CÓD.N06-S17-26 ONLINE

EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES DESDE LA MIRADA DE LAS RECLUSAS EXTRANJERAS EN PRISIONES ESPAÑOLAS

Resumen:

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (art. 1) y, por ello, las personas tienen consagradas los derechos y libertades “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición” (art. 2).

De esta manera, las personas internas extranjeras gozan de los mismos derechos que los nacionales españoles, a excepción de los propios límites que señala la ley. Así lo establece, el artículo 13 CE: “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley”.

En este contexto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) aporta en la interpretación y delimitación de los derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras. Es el caso, de la sentencia STC 107/1984, de 23 de noviembre, que establece una diferencia entre categorías de derechos fundamentales, como son: primero, los derechos que competen de igual forma a extranjeros y nacionales españoles, y que  nacen de la dignidad; segundo, hay otros derechos que no pertenecen de ningún modo a los extranjeros, es el caso de los contemplados en el artículo 23 de la Constitución de España – CE; y, por último, hay otros derechos que corresponderán o no según lo dispuesto en las leyes y tratados.

Un importante soporte jurídico en esta temática es la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEXIS), que regula el contenido de estos derechos y libertades. Según la LOEXIS, tienen consideración de extranjeros y extranjeras, todos  aquellos que carezcan de la nacionalidad española. Asimismo, en todo caso que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea estarían cubiertos por el régimen comunitario, siéndoles aplicable la LO 4/2000, únicamente en los aspectos que les sean más favorables. Entonces, la Ley de Extranjería va a modular el disfrute de algunos de los derechos y libertades en función de la situación de regularidad o irregularidad de los extranjeros. Así lo hace con los derechos a la asistencia sanitaria, a la educación y al trabajo.

A pesar, de esta restricción de los derechos de los extranjeros, la Ley Orgánica General Penitenciaria – LOGP no diferencia en cuanto a la ejecución de las penas de prisión, estableciendo el principio de igualdad (art. 3).

Este estudio analiza los derechos y libertades de los extranjeros y extranjeras en el sistema penitenciario español, con el propósito de determinar qué derechos y libertades son los más se cumplen y cuáles son los menos. Para ello, hay que tener en cuenta, que si bien, la población penitenciaria de por si es un grupo vulnerable, la condición de extranjero o extranjera, aumenta esta situación de vulnerabilidad, en ese línea, la educación y concientización de la sociedad a través de la educación es una herramienta indispensable de cara a la integración y la reinserción social.

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Derechos España extranjero prisión

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Hay 9 comentarios en esta ponencia

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      Regina Ingrid Díaz Tolosa

      Comentó el 10/12/2020 a las 22:46:53

      Gracias Karen por la ponencia. ¿Existe la posibilidad de que la medida de expulsión se implemente como medida alternativa de cumplimiento de la pena a la que han sido condenados?

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        Karen Giovanna Añaños Bedriñana

        Comentó el 12/12/2020 a las 00:53:28

        Gracias a ti Regina por la pregunta. En este punto, parto de la premisa de que los Estados aún son autónomos en la implementación de medidas en temas de extranjería, asilo o refugio, en este sentido, es viable, aunque puede generar mucha polémica, a favor y en contra. Sin embargo, es importante que diferenciemos dos aspectos: por un lado, están los temas de extradición y la solicitud del país que requiera de un preso en concreto por tener causa pendientes en su país de origen; y, por otro lado, están los acuerdos bilaterales de cooperación entre países en materia penitenciaria, y que puedan acordar que los nacionales de un determinado país X cumplan la pena en su país de origen Y, y viceversa, por ejemplo, hace poco Perú firmó un acuerdo con España en este marco.

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      JOSÉ PABLO SANCHA DIEZ

      Comentó el 10/12/2020 a las 20:44:01

      Buenas tardes Karen.
      La enumeración y clasificación de los derechos de los reclusos es un tema complejo desde el punto de vista doctrinal, y creo que aún no resuelto de forma pacífica. Por esa razón me preguntaba y te traslado la cuestión, como se podría salvar juridicamente la restricción a se contempla en la legislación orgánica sobre la materia (LOEXIS) a la que aludes en tu ponecia, cuando la propia L.ey Orgánica General en su artículo 3 no hace distingos en la ejecución de la pena , como bien señalas. Y sobre todo en qué medida influiría en el proceso de reinserción social de los penados la condición de recluso extranjero, como una de las causas de la crisis del citado proceso y de los sistemas penitenciarios español y europeo.
      Reciba un cordial saludo.

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        Karen Giovanna Añaños Bedriñana

        Comentó el 12/12/2020 a las 00:28:45

        Buen día José Pablo, sí, estoy de acuerdo contigo, es un tema polémico y pendiente a resolver. Efectivamente, en cuanto a la ejecución de penas, la Ley no hace ningún tipo de distinción entre extranjeros y nacionales, todos cumplen por igual la pena impuesta, lo que hace la LOEXIS, es articular una serie de derechos según la situación regular o irregular del extranjero o extranjera, no obstante, está situación queda zanjada al aplicar en orden jerárquico, por encima de la Ley y el Reglamento, la Constitución Española y su obligación de garantizar un trato igualitario entre los internos nacionales y extranjeros, y esto deriva del artículo 25.2 CE y de la relación de especial sujeción existente entre la Administración penitenciaria y el interno.
        De esta forma, la actividad penitenciaria debe llevarse a cabo, garantizando la vigencia del principio de igualdad entre extranjeros y nacionales, no pudiendo establecer diferencia alguna. Si le interesa, le adjunto el enlace de Rodríguez Yagüe, C. (2004). “Los derechos de los extranjeros en las prisiones españolas: legalidad y realidad”. Revista General de Derecho Penal, nº 2, pp. 1-56. [En línea] http://www.cienciaspenales.net/files/2016/07/5extranjeros-en-prision.-cristina-rodriguez.pdf

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        Karen Giovanna Añaños Bedriñana

        Comentó el 12/12/2020 a las 00:36:29

        Me olvidaba, por último, en cuanto al proceso de Reinserción social, tendríamos que rescatar la importancia de las propias instituciones penitenciarias en la implementación del acceso al sistema educativo reglado en el centro y la equiparación de programas, por ejemplo, en España, se ha desarrollado el “Programa Marco de intervención con Internos Extranjeros” que va recoger las diferentes recomendaciones del Consejo de Europa, a fin de facilitar su integración en el medio penitenciario y la sociedad. También está El Programa de intervención (educativa y multicultural) disponible en la web de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias.
        Indudablemente José Pablo, queda aún mucho camino por trabajar en esta temática.

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      Francisco Antonio Valle Cortez

      Comentó el 10/12/2020 a las 05:11:25

      Hola, resulta su investigación actual, interesante y novedosa; me permito formular la siguiente pregunta: ¿Cuáles son los derechos y libertades que mas respetan a los mexicanos en el sistema penitenciario español?
      Gracias por su atención,
      Licenciado Francisco Antonio Valle Cortez, alumno de la Maestría en Ciencias Jurídicas, de la Universidad Autónoma de Baja California, México. fvalle@uabc.edu.mx

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        Karen Giovanna Añaños Bedriñana

        Comentó el 12/12/2020 a las 00:18:40

        Gracias Francisco. Respecto a tu pregunta, no tengo un dato específico sobre la población mexicana en cárceles españolas, lo que sí puedo compartir, sin dar mucho detalle, porque aún es un artículo que aún no se ha publicado, pero si aceptado, es que en el trabajo de campo que realizamos, del Proyecto REINAC, de una muestra de 310 internas (extranjeras y nacionales) en cárceles españolas, desde su perspectiva, el derecho humano que más se respeta (de una lista de 28 derechos, libertades y beneficios penitenciarios) es el respeto a las pautas culturales y el derecho a la libertad de religión en un 72,6%.
        Y, en relación, a los derechos específicos de las internas extranjeras, de las 176 entrevistadas, el derecho que más se cumple, desde su enfoque, es la asistencia jurídica gratuita en un 77%. En ese sentido, tenemos que diferenciar que hay ciertos derechos que son exclusivos de las extranjeras y extranjeros internos e internas. Siento no poder darte mayor información, es un tema realmente apasionante y que aún falta mucho por trabajar.

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      Yolanda Sosa y Silva Garcia

      Comentó el 10/12/2020 a las 04:58:46

      SOSA Y SILVA GARCÍA Yolanda
      Hola, me resulta su investigación interesante por lo cual permito formular la siguiente pregunta: ¿Qué tipo o clase de connacionales, son a los que más se les vulneran en el sistema penitenciario español sus derechos y libertades? Gracias por su atención. Doctora Yolanda Sosa y Silva García, Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California, México. correo: ysosaysilva@uabc.edu.mx

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        Karen Giovanna Añaños Bedriñana

        Comentó el 12/12/2020 a las 00:17:37

        Gracias Yolanda. En relación a tu pregunta, si tomamos en cuenta los datos de Instituciones Penitenciarias (IIPP), hasta diciembre de 2019, nos indica que las internas e internos extranjeros ascendían a un total de 16,470 personas, es decir, este grupo de población extranjera, constituye el 28.15% de la población total nacional penitenciaria de España (hombres y mujeres).
        Así, conforme a los datos estadísticos del primer trimestre (marzo de 2018) de las IIPP la distribución de la población reclusa extranjera (hombres y mujeres) por nacionalidades; se sitúan en los primeros lugares, países como: Marruecos con 726 internos e internas; Ecuador con 671; Rumanía con 645; Colombia con 489; República Dominicana con 205; Bolivia con 184; Perú con 150; Francia con 107; y Cuba con 102 (IIPP, 2018).

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