Los trabajos y propuestas para una armonización del Derecho privado en el sí de la Unión Europea no es cuestión novedosa ni peregrina, más bien constituye un viejo anhelo por parte de la academia de juristas privatistas europeos. No se puede obviar la gran labor hermenéutica y comparativista que han realizado ciertos grupos académicos, logrando proyectar unas bases sólidas conducentes a una unificación armónica y coherente del Derecho privado del conjunto de los Estados miembros de la UE. Consiguientemente, siempre con el punto de mira puesto en la responsabilidad civil, a lo largo de este estudio delimitaremos los elementos y rasgos más característicos de los Principios de derecho europeo de la responsabilidad civil (PETL), del Marco Común de Referencia (DCFR), de los Principios Europeos en Derecho de Contratos (PECL) y del Common Core of European Private Law (Common Core). Los anteriores trabajos han sembrado una primera semilla que pretende fructificar en un pleno marco común de referencia como instrumento facultativo, mas no como un código en sentido clásico.
Sin embargo, no pretendemos quedarnos aquí, lo cual consistiría en un mero análisis de revisión arduamente frecuentado por la doctrina. Por ende, el objetivo del presente estudio es –a través de una investigación de tipo cualitativa con un alcance teórico-descriptivo– concretar el estado del arte y las perspectivas respecto de la unificación europea de la responsabilidad civil; evidenciando que su desarrollo deviene aún más necesario a la luz del reto jurídico que supone encauzar los daños provocados por la robótica autónoma e inteligente.
En este sentido, si a nivel comunitario no se preconiza una ambiciosa regulación en Derecho civil sobre robótica –en convergencia con una armonización eminentemente en términos de responsabilidad civil– la UE se evoca hacia la temida inseguridad jurídica, presentando un ordenamiento jurídico dispar y con preocupantes vacíos legales.
Por consiguiente, la discusión se centrará en torno a las hipótesis de regulación comunitaria sobre la robótica dotada de inteligencia artificial. Originariamente, la opción que planteó el Parlamento Europeo, mediante su Resolución de 16 de febrero de 2017, consistía en la promulgación de una Directiva de transposición obligatoria para todos los EEMM para conseguir una armonización de mínimos, lo que permitiría que los Estados pudieran establecer una legislación más protectora, pero nunca más restrictiva. A posteriori, tanto el Libro Blanco de 19 de febrero de 2020 como su Informe anexo dejan en el aire si se optará por una directiva o por un reglamento, pero se propone nítidamente como eje central de la responsabilidad civil una regulación a partir de un modelo de gestión de riesgos y de prevención, teniendo en cuenta que las diferentes aplicaciones de IA presentan riesgos divergentes.
En suma, con independencia de cuál sea finalmente el acto jurídico regulador a nivel comunitario sobre robótica e IA, se aconseja seguir avanzando en el proceso de armonización de la responsabilidad civil; pues solamente con avances significativos en este ámbito lograremos canalizar de una forma óptima los fascinantes desafíos que lanza la nueva era tecnológica, ubicando la UE en la vanguardia de la robótica.
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Philippe Prince Tritto
Comentó el 11/12/2020 a las 03:27:30
Felicidades por su ponencia.
Tendría una pregunta respecto del tema que desarrolla en su ponencia.
¿Cómo hacer para evitar en materia de regulación acerca de la robótica una captura del regulador?
Es decir, normas que se adaptan a un estándar técnico según el estado del arte, inspirado de los grandes jugadores de este sector, y que impida a otras empresas más pequeñas cumplir con los requisitos técnicos, ya sea por falta de capacidad técnica/económica, o porque los métodos técnicos usados por grandes empresas y que inspiran la regulación están protegidos mediante patentes.
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Gerard Rincón Andreu
Comentó el 13/12/2020 a las 01:27:37
En cuanto a las patentes será fundamental la instauración de un registro europeo para la robótica teniendo en cuenta sus distintas subcategorías. De hecho, esta propuesta fue una de las recomendaciones planteadas por el Propio Parlamento Europeo desde su Resolución de 16 de febrero de 2017. La captura del regulador que comenta sería una pésima noticia para el mercado interior, por lo que sería idóneo que el registro de robots se gestione por una agencia de la UE plural, transparente, no arbitraria y sometida a una estricta fiscalización.
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Concha Delgado Franco
Comentó el 10/12/2020 a las 15:36:07
Buenas, le felicito por su ponencia, ha tratado con mucha claridad un tema complejo y de gran actualidad. Yo, al elaborar mi ponencia sobre los nuevos retos jurídicos en la protección de los datos personales, me planteé invitablemente el sistema de responsabilidad que se deriva de las conductas de las grandes tecnológicas y la necesidad de crear un régimen adecuado. Teniendo en cuenta, que existe un nuevo sujeto como es la inteligencia artificial y los softwares que la hacen posible. Me gustaría saber qué opina sobre la exigencia de responsabilidad a las plataformas de procesamiento y almacenamiento de información por la vulneración del derecho a la protección de datos.
Muchas gracias y un saludo.
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Gerard Rincón Andreu
Comentó el 13/12/2020 a las 00:38:07
Muchas gracias Concha por el comentario y la pregunta. Una de las motivaciones de la UE para adoptar el actual Reglamento general de protección de datos fue el hecho de la evolución tecnológica, que ha provocado una mayor circulación de datos (considerando 6º). Por tanto, por el momento estas plataformas deben cumplir estrictamente con el Reglamento y todo lo relativo a la ciberseguridad, aunque sería una noticia muy positiva la expedición de guías éticas para el uso responsable de la IA como ya se está trabajando.
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Javier Antonio Nisa Ávila
Comentó el 10/12/2020 a las 10:14:50
Felicidades por su ponencia, muy interesante. ¿Quien sería el responsable civil de un fallo de un vehículo autónomo? Gracias.
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Gerard Rincón Andreu
Comentó el 13/12/2020 a las 00:05:24
Excelente pregunta compañero, porque los accidentes con vehículos autónomos es algo que ya está sucediendo en la actualidad. Creo que la responsabilidad civil en este ámbito va a depender mucho del caso concreto. Si el accidente es a causa, por ejemplo, que los sensores del vehículo no detectaron por alumbramiento u otro motivo otro automóvil y colisionan (caso famoso del accidente mortal de TESLA en el año 2016) la imputación de la responsabilidad puede derivarse fácilmente al fabricante del vehículo y/o al productor del componente o software. Esto incluso permitiría operar mediante el régimen de responsabilidad por productos defectuosos. Sin embargo, en otros siniestros dónde no se logre evidenciar un error en el dispositivo ni en sus cálculos matemáticos, el marco propio de derecho de consumo deviene insuficiente, por lo que en mi opinión es esencial disponer un régimen de seguros obligatorios reforzado con un fondo de compensación estatal o comunitario para garantizar la efectiva reparación integran de los perjuicios.
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Fernando Carlos Terreros Calle
Comentó el 09/12/2020 a las 00:37:30
Cordial saludo, considera usted que los vacíos normativos, ¿se pueden subsanar acudiendo a los principios o estos son insuficientes para cubrir estos vacíos?
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Gerard Rincón Andreu
Comentó el 09/12/2020 a las 17:59:29
Estimado Fernando Carlos. En mi opinión la unificación de principios sirve como base de una regulación específica en sistemas de IA debido a la complejidad que presentan. Habrá que diferenciar el regímen de responsabilidad entre los sistemas de alto riesgo y los que entrañan un riesgo menor. Inclusive el propio Parlamento Europeo plantea que el futuro Reglamento sea revisable periódicamente para colmar posibles lagunas por el desarrollo continuo de la IA.
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MARINA ROJO GALLEGO-BURÍN
Comentó el 06/12/2020 a las 12:54:29
¿Considera qué en la actualidad estamos padeciendo inseguridad jurídica en la UE?, pues ya han aparecido robots que pueden causar daños y también artilugios que utilizan inteligencia artificial.
Muchas gracias de antemano
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Gerard Rincón Andreu
Comentó el 08/12/2020 a las 20:02:15
Por supuesto Marina, la propia Comisión Europea en su Libro Blanco relativo a la inteligencia artificial admite que existe una inseguridad jurídica e incluso un vacío normativo en la materia. De hecho, temen que la dispersión normativa entre los distintos Estados miembros fragmente el mercado interior al verlo las empresas como un obstáculo.
En verdad, en mi opinión, hoy en día la UE únicamente dispone de un extenso ordenamiento jurídico sobre responsabilidad por productos defectuosos, pero este no logra cobijar todos los potenciales daños ocasionados por sistemas dotados con IA.
Saludos.
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