INSTITUTO MEDITERRÁNEO DE ESTUDIOS DE PROTOCOLO, CENTRO ADSCRITO A LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDES DE ELCHE, España
Los diferentes estados tienen un régimen de precedencias por medio del cual se establece el lugar que deben ocupar las personas en actos protocolarios conforme a su rango o jerarquía. De este modo, es posible mostrar al imaginario colectivo el lugar que ocupan las diferentes autoridades en eventos oficiales y no oficiales.
Cuando abordamos la disciplina del Derecho Premial y Nobiliario español tratamos de un compendio legislativo sobre los recompensas, condecoraciones u honores por actos, servicios o trayectorias consideradas meritorias, que se otorgan por parte del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, dentro de su total potestad para otorgar recompensas, por actos, servicios o trayectorias consideradas meritorias. Dichos honores, pueden suponer a sus poseedores uno de los lugares destacados señalados en el primer párrafo.
Si focalizamos nuestra investigación en lo referente al Derecho Premial del Estado, se debe hacer constar que comprende los siguientes reconocimientos: Títulos nobiliarios, Órdenes civiles, Medallas civiles y órdenes militares De entre todas ellos, los títulos nobiliarios, otorgados por el Rey, suponen su máxima expresión.
Obtener estas altas distinciones, deriva un tratamiento y un lugar destacado en la sociedad que los expertos en protocolo no deben pasar por alto, para un eficiente desarrollo de su cometido. En la presente investigación se van a abordar los conocimientos para ello, tomando conciencia de la amplitud y jerarquía de las mismas.
De este modo, se trabajará en la extensión del término título nobiliario, quién los concede, las categorías de los mismos, su orden de prelación (su ordenamiento interno), lo que supone ostentar una Grandeza de España, las especificidades de los Títulos Reales y de la Casa Real, así como los privilegios actuales de la nobleza. Del mismo modo, investigaremos en lo que supone la nobleza no titulada.
Todo lo anterior teniendo presente el amparo legislativo que sustenta la disciplina, constituido, entre otros por: Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes; La Constitución Española; Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios; Real Orden sobre caducidad de Títulos y Grandezas; Real Decreto en materia de sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios; Real Decreto sobre Pleitos acerca de la posesión o mejor derecho a Grandezas y Títulos, entre otros.
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Daniel Delmás Martín
Comentó el 10/12/2020 a las 18:15:41
Hola Begoña,
Un trabajo magnífico de descripción de nuestra legislación en honores y distinciones. Bajo mi punto de vista, trabajos como el que has hecho, demuestran que el protocolo son reglas que vertebran la convivencia de la sociedad, y que, a su vezs, permiten describir cómo es su estructuración social. Tal y como ibas leyendo y describiendo los diferentes honores y distinciones se podía hacer una descripción de la sociedad española.
Me has dado muchas ideas para otras investigaciones. Estoy deseando leer el artículo.
Un saludo y felices fiestas.
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Begoña Bueno Fernández
Comentó el 11/12/2020 a las 06:28:28
Hola de nuevo, Daniel. Muchas gracias por tus amables palabras y por esa definición tan sabia de protocolo. Buen día. Un atento saludo. Begoña.
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Diana Rubio Calero
Comentó el 10/12/2020 a las 16:34:08
Es un tema muy interesante en el que seguir investigando, enhorabuena. ¿Es posible en la sociedad actual en España, volver a crear nuevos títulos? ¿Qué factores considera indispensables a la hora de poder otorgar un título a nivel de Estado? Gracias
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Begoña Bueno Fernández
Comentó el 11/12/2020 a las 06:36:49
Hola de nuevo, Diana. Muchas gracias por tus cuestiones.
Verás, los títulos nobiliarios suponen la máxima expresión del Derecho Premial, del Derecho Premial del Estado. Por tanto, suponen una distinción a hechos muy loables, como por ejemplo,el Ducado que le otorgó en su día Juan Carlos I a Adolfo Suárez, por su labor en la transición (Ducado de Suárez) o el que el Marquesado de Dalí de Púbol, al ilustre Dalí.
Actualmente, nuestro Rey Felipe VI, no parece muy partidario de conceder nuevos títulos nobiliarios, pero sí firma cartas de sucesión a los ya existentes, posibilitando de este modo, eso tan bonito de continuar con la historia de una azaña en el seno de una familia.
Es decir que, por ejemplo, un hijo pueda seguir custodiando el título de un padre, que a su vez sucedió del suyo, por un hecho extraordinario conseguido por un antepasado.
Personalmente opino que el esfuerzo siempre debería tener premio, y si eso supone que sea plasmado en un título nobiliario, pues perfecto.
Muchas gracias de nuevo y muy feliz día.
Begoña
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