CÓD.N06-S02-05-S17-07 ONLINE

¿Qué redes sociales prefieren los criminales? Estudio cuantitativo sobre los delitos en las redes

El presente trabajo contiene el análisis de casos penales juzgados en España por hechos cometidos en RRSS en los años 2014 y 2018 con el objetivo de analizar la evolución de las tendencias criminales asociadas a dicho ámbito. A efectos de enmarcar adecuadamente el análisis, se introducirá información estadística aportada por IAB Spain (Interactive Advertising Bureau), asociación de la industria publicitaria por medios digitales, que elabora anualmente un estudio sobre el uso de las RRSS en la sociedad española[1]. Estos estudios comenzaron a desarrollarse de un modo completo desde el año 2014 –motivo por el cual se determinó la fecha de inicio del análisis criminológico-, actualizando cada año las variables de análisis y las RRSS estudiadas en función de la frecuencia de utilización por parte de la ciudadanía.

La metodología utilizada tiene un carácter principalmente cuantitativo basada en la recogida de información de determinadas variables sobre una selección de sentencias obtenidas de la base de datos de jurídica. En algunos casos, no obstante, se han cuantificado datos cualitativos, como se verá a continuación, como puede ser la relevancia del uso de la red social en el caso.

A efectos de lograr la comparación propuesta, se analizaron casos relativos a hechos cometidos en el año 2014, por un lado, y en el 2018, por otro. Para evitar duplicidades se ha acotado la búsqueda a las sentencias provenientes de las Audiencias Provinciales y de la Audiencia Nacional, por lo que el número total de casos es superior al que se analiza en este trabajo. No obstante, entendemos que, como muestra representativa, tiene una extensión adecuada para conocer el fenómeno.

Las variables analizadas fueron: red social; delito juzgado; núm. de delitos; relevancia de la red social; uso de otras RRSS; fallo; núm. de autores; sexo de las víctimas; y mayoría de edad de las víctimas.

Con excepción de Facebook y WhatsApp, se han analizado todas las sentencias que obedecían a estos criterios. En las dos citadas RRSS, la amplitud de supuestos ha obligado a obtener una muestra cuya obtención se realizó en base al total de sentencias. Para la selección de casos, se ha preferido seguir el orden cronológico de resoluciones en lugar del orden por relevancia que puede establecer el buscador por entender que aporta mayor aleatoriedad.

[1] Para el presente trabajo se utilizó el VI Estudio de Redes Sociales, IAB Spain. Versión abierta, enero de 2015, que contiene datos relativos al año 2014 (en adelante, Estudio 2014) y el Estudio Anual de Redes Sociales, IAB Spain. Versión reducida, junio de 2019, con datos de 2018 (en adelante, Estudio 2018). Cuando se haga alusión a ambos, se expresará “los Estudios”)

Palabras clave

RRSS; cibercriminalidad; sentencing

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Mariana Noelia Solari Merlo

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 9 comentarios en esta ponencia

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      AURA ITZEL RUIZ GUARNEROS

      Comentó el 10/12/2020 a las 20:51:49

      Estimada Mariana
      Primero que nada, es grato escucharla con un tema tan imprescindible hoy en día con el uso de redes sociales, me es muy interesante la investigación que se encuentra desarrollando y mi pregunta es ¿si la investigación y los datos se puede utilizar la para creación de una política criminal? Y de ser así ¿de qué forma?

      Gracias

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        Mariana Noelia Solari Merlo

        Comentó el 11/12/2020 a las 07:09:10

        Hola Aura,
        entiendo que la investigación empírica debe ser uno de los pilares de la política criminal. Si no se conoce la realidad de una problemática (criminal o de cualquier tipo, en realidad), difícilmente se va a poder ofrecer una solución. En este caso concreto de criminalidad en el ciberespacio, puede servir, primero, para cuantificar el fenómeno, para saber el modo en que se interpreta en los tribunales y ver si existe algún problema a efectos interpretativo con estas figuras, para saber cuáles son las conductas que con mayor frecuencia de dan de modo conjunto (por ejemplo, tras obtener material pornográfico, es frecuente que el autor lo utilice para obtener más, amenazando a la víctima con difundirlo). Por otra parte, para el diseño de las campañas de prevención, es muy útil la información acerca de las características de las víctimas, así como de los autores, el saber si suele haber conocimiento entre ambos, etc.
        Un saludo

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      Alvaro Mendo Estrella

      Comentó el 10/12/2020 a las 18:52:52

      Buenas tardes Mariana y enhorabuena por tu ponencia.

      He llegado a trabajar en algún artículo cuestiones sobre ciberdelincuencia y ahora he centrado mi atención en las plataformas de economía colaborativa (wallapop, bla bla car, etc). Es claro que tales plataformas sirven a particulares para cometer algunos delitos (estafas principalmente) y que también sirven para descubrirlos (ha habido casos donde la víctima de un robo veía su objeto subido a la plataforma). ¿Conoces algún caso en el que haya sido autora del delito la empresa responsable de la plataforma de economía colaborativa en el ejercicio de su actividad a través de ella? Muchas gracias.

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        Mariana Noelia Solari Merlo

        Comentó el 11/12/2020 a las 07:01:31

        Hola Álvaro,
        qué interesante su trabajo. En este estudio hemos tenido que dejar fuera el análisis de las redes como objeto probatorio lamentablemente dado que suponía una excesiva ampliación y se alejaba de nuestro objetivo. Sí hemos podido observar (aunque no analizar) que hay numerosas sentencias donde ocurre lo que señala, la propia plataforma sirve, bien para identificar al agresor de modo directo, bien para identificarlo indirectamente cuando trata de vender un objeto sustraído.
        Como le digo, no hemos podido estudiar estos casos para saber si, en alguno de ellos, existe responsabilidad de la empresa.
        Un saludo

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      Jessica Jullien

      Comentó el 10/12/2020 a las 12:06:47

      Tras felicitarla por su ponencia, me gustaría conocer, si en los datos extraídos respecto a los delitos cometidos contra personas menores de edad, han podido extraer información acerca de la relación previa entre infractor y víctima. En la victimización infantil, el infractor forma parte del entorno cercano en la mayoría de los casos y entiendo que en los delitos en redes esta proporción podría ser mucho menor. Por otra parte, dado que han recogido información acerca de la combinación de victimización por redes y de manera presencial, me gustaría saber si respecto a la victimización infantil se logran extraer algunas conclusiones al respecto.
      ¡Muchas gracias! 

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        Mariana Noelia Solari Merlo

        Comentó el 11/12/2020 a las 06:56:25

        Hola Jessica,
        en efecto, en muchos casos había un conocimiento previo entre autor y víctima, de ahí que les resulte más fácil ganarse la confianza del menor en un primer momento. Conocidos del barrio, de algún club que frecuenten, amigos de la familia, etc.
        Una parte del estudio analiza también esa combinación que menciona entre conductas virtuales y otras donde hay un primer acercamiento virtual para pasar luego a intentar un encuentro presencial, incluiremos el análisis en la publicación (aquí existía una limitación en la exposición). Es cierto que todos los caso entran en una u otra categoría dado que el autor no siempre pretende un encuentro presencial (a veces, ni siquiera viven en la misma provincia), su objetivo se centra en la obtención de material pornográfico. Cuando se pretende el encuentro físico, le puedo anticipar que destaca especialmente casos donde autor y víctima se conocían previamente, no suelen ser completamente desconocidos (aunque también los hay, claro).
        Un saludo

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      Maria Pilar Rey

      Comentó el 10/12/2020 a las 10:20:52

      Buenos días,

      Muy interesante la ponencia, y el análisis efectuado. Hay un aspecto que me ha llamado la atención, y sobre el que quería preguntarle. Dice que las víctimas menores de los delitos contra la integridad e indemnidad sexual en los casos analizados son principalmente varones. ¿a qué cree usted que puede deberse esta circunstancia de la mayor prevalencia de víctimas menores de sexo masculino frente al femenino?
      Gracias.

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        Mariana Noelia Solari Merlo

        Comentó el 11/12/2020 a las 06:45:11

        Hola María, no puedo ofrecerle una respuesta ya que eso no formaba parte del trabajo. Por los distintos casos que he podido estudiar, hay varios que cuentan con múltiples víctimas, muchos de ellos sólo varones. Probablemente guarde relación (y repito, aquí es especular dado que no era el objeto del estudio) con determinados mecanismo de autoprotección que tienen más "fortaleza", digamos, en las niñas que en los niños en situaciones donde un extraño (hombre) los contacta por las redes para entablar una relación que, en principio, pretende ser de amistad. Pero como le digo, no es algo que haya podido comprobar.
        Un saludo

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