Introducción
¿Hasta dónde llega la responsabilidad social de las Administraciones públicas (AAPP) en sus procesos de contratación y subcontratación de obras, servicios y suministros? ¿tan sólo deben cumplir con garantizar la legalidad y transparencia del proceso de licitación? ¿o esta responsabilidad se extiende –o debería extenderse- a tener en cuenta los posibles efectos que se pueden generar de dichos procesos, entre ellos con quién se contrata o subcontrata?
Objetivo
Sobre la base de estos interrogantes, en el texto se plantea la necesidad de que las AAPP verifiquen de manera directa (con inspecciones propias) o indirecta (a través de inspecciones realizadas por terceros) que las organizaciones (empresas o no) con las que se contratan o subcontratan la prestación de servicios, la compra de productos y/o la realización de obras públicas, cumplan con las obligaciones sociolaborales para con sus plantillas. Y no tan sólo, como ocurre en la actualidad, que este cumplimiento se presume o se declara formalmente por parte de la contratada, sin ningún tipo de comprobación más allá.
Metodología
Para ello, el proyecto que sirve de base empírica a este texto (proyecto competitivo de la Generalitat Valenciana GV2020-043, titulado “Cláusulas de garantía del cumplimiento sociolaboral en contratas y subcontratas públicas: la necesidad de evitar la pérdida continua de condiciones laborales”) plantea como objetivo central el estudio de la viabilidad de que las AAPP establezcan entre sus cláusulas sociales para la contratación de obras, servicios y suministros, alguna que pretenda garantizar el cumplimiento legal en materia sociolaboral de las empresas subcontratadas con su personal (a través de alguna certificación previa que lo acredite, como por ejemplo la auditoría sociolaboral). Este estudio partirá de un informe jurídico-técnico sobre el estado de la cuestión y continuará con entrevistas y contactos con informantes clave y la constitución del grupo DELPHI de expertos.
Discusión y resultados
Con ello se evitaría una situación que en la actualidad cada vez observamos con mayor frecuencia, que las condiciones laborales de los/las trabajadoras de las empresas que contratan con las AAPP cada vez son más limitadas o de peor calidad, limitando así la situación actual de pérdida continua y empobrecimiento de sus realidades laborales.
Ello implica necesariamente un cambio en los criterios de decisión de los expedientes administrativos de contratación pública, abandonando el criterio economicista –precio- como único elemento a tener en cuenta.
Por lo que, para poder garantizar que las organizaciones cumplen con sus obligaciones sociolaborales con sus trabajadores/as habrá que buscar los mecanismos de inspección, auditoría y/o análisis pertinentes que permitan avalar dicha situación.
Conclusiones
No siendo válido cualquier dictamen que se aporte, sino que cabría determinar quién/es son competentes y están habilitados para emitirlos. En este sentido, no podemos obviar, el trabajo ya realizado por la Asociación Española de Auditores Sociolaborales (CEAL), con su propuesta de “auditoría sociolaboral de legalidad” que permite mostrar al exterior –y certificar- de manera sistemática, objetiva, documentada y periódica que las empresas están cumpliendo con las obligaciones sociolaborales para con su personal.
Palabras clave
Ponencia Online
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Ricard Calvo Palomares
Comentó el 10/12/2020 a las 10:30:09
Kevin Issac hola, no nos importa tanto la posible sanción a imponer (qe podría ser una minoración del contrato o en su caso la extinción), sino más la revisión previa -garantía- de que cumplen a priori y de que se comprobará de manera periódica a posterior durante la vigencia del contrato,
cuídate
Ricard
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Paul Francisco Burruel Campos
Comentó el 10/12/2020 a las 05:54:00
MÁS ALLÁ DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES: GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO
Hola, una investigación de actualidad, la pregunta que formulo es la siguiente:
¿Cuál corriente filosófica considera que orienta a garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales?
Gracias por su atención. Maestro Paul Francisco Campos Burruel, estudiante del Doctorado en Ciencias Jurídicas PNPC 004302 en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California. México. correo: burruel.paul@uabc.edu.mx
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Ricard Calvo Palomares
Comentó el 10/12/2020 a las 10:26:07
Paul Francisco hola, más que una corriente filosófica, sería una cuestión de ética y responsabilidad social, en este caso de las admnistraciones públicas...
cuídate
Ricard
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Yolanda Sosa y Silva Garcia
Comentó el 10/12/2020 a las 04:39:48
SOSA Y SILVA GARCÍA Yolanda
Hola, una investigación interesante, me permito formular la siguiente pregunta. Si tuviera sólo dos opciones: vigilar que el Estado garantice que las empresas cumplan sus obligaciones laborales o establecer programas de apoyo al empleo instrumentado directamente por el Estado. ¿Qué opción seleccionaría? y ¿Cuáles serían los motivos? Gracias por su atención. Doctora Yolanda Sosa y Silva García, Profesora-investigadora en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California, México. correo: ysosaysilva@uabc.edu.mx
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Ricard Calvo Palomares
Comentó el 10/12/2020 a las 10:28:11
Yolanda y Silva buenos días, creo que una es necesidad de la otra, ya que si no garantizamos las condiciones sociolaborales básicas, la hipotética creación de empleo se realizaría de manera muy precaria y sin garantías,
cuídate
Ricard
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Kevin Isaac Campos Vasquez
Comentó el 10/12/2020 a las 04:22:41
CAMPOS VÁSQUEZ Kevin Isaac
Hola, una investigación novedosa, la pregunta que formulo es la siguiente: ¿Qué clase de sanción considera para aquellas empresas contratadas, bajo esta modalidad, cuando no respeten los derechos adquiridos por sus trabajadores a pesar de cumplir en tiempo y forma el objetivo para las cuales fueron contratadas? Gracias por su atención. Licenciado Kevin Isaac Campos Vásquez, estudiante de la Especialidad en Derecho PNPC 001862 en la Facultad de Derecho Mexicali de la Universidad Autónoma de Baja California. México. correo: kevin.campos@uabc.edu.mx
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