CÓD.N03-S02-26 ONLINE

Transformación del derecho a la alimentación de la población migrante, en el contexto del cambio climático en Colombia

TRANSFORMACIÓN DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN DE LA POBLACIÓN MIGRANTE, EN EL CONTEXTO DE CAMBIO CLIMÁTICO EN COLOMBIA

  1. Objetivos

 

OBJETIVO GENERAL:

Determinar la transformación del derecho a la alimentación de la población migrante, en el contexto de cambio climático en Colombia

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Establecer teóricamente los conceptos de cambio climático, derecho a la alimentación y migrante ambiental.

Categorizar a la luz de la actividad administrativa y las reglas del derecho internacional, la condición de migrante ambiental como sujeto de atención de derecho: El caso del derecho a la alimentación.

Explicar la transformación del derecho a la alimentación de la población migrante, en contextos de cambio climático en Colombia, desde la teoría general del derecho administrativo como sistema y la teoría de los derechos sociales fundamentales.

Hipótesis: El derecho a la alimentación sufre una transformación, al pasar de ser un derecho social a ser un derecho fundamental, cuando por razón del cambio climático, la atención que el gobierno le debe a los migrantes ambientales pasa de ser a través de políticas públicas, a ser directa; además la judicialización de este derecho, también se transforma, pues su protección se puede solicitar por vía de acción constitucional de tutela que es expedita y se aplica solo para proteger derechos fundamentales.

Resumen:

El cambio climático, ha determinado la forma de protección del derecho a la alimentación, pues en principio, al ser un derecho social, se concretiza a través de políticas públicas, de una manera progresiva, pero cuando las condiciones de producción de alimentos cambian debido a las sequías, inundaciones u otros desastres naturales, muchas familias campesinas tienen que emigrar a las ciudades para buscar formas de sustento diferentes a la producción de alimentos. Esta situación, hace que el derecho a la alimentación pase de ser un derecho social a ser un derecho fundamental, debido a la situación de debilidad manifiesta en que se encuentran los migrantes ambientales.

Esta transformación se explica desde la dogmática constitucional, al establecer los conceptos de cambio climático, derecho a la alimentación y migrante ambiental, y categorizar a la luz de la actividad administrativa y las reglas del derecho internacional, la condición de migrante ambiental como sujeto de derecho, para finalmente explicar la transformación que ha sufrido el derecho a la alimentación de la población migrante, en contextos de cambio climático en Colombia, desde la teoría general del derecho administrativo como sistema y la teoría de los derechos sociales fundamentales.

Resultados y conclusiones:

  • El derecho a la alimentación de las personas migrantes, por causa de factores medioambientales se transforma pasando de ser un derecho social a ser un derecho fundamental.
  • La protección de este derecho fundamental se puede realizar a través de mecanismos constitucionales como la acción de tutela.
  • Existen diferentes categorías de migrantes medioambientales, pero el gobierno colombiano no diferencia entre estas, ni siquiera lo hace entre desplazados por violencia o por factores medioambientales.
  • La migración por factores medioambientales está contribuyendo ampliamente a forjar inseguridad alimentaria en el territorio colombiano.

Palabras clave

alimentación cambio climático migrantes

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Fernando Carlos Terreros Calle

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Hay 8 comentarios en esta ponencia

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      Gerard Rincón Andreu

      Comentó el 13/12/2020 a las 02:01:52

      Estimado Fernando, enhorabuena por la gran disertación y por la elección de este tema de tanto relieve social. Me gustaría preguntarte lo siguiente: las teorías y jurisprudencia expuesta para trasladar el derecho a la alimentación de principio social a derecho fundamental, ¿serían también aplicables para el derecho a la vivienda digna? En España, por ejemplo, la vivienda digna está recogida en la Constitución (art. 47) como un principio rector de la política social y económica, mas no como un derecho fundamental. Y, en segundo lugar, en Colombia, a partir de la acción de tutela como mecanismo constitucional, ¿el derecho a la alimentación es realmente un derecho oponible o justiciable?

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        Fernando Carlos Terreros Calle

        Comentó el 14/12/2020 a las 16:58:35

        Estimado Gerard, gracias por tus palabras. Te cuento que la Corte Constitucional de Colombia, en un principio consideró que el derecho a la alimentación no podía protegerse a través de acción de tutela, sino por parte del legislador, por ser un derecho prestacional, pero posteriormente, acudiendo al criterio de conexidad, lo ha reconocido en situaciones particulares cuando se logra demostrar un vínculo entre este y un derecho fundamental.
        Se me ocurre que para el caso de la vivienda digna, podría suceder algo similar en el sentido de relacionarla con elementos de los derechos fundamentales como el mínimo vital de las personas en casos particulares, sin embargo veo difícil que se apliquen estos criterios en la mayoría de los casos, precisamente por lo oneroso que esto resultaría para el Estado y creería que más bien habría que invertir en mejorar los índices de empleo de las personas para que puedan cubrir sus necesidades básicas, sin afectar la macro-economía.
        Frente a tu segunda pregunta, el derecho a la alimentación sí es oponible por vía de acción de tutela, cuando se relacional con la dignidad humana, el mínimo vital y la vida (en conexidad), especialmente en mujeres lactantes, adultos mayores en situación de indigencia, personas privadas de la libertad y niños. Solo en esos casos ha tenido pronunciamientos la Corte Constitucional.
        Espero haber resuelto tus dudas, quedo atento al diálogo. Gracias por tus aportes.

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      Marina del Pilar Olmeda García

      Comentó el 11/12/2020 a las 07:11:57

      Hola Fernando Carlos Terreros, te felicito me gusto mucho tu trabajo. Una pregunta especifica, ¿Qué propuestas especificas plantea para el mejoramiento de la alimentación y su impacto en la salud? y ¿que políticas públicas consideras se pueden aplicar?

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        Fernando Carlos Terreros Calle

        Comentó el 12/12/2020 a las 13:48:07

        Marina del Pilar Olmeda García, muchas gracias por tus palabras. En cuanto a su pregunta, en Colombia que es el contexto de estudio, ha habido muchas políticas públicas en diferentes periodos, sin embargo, la voluntad política de aplicación de las mismas ha sido muy discreta. La propuesta sería realizar un seguimiento a esas políticas públicas a través de los observatorios de derechos humanos para garantizar que su impacto sen la salud sea positivo. En cuanto a las políticas públicas que se pueden aplicar, considero que hay dos específicamente, la primera, la política PAE (Programa de alimentación escolar) por medio del cual se debería garantizar la alimentación de todos los niños de Colombia en edad escolar y la segunda, la de la Arquidiocesis que en colaboración con las entidades territoriales han venido suministrando alimentación a las poblaciones más vulnerables de la sociedad como son los indigentes.

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      Javier Romero

      Comentó el 10/12/2020 a las 18:55:13

      Gracias por la presentación Fernando,
      ¿ha leído la obra "Refugiados" de Sami Naïr? Tiene una buen análisis sociopolítico sobre el tema de los "migrantes medioambientales". ¿Hasta que punto el derecho actual se encuentra atado y débil ante el tema ecológico? ¿Piensa usted que deberíamos hablar de derecho ambiental es una perspectiva de ecología jurídida? Quizá un enfoque "más radical" sobre la ecología pueda de verdad tomar en serio estas cuestiones. ¿Qué piensa usted sobre ello? Un saludo

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        Fernando Carlos Terreros Calle

        Comentó el 12/12/2020 a las 13:55:07

        Javier Romero, gracias por tus palabras y por tu pregunta. No he leído la obra "Refugiados", pero ya la estoy buscando, muchas gracias por la referencia.
        Frente a tu primera pregunta, creo que sí debemos hablar de derecho ambiental desde una perspectiva ecológica jurídica, de hecho las cortes han venido proponiendo soluciones jurídicas a problemas ecológicos, por ejemplo, la Corte Constitucional de Colombia, profirió una interesante sentencia en la que estudia la relación de los seres vivos (incluyéndonos) con el Río Atrato (un río muy importante en Colombia) y definió que ese ecosistema era sujeto de derechos y protegió los derechos del Río Atrato y su ecosistema ordenando a entidades públicas y privadas realizar acciones al respecto de su protección en beneficio de todas las especies.
        Concuerdo en que un enfoque más radical sobre la ecología puede en verdad hacer que los gobiernos tomen en serio estas cuestiones, pero esa realidad hay que irla construyendo entre todos nosotros, juristas, jueces, biólogos, ecólogos, etc. En ese sentido, estos espacios y las publicaciones que se van a hacer son un aporte importante en ese sentido.

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