, conjugando tales objetivos con la imprescindible necesidad del mantenimiento del buen orden y seguridad de los establecimientos penitenciarios.
De suerte que esta novísima jurisprudencia constitucional, determina con exactitud el contenido esencial (ex -artículo 53.1 C.E) del derecho fundamental a la libertad de expresión e información de los reclusos, habida cuenta de la ausencia de su concreción constitucional, aunque recurriendo de forma innecesaria a la figura de las relaciones de sujeción especial (importadas paradójicamente a nuestro país de la jurisprudencia constitucional alemana cuando se aportaba de ella por violentar postulados esenciales del Estado de Derecho), toda vez que han sido objeto de feroces críticas por la doctrina constitucionalista patria, por lo que proponemos su abandono definitivo por nuestra jurisprudencia constitucional.
Sí es de alabar, por otro lado, que el propio Tribunal Constitucional reafirme que los reclusos gozan de todos los derechos fundamentales reconocidos en el capítulo segundo del Título I de la Constitución, de modo que la libertad de expresión e información deben ser modulados por la triada constitucional: contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria (STC 11/2006, de 16 de enero, FJ. 2).
En suma, la citada resolución objeto de la exégesis que nos ocupa ha ahondado en el cumplimiento de la finalidad reeducadora o resocializadora a la que sirven, entre otras finalidades como tiene declarado nuestra jurisprudencia constitucional, las penas privativas de libertad en nuestro ordenamiento constitucional, penal y penitenciario.
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Carlos Ruz Saldívar
Comentó el 11/12/2020 a las 19:10:21
Felicidades, José Pablo por tu ponencia, es cierto que cuando se lucha por derechos humanos casi siempre se nos olvidan los reclusos, se nos vuelven invisibles, ¿has tramitado algún caso por violación a dicho derecho?
Saludos desde México
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JOSÉ PABLO SANCHA DIEZ
Comentó el 11/12/2020 a las 20:55:31
Buenas noches Carlos. Cuanta razón tienes al señalar que los reclusos son los grandes olvidados en materia de protección de derechos humanos y por supuesto de los fundamentales. Sí he tenido ocasión durante mi tesis de analizar multitud de casos de vulneración de derechos fundamentales de personas privadas de libertad en virtud de sentencia condenatoria.
Sin embargo la sentancia objeto de mi ponencia reconoce de forma tajante el derecho a la libertad de expresión en el ámbito carcelario, por lo que hasta ahora era dificil su defensa a nivel constitucional (recurso de amparo).
Un cordial saludo y muchas gracias por tu interés.
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José Torres Álvarez
Comentó el 11/12/2020 a las 00:06:08
Estimado José Pablo:
En primer lugar, quisiera felicitarte por tu intervención. En segundo lugar, quisiera preguntarte si, para complementar tu trabajo, considerarías realizar un estudio cuantitativo y comparativo que determine en qué delitos de la rama procesal penal (robo, homicidio...), por acotar mucho el ámbito de estudio, se producen más vulneraciones del derecho a la libertad de expresión. Si fuera así, ¿crees que sería posible recoger un corpus representativo? ¿cómo lo llevarías a cabo?
Un cordial saludo,
José Torres.
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JOSÉ PABLO SANCHA DIEZ
Comentó el 11/12/2020 a las 11:27:07
Buenos días José. En el ámbito de los derechos fundamentales es complejo y poco fructífero llevar a cabo clasificaciones demasiado rígidas, por lo que habría que actuar de forma casuística . Por lo que a priori no es posible dar una respuesta certera a tu cuestión, sino que habría que analizar caso a caso, para comprobar en qué tipo de ilicito penal se vulneraría el derecho a libertda de expresión.
Saludos cordiales
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Adrián Jiménez Ribera
Comentó el 10/12/2020 a las 14:41:13
Saludos cordiales José Pablo. En primer lugar felicitarte por tu interesante ponencia y el desarrollo de tu tesis doctoral. Como persona prácticamente lega en el ámbito del derecho, deseaba plantearle la siguiente duda: ¿Qué ocurriría (o cómo se debería actuar) en aquellos casos donde el uso de dicha libertad de expresión y/o información puede poner en riesgo el fin resocializador de la condena? Por ejemplo: el caso de condenados por delitos vinculados al terrorismo que desean mantenerse informados sobre propraganda y mensajes extremistas, o quieren difindir su contenido en el entorno penitenciario con el propósito de captar más adeptos (teniendo en cuenta que quizás no toda esta clase de información podría tener cabida en la tipificación del delito de incitación al odio).
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JOSÉ PABLO SANCHA DIEZ
Comentó el 10/12/2020 a las 20:08:44
Buenas tardes Adrián. Muchas gracias por tu interés mostrado en mi ponencia y por tus gratas palabras. Me parece muy interesante la cuestión que formulas, especialmente en lo que concierne a la finalidad resocializadora de las penas privativas de libertad. El problema es que el propio Tribunal Constitucional ha afirmado que no existe un derecho fundamental a la resocialización, a pesar de que nuestra Constitución lo proclame como tal en su artículo 25.
Precisamente la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2006 de 16 de enero (asunto Kale Gorria) estimó constitucional la retención a un interno de varios ejemplares, remitida por familiares, de la revista Kale Gorria, por estimar el centro penitenciario que debía impedírsele al recluso el acceso a tales comunicaciones puesto suponían enaltecimento o justificación de las actividades delictivas por las que fue condenado (terrorismo). En este caso la jurisprudencia constitucional entendió que tales publicaciones no facilitaban el proceso de reeducación social del penado, sino todo lo contrario ala alejarlo del mismo.
Sin embargo en la Sentencia objeto de mi ponencia, 27 de enero de 2020, permite al interno que sea entrevistado por un periodista sobre sus condiciones en el centro penitenciario; lo que había sido negado por el Director del establecimento penitenciario al entender que podía afectar a la seguridad del mismo. Por tanto reconoce su libertad de expresión a través de la citada entrevista.
Un cordial saludo
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Karen Giovanna Añaños Bedriñana
Comentó el 10/12/2020 a las 14:16:37
Buen día Jose Pablo, interesante la propuesta. Mi pregunta, es ¿por qué has escogido este derecho? ¿has realizado trabajo de campo en tu tesis? Te comento esto, porque en diferentes informes y de trabajo de campo, por cierto muy pocos, en relación a la vulneración de derechos en el sistema penitenciario español, la libertad de expresión es uno de los derechos que más se vulneran en el ordenamiento jurídico español. Formo parte de un Proyecto de investigación que ha trabajado con muestras respecto a este tema. En ese sentido, me parece muy interesante la visión que compartes. Gracias.
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JOSÉ PABLO SANCHA DIEZ
Comentó el 10/12/2020 a las 19:25:26
Buenas tardes Karen. En primer lugar agradecer tu interés en mi ponencia.
Como ya sabes la materia penitenciaria no es ni ha sido un tema muy atractivo para los constitucionalistas. Mi tesis doctoral versó sobre los derechos fundamentales de los reclusos a la luz de la jurisprudencia constitucional y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En particular mi ponencia versa sobre el derecho a la libertad de expresión por ser una reciente sentencia ( enero de 2020) que por primera vez lo proclama de forma contundente en el ambito penitenciario. Hasta ahora el Tribunal Constitucional lo había hecho tan solo respecto de la vertiente del derecho a recibir a información por los reclusos.
Un cordial saludo y quedo a tu disposición para cualquier otra cuestión.
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