CÓD.N06-S17-28 ONLINE

Control de convencionalidad en sede interna. Retos y expectativas

El estudio pretende concientizar de la debida aplicación del control de convencionalidad en sede interna, específicamente por las autoridades ejecutoras del Estado mexicano con el propósito de prevenir cualquier responsabilidad internacional en que México pudiere incurrir. En primer término, pretendemos identificar que es el control de convencionalidad y su aplicación, concentrada o difusa (en sede interna), donde haremos referencia a diversas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, Corte Interamericana), como ultima interprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH, Convención Americana).

Posteriormente, se abordará el tema del control de convencionalidad en sede interna, en el caso específico de México, donde analizaremos la recepción y aplicación del mismo en territorio nacional, casos emitidos por la Corte Interamericana, la reforma constitucional de 2011 como parte del cumplimiento del Estado mexicano de sus obligaciones convencionales, así como las interpretaciones que ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN, Suprema Corte) para su mejor proveer.

Por último, analizamos las posibles soluciones a ser aplicadas por el Estado mexicano para evitar la imposición de responsabilidad internacional al Estado Mexicano, tales como la adecuación normativa, jurisprudencial y la inaplicación de normas contrarias a derechos humanos.

Palabras clave

control concentrado Control de convencionalidad control difuso Derechos humanos México

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Luis Xavier Garavito Torres

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 10 comentarios en esta ponencia

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      Jesua Adiel Bogarin Solis

      Comentó el 11/12/2020 a las 23:20:58

      Un gusto escuchar su exposición Mtro. Luis. Me permito hacerla la siguiente pregunta ¿Cree importante que también las autoridades administrativas y no solo las judiciales, tutelen los derechos humanos a través del ejercicio del control difuso de convencionalidad? Y ¿Cuál sería la situación de esto en México?

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        Luis Xavier Garavito Torres

        Comentó el 11/12/2020 a las 23:47:31

        Definitivamente Adiel Bogarin, esto derivado de nuestro articulo primero constitucional que dispone que "todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias" lo cual incluye a las administrativas e incluso al poder legislativo.
        La situación es que las autoridades administrativas aplican la ley directamente sin hacer un control de constitucionalidad o difuso de convencionalidad, dejándolo en manos del judicial, esto en caso de que el afecto presente su inconformidad; así mismo, el legislativo sigue emitiendo normas contrarias a los DDHH.

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      César Fabián Reyes Hernández

      Comentó el 11/12/2020 a las 21:13:11

      Apreciable Luis Xavier Garavito Torres.

      En primera instancia, le felicito por la exposición que realiza acerca del Control de Convencionalidad; se aprecia el dominio del contenido, tanto en su video como en el documento que adjunta. En ese tenor, le expreso que concuerdo con sus ideas, ya que, a pesar de que dicho control puede y debe ser ejercido por todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de sus competencias, resulta en inaplicación ante su probable desconocimiento y/o comodidad para delegar la decisión final al poder judicial, pues aunque son varios los años después de la reforma constitucional de junio de 2011 en materia de derechos humanos, aún no logra su plena vigencia. Por ello, le expreso la siguiente inquietud:

      - ¿De qué manera la inaplicación del control de convencionalidad impacta en la efectividad de la justicia en México?

      De antemano, agradezco la atención que se sirva prestar a la inquietud expuesta.

      Saludos cordiales.

      César Fabián Reyes Hernández

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        Luis Xavier Garavito Torres

        Comentó el 11/12/2020 a las 21:55:59

        Si bien es cierto, en Mexico se cuentan con los procedimientos necesarios, instancias, para hacer valer la efectividad de los DDHH, de la inaplicación del control de convencionalidad resulta el innecesario uso de instancias posteriores, que por formalidades procesales el afectado podría llegar a quedar imposibilitado para hacer valer el reconocimiento de sus derechos (en plural por la interrelación de los DDHH). A su vez, debemos considerar la economía procesal como un derecho.
        El sistema procesal es un medio para la impartición de
        justicia, sus normas se sustentan en los principios de:
        simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, para así hacer efectivas las
        garantías del debido proceso (Garrido, 2016). citado en http://scielo.sld.cu/pdf/rus/v11n1/2218-3620-rus-11-01-314.pdf
        Tambien recomiendo la lectura de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1968/17.pdf
        Aunado a lo anterior, tendríamos como posible consecuencia el hecho de la responsabilidad internacional por parte del Estado Mexicano.
        Espero haber aclarado su inquietud, de lo contrario quedo a sus ordenes.

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      ULISES COELLO NUÑO

      Comentó el 10/12/2020 a las 20:39:07

      Hola Luis. Planteas un tema siempre importante para la defensa y eficacia de los derechos humanos.
      Ante el desuso e ineficacia del control de convencionalidad difuso en los órganos de impartición de justicia de las entidades federativas en México, ¿qué estrategias propones para hacerlo eficaz? Saludos.

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        Luis Xavier Garavito Torres

        Comentó el 11/12/2020 a las 02:33:26

        Un placer Ulises, desgraciadamente es una situación real la casi nula aplicación de control de convencionalidad en jurisdicción local, para esto, de manera limitada, desgraciadamente, contamos con el amparo.
        No debemos olvidar que el Estado mexicano esta obligado a crear normas en acorde a los DDHH y para no caer en responsabilidad internacional por omisión legislativa, nuestro órgano legislativo debe dar seguimiento y cumplimiento a esas obligaciones internacionales. No esta de mas hacer referencia a que también las autoridades administrativas están en capacidad de inaplicar normas que no estén acorde con los DDHH.

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      Karen Giovanna Añaños Bedriñana

      Comentó el 10/12/2020 a las 15:04:09

      Buenos días Luís, la ponencia muy interesante y en boga, más aún con un tema que ha traigo y sigue trayendo quebraderos de cabeza a los Estados en Latinoamericana, sé que vuestro país ha sido de unos primeros países en aplicar el control de convencionalidad y modificar incluso vuestra Constitución. Aquí en España, el control de tratados internacionales se hace a priori o posteriori, existe un doble control y la Constitución está en la cúspide del ordenamiento jurídico, y así casi todos los países de la Unión Europea.
      Mi pregunta es, ¿si para el caso Latinoamericano, el control de convencionalidad constituye una de las alternativas para dar solución al cumplimiento de las sentencias de Corte Interamericana y los tratados de derechos humanos o es un labor que debería de empezar por los propios Estados y el reforzamiento de su Derecho interno en el respeto de los derechos humanos de sus ciudadanos?
      En mi caso, soy partidaria de la aplicación del control de convencionalidad porque entiendo que tenemos una gran carencia en nuestro sistema interamericano de derechos humanos y la falta de un órgano especializado de control del cumplimiento de las sentencias y que acarre "realmente" en responsabilidad internacional (cómo las sanciones económicas, pecuniarias e incluso la expulsión del país del órgano internacional, como sucede aquí en Europa con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a nivel supranacional con el Tribunal de Justicia de la UE), no hablo de la función de supervisión del cumplimiento de sentencias, que ejecuta la Corte Interamericana. Gracias y disculpe la extensión de mis palabras es un tema que me apasiona.

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        Luis Xavier Garavito Torres

        Comentó el 10/12/2020 a las 18:51:12

        Hola Karen, el control de convencionalidad difuso es el desarrollo como medio de protección de los DDHH, el CC es la prevención interna, en base a un bloque de constitucionalidad, ya que los Estados están obligados a prevenir y garantizar los DDHH. En el sistema interamericano se habla de que el control concentrado es suplementario o complementario, esto es, lo ideal seria no llegaran asuntos a la CorteIDH. El cumplimiento a las sentencias de la CorteIDH deriva de la responsabilidad internacional del Estado, y esta puede consistir en reparaciones, pero sin duda, siempre el requerimiento al Estado versara en las medidas para prevenir la vulneración de esos derechos de manera repetitiva.

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      Regina Ingrid Díaz Tolosa

      Comentó el 09/12/2020 a las 00:06:15

      Gracias Luis por la presentación. ¿Crees que si el legislador no cumple con su deber de armonizar la normativa interna con los estándares internacionales, le corresponde al juez el papel de realizar tal armonización? En caso afirmativo, ¿cómo se respondería a la crítica de que aparentemente ello constituiría un activismo judicial?

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        Luis Xavier Garavito Torres

        Comentó el 10/12/2020 a las 06:13:25

        Definitivamente el juzgador quedara y es garante de los DDHH y por tanto, en caso del Sistema Interamericano, la autoridad judicial en sede interna puede y debe incluso inaplicar la norma contraria a los DDHH.
        Existe la tendencia de que el control difuso se relaciona al activismo judicial que supone un peligro para el sistema democrático, sin embargo, no podrá existir democracia sin la protección de los DDHH y si existe omisión legislativa, el único órgano que podrá garantizar los derechos de los ciudadanos sera el judicial.
        A manera de ejemplo, existen países, como Colombia, en que la Corte Constitucional realiza un Control Previo de Constitucionalidad, para evitar normas inconstitucionales.

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