Introducción:
Desde mediados del siglo XIX se viene denunciando la falta de una reconstrucción del Derecho administrativo romano (DAR). A colmar esta laguna se ha entregado, en España, junto con su Escuela de romanistas, el Profesor Antonio Fernández de Buján Catedrático de Derecho romano de la Universidad Autónoma de Madrid. Entre las instituciones de Derecho administrativo moderno (DAM) que presentan, respecto a la experiencia jurídica administrativa romana, una continuidad, explicada por una justificación histórica, y una fundamentación, explicada por una justificación racional y utilitaria, se encuentra lo que el Código civil español de 1889 en su art. 339.1º denomina como «bienes de dominio público destinados al uso público» y la experiencia jurídica romana posterior al siglo IV a.C. rubricó como res publicae in publico usu (RPIPU).
Objetivos:
La reconstrucción conceptual y dogmática de la figura jurídico-administrativa romana RPIPU genera una base de conocimiento verdadera, racional y fundada sobre la figura moderna del demanio público que permite abordar, de modo satisfactorio, desde ese «conocer mejor» la problemática que el instituto pueda ofrecer en nuestra sociedad. Alcanzando la esencia y el espíritu de una institución moderna, que debe buscarse y solo se hallará en el desarrollo histórico y de forma más concreta en alguna de sus partes, se produce, en el espectro académico y de la realidad en la que se circunscribe la institución despejada, un progreso funcional y organizativo; una perfección del elemento normativo y una mejora de la eficacia de la disposición y, en consecuencia, del cumplimiento de su finalidad.
Metodología:
Se emplearán las técnicas modernas de la ciencia del Derecho como la dogmática y él método histórico-crítico. Con la primera se pretende sistematizar, concretar, dar comprensión y ordenar la compleja y no corporeizada producción jurídica administrativa romana y los textos extrajurídicos romanos donde puedan hallarse elementos de interés, que no es otra cosa que buscar y mostrar la verdad de una institución a cuya consecución se une el método histórico-crítico quien buscando el conocimiento de la categoría jurídica romana RPIPU da apoyo a la afirmación que la constituye como antecedente y fundamento del demanio público actual.
Discusión:
La falta de una reconstrucción dogmática del DAR ha hecho afirmar que el nacimiento del DAM acontece en el siglo XIX, si bien es cierto que durante este siglo, y comenzando en Francia, se produce la teorización de la ciencia del Derecho administrativo y, por comprensión, la del demanio público. A pesar de esta afirmación, parte de la ciencia administrativista actual —y también del siglo XIX— reconoce, si bien no de forma suficiente, el contenido jurídico romano de sus instituciones. Otra parte no reconoce esta influencia y entienden que la práctica jurídica administrativa romana y la actual son experiencias diferentes y separadas y a lo máximo que se puede aspirar es a reconocer una trasfusión de textos.
Conclusión:
La RPIPU es el antecedente y el fundamento de las actuales cosas o bienes públicos de uso público, dominio público de uso público o demanio público.
Palabras clave
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Marta González Aparicio
Comentó el 13/12/2020 a las 01:52:41
Estimado compañero, Enhorabuena por su ponencia, me ha parecido brillante tanto en cuanto a su contenido como a su exposición. Particularmente, a pesar de no ser una especialista en Derecho Romano, comparto la idea que defiende en cuanto al origen del actual concepto de demanio publico, al igual que con tantas categorías o instituciones jurídicas hoy vigentes. Por lo que yo conozco mejor, que es el Derecho Tributario, puedo decirle que cuando realicé mi tesis doctoral sobre la prescripción tributaria, que recientemente he defendido, expuse el origen en el Derecho Romano de este instituto extintivo, aplicado hoy en día tanto en el Derecho Privado como en el Derecho Público.
Por lo que respecta a su ponencia, me ha suscitado dos dudas. La primera en relación a un tema que aborda de forma tangencial pero que a mí me interesa especialmente, y es la existencia de algún procedimiento tributario para el cobro, no se si para la liquidación, de los tributos. No se si podría ofrecerme más información sobre este tema. La segunda, sobre los objetivos de su investigación, ya que señala que esta contribuirá a una mejora en la experiencia administrativa actual. Me gustaría que me explicara, si es posible, en qué forma se produciría tal mejora, por ejemplo, a través de algún ejemplo aplicativo.
Un saludo muy cordial.
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DIEGO DÍEZ PALACIOS
Comentó el 15/12/2020 a las 11:51:18
Estimada compañera, muchas gracias por su felicitación y reconocido e interesante comentario.
Respecto a la primera cuestión sobre un procedimiento tributario para el cobro de impuestos, si bien es cierto que el número de tributos era complejo la recaudación era adjudicada a través de una licitación pública a sociedades de recaudadores de impuestos que reciben el nombre de publicanos en atención a que cobran el impuesto público. No obstante, tanto en la actuación recaudatoria como en la materia tributaria en general, desde la República, comienzan a desarrollarse una serie de principios que informan el sistema tributario tanto romano como actual, así el principio de proporcionalidad, capacidad económica, igualdad, generalidad, benignidad, objetividad, equidad, legalidad, reserva de ley, indisponibilidad, etc. de modo que el procedimiento de recaudación, no explicitado por las fuentes, puede reconstruirse a partir del estudio de estos principios.
En cuanto a la segunda cuestión, reconstruyendo el Derecho administrativo romano de una forma conceptual y dogmática se conseguirá conocer de modo pleno el Derecho administrativo actual que es construido desde nociones e ideas de la experiencia administrativa romana, así el art. 3.1 Cc. establece como criterio de interpretación de las normas el antecedente histórico y legislativo. Difícil será aplicar este principio en esta materia si lo desconocemos y dado que se observa claramente la influencia administrativa romana en la actual puede por ejemplo aplicarse la construcción romana de la inalienabilidad e inembargabilidad a un caso concreto que sucedió en un pueblo español donde una empresa privada que había construido un parking bajo una plaza pública quería embargar ese espacio. Las discusiones fueron muy complejas en atención a que no hay una claridad expositiva del instituto demanial, si hubiera existido una reconstrucción dogmática romana de esta materia el asunto podía haberse encauzado de forma mas directa pues la experiencia romana establece claramente el principio de la inembargabilidad que esta recogido en el art. 132 de la CE.
Un afectuoso saludo.
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Leidy Tatiana Cespedes Baquero
Comentó el 10/12/2020 a las 15:23:36
como primera medida expreso mis felicitaciones por esta investigación, es un tema con mucha relevancia para el contexto jurídico normativo y administrativo; me gustaría conocer las referencias bibliográficas utilizadas en esta investigación.
De antemano reitero mis felicitaciones
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DIEGO DÍEZ PALACIOS
Comentó el 11/12/2020 a las 19:30:07
Muchas gracias por sus felicitaciones. A continuación le traslado un elenco bibliográfico del Profesor don Antonio Fernández de Buján, Catedrático de Derecho Romano en la Universidad Autónoma de Madrid, donde podrá encontrar todo lo relativo a esta línea de trabajo.
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho Público Romano (Cizur Menor 2020) 23 ª ed., 295 ss; Hacia un Derecho Administrativo y Fiscal Romano, en Hacia un Derecho Administrativo y Fiscal Romano (Madrid 2011) 13 ss. = SDHI, 76, 2011, 471 ss.; Estudios en Homenaje al Prof. Rodríguez Bereijo (Thomson-Civitas 2010); Perspectivas de estudio en temática de Derecho Administrativo romano surgidas a tenor del pensamiento y de la obra de Giambattista Impallomeni, en INDEX, 26, 1998, 463 ss.; Derecho administrativo histórico. Dir., Xornadas e Seminarios, Ed. Escola Galega de Administración Pública (2005); Instituciones, hechos y actividades de orden administrativo en la experiencia jurídica romana, en Xornadas e Seminarios: Derecho Administrativo Histórico I (2005) 119 ss.; Derecho administrativo romano: instituciones, conceptos, principios y dogmas, en Revista General de Derecho Romano, 20, 2013; Hacia un tratado de Derecho Administrativo Romano, en Religión y cultura, 270-271, 2014, 545 ss.= RDUNED. Revista de derecho UNED, 6, 2010, 199 ss.; Derecho Público Romano. Recepción, Jurisdicción y Arbitraje (Madrid 2008) 227 ss.= Revista General de Derecho Administrativo, 24, 2010; Ius fiscale: instrumentos de política financiera y principios informadores del sistema tributario romano, en IURA, 58, 2010, 1 ss. = en Principios generales del Derecho. Antecedentes históricos y horizonte actual (Madrid 2014) 109 ss.; Clasicidad del Derecho Fiscal Romano, en Revista jurídica da FA7: periódico científico e cultural do curso de direito da Faculdade 7 de Setembro, ejemplar dedicado a: Temas de Direito Privado: uma homenagem ao Professor Agerson Tabosa, 1, vol. 7, 2010, 299; Léxico fiscal e instrumentos de política financiera en Derecho Romano, en Revista General de Derecho Romano, 14, 2010, 1 ss.; Clasicidad y modernidad del derecho fiscal romano, en Religión y cultura, 260-261, 2012, 151; Clasicidad del «ius fiscale» romano: principios informadores de su sistema tributario, en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 16, 2010,72 ss.; Ius fiscale: instrumentos de política financiera y principios informadores del sistema tributario romano, en Iura: rivista internazionale di diritto romano e antico, 58, 2010, 1 ss.; Sistematización y reconstrucción dogmática del Derecho administrativo romano, en El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, 75, 2018, 4 ss. = Revista General de Derecho Romano, 30, 2018.
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