CÓD.N06-S17-25 ONLINE

Derechos humanos y situación penitenciaria en Europa a nivel internacional y supranacional

Resumen:

Si nos centramos en los derechos humanos en relación con la privación de libertad de las personas, tenemos, en primer lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), incluye varios artículos específicos (1, 3, 9 y 11). El artículo 1, parte de la premisa de que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, a partir de este punto de referencia, debemos comprender que la libertad, la igualdad es implícito para todas las personas, así como su dignidad y derechos, que le es inherente sólo por su condición. El artículo 3, señala que «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona»; y, absolutamente nadie podrá “ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” (art. 9). Por último, el artículo 11 establece que «Todo acusado de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa».

Y, en segundo lugar, están las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1955), cuyo fin es el establecimiento de principios y normas para una buena organización y práctica penitenciaria en el tratamiento de los reclusos, teniendo en cuenta el desarrollo constante de este último.

De esta forma, estos instrumentos internacionales, son el soporte jurídico de un trato digno y humano de las personas condenadas a prisión (que tienen derechos limitados como personas y ciudadanos bajo el estado de derecho) y de la finalidad resocializadora de las instituciones penitenciarias.

En este contexto, en Europa, la protección de los derechos humanos de las internas e internos en prisión, se da en tres niveles, tenemos: nacional (Estado), internacional (Consejo de Europa) y supranacional (Unión Europea).

Este estudio  comienza examinando la historia y las teorías que se han avanzado para fundamentar los derechos humanos como base para analizar los instrumentos jurídicos que se han concebido para su reconocimiento y protección en Europa, a nivel internacional y supranacional.

La metodología a emplear es la cualitativa, la investigación es de análisis documental, y con este objetivo, se revisa la información proveniente de diferentes bases de datos.

Finalmente, este estudio permite conocer la configuración jurídica de los derechos humanos en Europa, en materia penitenciaria, definiendo y destacando los principales instrumentos jurídicos como la Convención Europea de Derechos Humanos y sus Protocolos adicionales; la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea; y las Recomendaciones del Parlamento Europeo.

En ese sentido, lo instrumentos jurídicos cuentan con el respaldo de la jurisprudencia de sus órganos de protección como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de justicia de la Unión Europea, respectivamente, con el propósito último de proteger los derechos humanos de esta población vulnerable, y las diversas protestas en torno a su transgresión.

 

Palabras clave

Derechos humanos Europa prisión supranacional vulneración

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Hay 6 comentarios en esta ponencia

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      César Fabián Reyes Hernández

      Comentó el 11/12/2020 a las 18:46:21

      Apreciable Karen Giovanna Añaños Bedriñana.

      Me es interesante la perspectiva que expone respecto a la situación penitenciaria en Europa. En ese orden de ideas, coincido plenamente en que, sin importar la condición de reclusión, los derechos humanos de las personas privadas de su libertad deben ser respetados y garantizados por el Estado. Sin embargo, a manera de estudio comparativo entre su contexto y el del suscrito, se refleja que la realidad en muchas ocasiones dista de lo que imponen las normas jurídicas pues, en el caso de México, se observa que más allá del cumplimiento de una pena y la reinserción, la prisión se convierte en un medio para que, presos y autoridades vulneren a otros, con mayor impacto en las mujeres, quienes no cuentan con espacio mínimos e idóneos, acordes a sus necesidades. De ahí, le planteo la siguiente pregunta:

      - Dentro de su estudio, ¿cómo considera y analiza la situación penitenciaria de mujeres a partir de la perspectiva de género? El cumplimiento de lo expuesto en los instrumentos jurídicos y jurisprudencia que cita, ¿es igual para hombres y para mujeres?

      Ahora bien, además de los instrumentos jurídicos que menciona, valdría la pena considerar lo expuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), mismo que mandata que “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".

      En definitiva, resulta muy interesante el contenido de su ponencia. Quedo atento de su respuesta.

      Saludos cordiales.

      César Fabián Reyes Hernández

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        Karen Giovanna Añaños Bedriñana

        Comentó el 12/12/2020 a las 20:40:03

        Buen día César, muchas gracias por tu comentario. He tenido la ocasión de ver tu ponencia, muy interesante, enhorabuena, en especial, entre otras bondades, de cara a la visibilización de una población invisibilizada y cuyos derechos (de las personas con discapacidad o disfunción funcional) son los que menos en cumplen. Según el estudio de campo ejecutado, en el marco del Proyecto Reinac del Ministerio de Educación de España, los derechos que no se cumplen desde la perspectiva de las internas, son: con un 45.8% (la falta de accesos adaptados para personas con discapacidad física) y con un 37.7% (la falta de programas y acciones para personas con discapacidad, como son: visión, audición, intelectual (síndrome de Down, X Fragil, etc) y físico. No le puedo dar mayor detalle porque el artículo, si bien está aceptado pero aún no se ha publicado.
        En relación al sistema penitenciario en Latinoamérica y en Europa, si bien, parto de la premisa que la temática penitenciaria es una materia pendiente en la agenda internacional y nacional de los países a lo largo del mundo, a pesar de haber algunos puntos de coincidencia entre Latinoamérica y Europa (como la solución a los temas de discapacidad), la problemática penitenciaria en cada continente e incluso en cada país es diferente. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sus diferentes informes anuales, informes temáticos, etc. ha reiterado la vulneración constante de los derechos de las personas privadas de libertad y sus principales problemas se deben al hacinamiento de presos, las condiciones inhumanas e insalubres dentro de la cárcel, la prisión preventiva, la falta de juicios y las condenas a los presos, en especial, la situación procesal de los mismos
        En esta misma línea lo contempla la Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de esta forma, constituye uno de los derechos que más se vulnera en la región Latinoamericana. Coincido con su postura, en que la realidad dista de las normas jurídicas.
        En relación a su pregunta, sobre la perspectiva de género, nuestro estudio se ha centrado, exclusivamente, en entrevistas a mujeres reclusas en prisiones españolas y su enfoque, en cuanto al cumplimiento o no de sus derechos (de una relación de 28 derechos, libertades y beneficios penitenciarios), entre otros 12 ejes temáticos. Conforme a los datos desde su visión en un 42,9% nos manifestaron que no hay diferencias de los derechos entre hombres y mujeres en la prisión en que se encuentran frente al 41,6% que sí manifiestan haber diferencias, en especial, este grupo manifestó que las diferencias se desvelaban en la discriminación negativa por ser mujer.
        Por último, totalmente de acuerdo contigo César, el PIDCP, es otro instrumento internacional en el marco de la ONU que aporta con el elemento humanizador y la dignidad, pilar y fundamento de los derechos.

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          César Fabián Reyes Hernández

          Comentó el 13/12/2020 a las 00:17:57

          Apreciable Karen Giovanna Añaños Bedriñana.

          Agradezco, en primer lugar, el interés mostrado por la ponencia de su servidor, así como su respuesta a la inquietud planteada. Sin duda, trabajos como el de usted permite dar luz a una problemática vigente que involucra múltiples derechos humanos y la necesidad de acciones idóneas por parte de las autoridades.

          Saludos cordiales.

          César Fabián Reyes Hernández

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            Karen Giovanna Añaños Bedriñana

            Comentó el 14/12/2020 a las 00:09:15

            Buen día César, gracias por tus palabras, de la misma forma te ánimo a seguir escribiendo y exponiendo trabajos en la línea de la poblaciones más vulnerables y más olvidadas, porque aún hay mucho trabajo pendiente que hacer, y más aún los trabajos en equipo y multidisciplinarios tienen una mayor trascendencia.
            Saludos;
            Karen
            karengananos@ugr.es

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      JOSÉ PABLO SANCHA DIEZ

      Comentó el 10/12/2020 a las 20:25:35

      Buenas tardes Karen. Me alegra encontrar estudiosos del tema penitenciario, y en particular sobre la protección jurisdiccional de los reclusos a nivel supranacional. En mi tesis doctoral sobre los derechos de los reclusos dediqué un capítulo entero al análisis de los mismos en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Me gustaría conocer cómo abordas la necesidad de cohonestar las resoluciones del citado Tribunal con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En concreto me refiero a la famosa sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 10 de julio de 2012 (asunto del Río Prada versus España) en la que se lleva a cabo una interpretación muy extensa del principio de legalidad, incluyendo la jurisprudenci dentro de este último.
      Un cordial saludo y muchas gracias.

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        Karen Giovanna Añaños Bedriñana

        Comentó el 12/12/2020 a las 22:15:25

        Buenas noches José Pablo, muchas gracias por tu valioso comentario, hay mucho trabajo que hacer en esta temática, que interesante lo de tu Tesis, lo voy a tener en cuenta cuando tenga que analizar jurisprudencia en relación al medio penitenciario. En relación a tu pregunta considero que es necesario mejorar el diálogo de tribunales tanto horizontal (TEDH, TJUE), como vertical (TEDH O TJUE y TC), en ese sentido, así como ocurrió, con la doctrina Parot dictada por el Tribunal Supremo y refrendada por el TC y, posteriormente, anulada por la Gran Sala del TEDH, es el ejemplo, de que un ordenamiento nacional debe estar sujeto a las directrices del máximo órgano de protección internacional de los derechos humanos de las personas que habitan en Europa, como es el TEDH. En ese contexto, la importancia de tanto de la Convención Europea de DDHH y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE no es sólo jurídica sino también política, a razón de que construye e instaura de forma irrefutables los derechos civiles y políticos, que es el pilar de un sistema democrático. Por lo tanto, si debemos modificar nuestro derecho interno a fin de adaptar una mejora o reconocimiento de derechos, es necesario hacerlo a través de una reforma agravada, siempre a favor de la dignidad y los derechos humanos, no lo contrario.
        En definitiva, la jurisprudencia del TEDH y del TJUE, no puede ser un obstáculo para los Estados democráticos. Te adjunto si te interesa un link en relación al asunto del Río Prada vs. España, que definitivamente ha sido un golpe a toda regla de un Tribunal Internacional. Este es el link: file:///C:/Users/Usuario/Desktop/Dialnet-AcercaDelPapelDelTribunalEuropeoDeDerechosHumanosY-4724018%20(1).pdf

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