CÓD.N06-S02-03 ONLINE

El enaltecimiento del terrorismo: su inadecuado castigo como un delito de terrorismo.

Introducción:

El delito de enaltecimiento del terrorismo se introdujo, en el art. 578, en la reforma del Código Penal operada por la LO 7/2000, de 22 de diciembre, castigándose con una pena de prisión de uno a dos años «el enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o difusión de los delitos comprendidos en los artículos 571 a 577 de este Código o de quienes hayan participado en su ejecución…».

Este delito fue reformado por la LO 2/2015, de 30 de marzo, en virtud de la cual se aumentó a tres años el límite superior de la pena de prisión y se introdujo una pena de multa.

 

Objetivo:

Aunque el delito de enaltecimiento del terrorismo está recogido en nuestro Código Penal en una sección denominada «De los delitos de terrorismo», no es un delito de terrorismo propiamente dicho, sino un delito de opinión relacionado con el terrorismo, a lo sumo de apoyo indirecto y remoto al mismo.

Su inclusión en dicha sección del Código Penal conlleva la aplicación de las penas de inhabilitación previstas en el art. 579 bis.1 CP, las cuales se imponen por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de prisión.

Además, su tratamiento como un delito de terrorismo implica que la competencia para el enjuiciamiento de los actos de enaltecimiento del terrorismo corresponde a la Audiencia Nacional.

Por ello, se pretende poner de manifiesto la inadecuación de la inclusión del delito de enaltecimiento del terrorismo en la referida sección del Código Penal.

 

Metodología:

Respecto de la metodología, me he servido de monografías y artículos científicos de autores que también critican que los actos de enaltecimiento del terrorismo se castiguen en nuestro Código Penal como delitos de terrorismo.

He tenido la oportunidad de analizar este delito en dos artículos científicos publicados este año en la Revista de Derecho y Proceso Penal (Aranzadi), n.º 58, y en la Revista de Derecho Penal y Criminología (UNED), n.º 22.

 

Discusión:

Aunque se analizarán brevemente los distintos apartados del art. 578 CP y se expondrán los defectos de los que adolecen, los cuales dificultan su aplicación e interpretación y conllevan una gran inseguridad jurídica, la discusión se centrará principalmente en la cuestión de si es conveniente que el enaltecimiento del terrorismo se tipifique como un delito de terrorismo.

 

Resultados y conclusiones:

En caso de que se considere necesario continuar castigando penalmente los actos de enaltecimiento del terrorismo, se debería modificar el Código Penal para incluir el delito de enaltecimiento del terrorismo en otra sección del mismo, pues no se trata de un delito de terrorismo propiamente dicho, sino de un delito de opinión relacionado con el terrorismo.

Su comisión no tendría que llevar aparejada la imposición de penas de inhabilitación y su enjuiciamiento debería realizarse por los juzgados ordinarios.

Palabras clave

apología enaltecimiento Terrorismo

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Lucas Gabriel Menéndez Conca

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