CÓD.N07-S02-01 ONLINE

EL ESTATUTO JURÍDICO DE LA MUJER DEL BARROCO

Introducción:

Eduardo de Hinojosa tenía la convicción de que el estudio del devenir de la condición jurídica de la mujer es uno de los capítulos más relevantes de nuestra Historia del Derecho, además de, uno de los más interesantes y atractivos de la historia de nuestra civilización.

 

Objetivos:

En aras de contribuir a los estudios de género vamos a analizar el tratamiento jurídico que recibía la mujer durante el Barroco.

 

Metodología:

Vamos a utilizar el método histórico-jurídico.

 

Objetivos:

En ese contexto, la mujer postridentina era una mujer cuyo futuro se bifurcaba entre el matrimonio y el convento. En la Edad Moderna se diferencia entre mujeres solteras, doncellas, casadas, viudas y monjas.

En Europa, desde la Baja Edad Media, en la doctrina jurídica ha regido el aforismo imbecilitas seu fragilitas sexus. Esto se ha traducido en que las mujeres han recibido un tratamiento diferente al de los hombres tanto en el ámbito civil como penal. Por una parte, se restringe la capacidad de obrar de la mujer y, por otra, se equiparan a los menores y débiles mentales, por lo que puede atenuarse e incluso eximir de cualquier pena.

Palabras clave

Barroco condición jurídica MUJER

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MARINA ROJO GALLEGO-BURÍN

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Hay 2 comentarios en esta ponencia

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      MARINA ROJO GALLEGO-BURÍN

      Comentó el 11/12/2020 a las 16:30:59

      Buenas tardes, Belén:

      Hasta la llegada de la Democracia no se dicta la igualdad de hombres y mujeres.

      Un saludo

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      Belén Abad de los Santos

      Comentó el 11/12/2020 a las 15:07:07

      Buenas tardes Marina, enhorabuena por tu ponencia y lo curioso que me resulta el tema en esta época tan concreta del Barroco. Quería preguntarte, ¿a partir de que etapa histórica posterior se comienza a diluir esa restricción de la capacidad de obrar de la mujer que la equiparaba a los menores y débiles mentales a la que haces mención en tu defensa?. Muchas gracias. Saludos cordiales, Belén.

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