CÓD.N06-S14-01 ONLINE

La protección frente al accidente de trabajo en el teletrabajo

El teletrabajo es una materia que está siendo muy comentada en estos momentos, tanto por la doctrina como por los medios de comunicación, no solamente por la situación de pandemia sanitaria que vivimos y que ha obligado a muchos empleados a trabajar desde casa, sino también por la reciente aprobación del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

El teletrabajo plantea una especificidad que afecta a su caracterización en el ámbito laboral, y es que el espacio de trabajo lo constituye el domicilio del trabajador. Con ello, se confunde el espacio personal con el profesional.

Ello afecta a varias cuestiones, como la realización de la evaluación de riesgos prevista en el art. 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. No en balde, el RDL 28/2020 ha previsto en el art. 15 y 16 disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ahora bien, en el art. 15 ello no pasa de un genérico reconocimiento del derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. El art. 16 regula la evaluación de riesgos, destacando que se limitará a la “zona habilitada para la prestación de servicios”.

En cambio, como han puesto de manifiesto muchos autores, la normativa guarda silencio sobre la posibilidad de que el teletrabajador cuente con protección por accidente de trabajo. Se trata de una cuestión poco explorada, y con escasa regulación en el Derecho comparado.
En cualquier caso, en mi Ponencia abordo la situación del teletrabajador que no puede quedar desprotegido frente a esta contingencia por el hecho de estar prestando servicios desde su domicilio.
Ahora bien, en estos casos habrá que estar a varios matices, uno de ellos es la delimitación de las esferas personal y profesional. Así, de la propia regulación del RDL 28/2020 se desprende que el teletrabajador debe tener en su domicilio un lugar “elegido para el desarrollo del trabajo a distancia”, al cual entiendo debe ceñirse la protección.
De cualquier modo, la delimitación de las esferas personal y profesional en el domicilio no siempre es tarea sencilla. Además del espacio, debe tenerse en cuenta la cuestión de las actividades realizadas, ya que el accidente de trabajo sólo puede proteger al teletrabajador cuando se encuentra efectivamente prestando servicios, y no cuando se dedique a otras tareas personales, aun en tiempo de trabajo.

Finalmente se plantea la cuestión de la falta de control por parte del empresario, que no puede estar pendiente del trabajo de su empleado como si estuviera en la oficina, lo cual plantea dudas por lo que respecta a otras cuestiones, como la procedencia del recargo de prestaciones en materia de seguridad social.

Palabras clave

accidente de trabajo prevención de riesgos laborales teletrabajo

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Juan Alberto Tormos Pérez

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Hay 18 comentarios en esta ponencia

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      Mario Millán-Franco

      Comentó el 11/12/2020 a las 19:45:22

      Enhorabuena por la ponencia muy interesante.
      La protección frente al accidente de trabajo en el teletrabajo es una temática de gran actualidad.
      ¿Considera que podría ser posible desarrollar una legislación europea sobre esta cuestión?
      Un cordial saludo,
      Mario Millán

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        Juan Alberto Tormos Pérez

        Comentó el 14/12/2020 a las 01:50:12

        Gracias por sus comentarios. Sí que sería interesante que la UE tuviera en cuenta estas cuestiones, al menos aunque fuera en forma de recomendaciones. En materia de accidente de trabajo la UE no tiene competencias, pero sí que existe una Directiva sobre protección de la seguridad y salud en el puesto de trabajo, en la que podría incorporarse alguna mención a la prevención en el teletrabajo.

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      María Carmen Aguilar Martín

      Comentó el 11/12/2020 a las 12:37:19

      Estimado José Alberto
      Felicitaciones por la ponencia y también por el tema elegido, sin duda novedoso y de interés.
      El concepto de accidente de trabajo es un tema muy complejo y que, en muchas ocasiones, son los tribunales los que terminan decidiendo y perfilando los límites cambiantes de este concepto. Sin embargo, en el teletrabajo es todavía más complicado, puesto que algunas de las presunciones que se aplican en "tiempo y lugar de trabajo" son más difíciles de demostrar por parte del trabajador que teletrabaja.
      En materia de teletrabajo cobra un especial papel la negociación colectiva y el acuerdo del trabajo a distancia. Sin embargo, ¿qué cuestiones crees que se puedan pactar y que serán clave para determinar que la lesión que ha sufrido el trabajador es un accidente de trabajo?.
      Muchas gracias
      Un afectuoso saludo

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        Juan Alberto Tormos Pérez

        Comentó el 11/12/2020 a las 18:54:43

        Muchas gracias Carmen por tus comentarios. Comparto plenamente contigo lo que señalas en relación a los problemas que plantea el AT en el teletrabajo. No me había detenido a pensar en la negociación colectivo o el acuerdo de teletrabajo, pero efectivamente ahí puede estar una de las claves. Yo sostengo que al menos en estos primeros años de generalización del teletrabajo, hay que centrarse en imponer al empresario obligaciones de prevención: facilitar recomendaciones al trabajador sobre espacio de trabajo, facilitar si es necesario silla adecuada o flexo/lámpara apropiada, facilitar elementos ergonómicos (reposa-manos para el ratón o similares), que son cuestiones que pueden incidir en la salud del teletrabajador. Más allá de ello, la protección ante accidentes no relacionados con el trabajo (qué pasa si voy a la cocina?) resulta más problemática. Podría pactarse con los empresarios el reconocimiento como laboral de lesiones que se relacionen con el uso del ordenador: problemas de espalda, problemas visuales, tendinitis o cuestiones similares.

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      Belén Ángeles Pérez Roldán

      Comentó el 10/12/2020 a las 18:44:35

      Hola, tu ponencia me ha resultado muy curiosa.
      Comentas en tu presentación que las medidas de prevención de riesgos se limita al espacio dedicado estrictamente al trabajo, pero qué ocurre por ejemplo si sufres un accidente en zonas comunes del hogar, como el baño.
      Y qué ocurriría si aunque trabajas en casa sales a desayunar al bar de al lado de casa?

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        Juan Alberto Tormos Pérez

        Comentó el 11/12/2020 a las 18:50:34

        Muchas gracias por tus comentarios. Efectivamente, eso que planteas es una de las problemáticas de la delimitación del accidente de trabajo en el teletrabajo: qué ocurre si me accidento en el baño, en la cocina, o al bajar a tomar un café?El problema es importante, porque es difícil acreditar que el accidente se ha producido en tiempo y lugar de trabajo (y también difícil acreditar que se ha producido fuera de él). Ahora bien, cuando el empleado trabaja presencialmente, también acude al baño o sale a tomar un café, y muchas sentencias reconocen accidente de trabajo el acontecido en las pausas o descansos. Para mí, al tratarse del domicilio un especio privado, considerar esos supuestos accidente de trabajo resulta complicado, por ello prefiero esperar y quizás salgan sentencias que ofrezcan alguna orientación en un sentido garantista.

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      Guillermo Orfao e Vale Tabernero

      Comentó el 10/12/2020 a las 09:25:05

      Estimado Juan Alberto, quería darle en primer lugar la enhorabuena por su ponencia ya que es muy interesante y como usted mismo menciona trata un tema de gran relevancia especialmente teniendo en cuenta la pandemia que estamos viviendo.

      Me gustaría preguntarle su opinión sobre el alcance del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. ¿Es posible que debido a la definición de los artículos 15 y 16, el real decreto-ley aprobado no ofrezca la protección frente a riesgos necesaria a los trabajadores y al mismo tiempo los riesgos no puedan ser evaluados correctamente por el empleador?, es decir, ¿considera que dicho real decreto-ley puede no cubrir las necesidades asociadas a la protección de accidentes de trabajo a ambas partes en el teletrabajo?

      Gracias de antemano.

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        Juan Alberto Tormos Pérez

        Comentó el 11/12/2020 a las 18:47:54

        Gracias por tu comentario. Efectivamente, el RD-ley ha sido bastante tímido a este respecto. En materia de accidente de trabajo, no aclara nada, quizás precisamente debido a los problemas que genera y a la falta de acuerdo con sindicatos y empresarios. En materia de prevención incluye medidas muy básicas, relativas al control del espacio de trabajo etc. En definitiva, me parece una aportación muy escasa, y que en verdad ya podía deducirse de la legislación actual en materia de prevención. Por tanto, creo que no satisface las necesidades o retos que plantea el teletrabajo. Ahora bien, al menos supone un paso, y deja la puerta abierta a que dentro de unos pocos años, cuando el trabajo continúe generalizándose y haya más casuística, se reforme la normativa para incluir una mayor protección.

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      Karen Elvira Rodríguez Díaz

      Comentó el 10/12/2020 a las 07:59:59

      Juan, buen día.

      Primero extender una felicitación por la elección del tema para la investigación, sin duda alguna representa un tópico de vanguardia no solo en España.
      En segundo término presentar mi duda en el siguiente contexto: en el mismo artículo 16 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre al que hace alusión, se menciona la posible visita para obtener información acerca de los riesgos a los que se expone la persona trabajadora a distancia, para que a partir de ella, se prevean las medidas de protección "que resulten más adecuadas en cada caso", pero también menciona que esa visita esta condicionada a la concesión de un permiso por parte de la persona trabajadora. La interrogante entonces va enfocada a lo siguiente: ¿qué grado de responsabilidad pudiera atribuírsele a la persona trabajadora a distancia que se niega a conceder el permiso de visita? y sobre todo ¿pudiera la empresa justificar hasta cierto punto su imposibilidad de prever un accidente de trabajo por no tener "toda" la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona trabajadora?

      Gracias de antemano.

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        Juan Alberto Tormos Pérez

        Comentó el 11/12/2020 a las 18:45:14

        Gracias por el comentario. Hay que tener presentes varios puntos: efectivamente, por una cuestión de inviolabilidad del domicilio, el trabajador puede negarse a la visita. Ello no puede implicar ninguna responsabilidad para el empresario. Ahora bien, considero que las obligaciones preventivas del empresario van más allá de comprobar cómo es el domicilio del trabajador, ya que el empresario debe facilitar material de trabajo, silla adecuada, etc., y recomendaciones relacionadas con el especio, buena iluminación, etc., sin que sea posible que el empresario controle al completo un espacio que no es la oficina de su empresa.

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      Yolanda Sosa y Silva Garcia

      Comentó el 10/12/2020 a las 04:41:36

      SOSA Y SILVA GARCÍA Yolanda
      Hola, una investigación actual, me permito formular la siguiente pregunta. ¿Tiene conocimiento de algún litigio laboral por un accidente de teletrabajo? Gracias por su atención. Doctora Yolanda Sosa y Silva García, Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California, México. correo: ysosaysilva@uabc.edu.mx

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        Juan Alberto Tormos Pérez

        Comentó el 11/12/2020 a las 18:42:41

        Muchas gracias por su comentario. Hasta el momento no tengo constancia de ningún litigio, al menos que sea relevante, en esta materia. Aquí influyen muchos factores: el teletrabajo no se ha generalizado hasta hace apenas pocos meses por la pandemia. En caso de haber habido algún accidente, es probable que aún no haya llegado a los tribunales. Finalmente, me temo que en muchas ocasiones el propio trabajador puede ser reacio a comunicar que ha sufrido un accidente laboral en el domicilio, debido a las dificultades para acreditarlo. Por ello, considero que debe incidirse en las medidas de prevención de riesgos impuestas al empresario: que garantice al empleado material adecuado, una silla cómoda, tiempos de descanso, y otros como reposa-manos para usar el ratón, etc. Esa es una buena manera de prevenir accidentes.

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      Kevin Isaac Campos Vasquez

      Comentó el 10/12/2020 a las 04:19:21

      CAMPOS VÁSQUEZ Kevin Isaac
      Hola, una investigación actual, me permito realizarle la siguiente: ¿Qué propuesta aportaría respecto a la delimitación que debe fijar el patrón o en su caso la normatividad, en cuanto a la probanza de que en efecto, el trabajador se encontraba laborando en horario y zona asignada para ello cuando ocurrió el accidente de trabajo? Gracias por su atención. Licenciado Kevin Isaac Campos Vásquez, estudiante de la Especialidad en Derecho PNPC 001862 en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California. México. correo: kevin.campos@uabc.edu.mx

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        Juan Alberto Tormos Pérez

        Comentó el 11/12/2020 a las 18:36:06

        Muchas gracias por su comentario. Precisamente considero que ese es el gran reto del accidente de trabajo en el teletrabajo: que no es posible probar que se ha cometido en tiempo y lugar de trabajo. Es verdad que en España existe la presunción de que todo accidente acaecido en tiempo y lugar de trabajo es laboral (artículo 156.3 Ley General de la Seguridad Social), pero cuando el trabajador trabaja en su domicilio la cosa se complica, pues está fuera del control del empresario. A mi modo de ver, lo adecuado sería apreciar como accidente de trabajo lesiones acontecidas como consecuencia directa del teletrabajo: problemas de espalda por uso de ordenador, problemas visuales, etc.

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      Paul Francisco Burruel Campos

      Comentó el 09/12/2020 a las 07:31:35

      Hola, una investigación interesante, la pregunta que formulo es la siguiente: ¿Qué recomendaría para prevenir los accidentes de trabajo en casa? Gracias por su atención. Maestro Paul Francisco Burruel Campos , estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas PNPC 004302 en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California. México. correo: burruel.paul@uabc.edu.mx

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      Paul Francisco Burruel Campos

      Comentó el 09/12/2020 a las 07:30:23

      Hola, una investigación interesante, la pregunta que formulo es la siguiente: ¿Qué recomendaría para prevenir los accidentes de trabajo en casa? Gracias por su atención. Maestro Paul Francisco Campos Burruel, estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas PNPC 004302 en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California. México. correo: burruel.paul@uabc.edu.mx

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        Juan Alberto Tormos Pérez

        Comentó el 11/12/2020 a las 18:32:26

        Gracias por su comentario. En verdad es difícil dar recomendaciones precisas, ya que en mi opinión el domicilio del trabajador debe quedar en su esfera privada. Ahora bien, de cara al teletrabajo, las recomendaciones básicas deben girar en torno al espacio de trabajo: lugar adecuado, iluminación, silla adecuada, y demás recomendaciones de tipo sobre todo ergonómico, a fin de evitar la fatiga del trabajador por utilizar demasiado el ordenador.

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