CÓD.N04-S01-D-34 ONLINE

EL PLAGIO: LA EXPRESIÓN DE LA IDEA, TÉCNICAS Y ESTILOS ARTÍSTICOS.

 Resumen

Esta investigación parte de la idea de que no es fácil determinar que es el plagio, tampoco en las artes visuales. En principio el plagio trata de una apropiación del esfuerzo ajeno, la cuestión es si siempre es un fraude, si a veces resulta inevitable cometerlo o si puede existir plagio en la inspiración o en la influencia recíproca entre dos obras; cómo saber qué es lo que se puede o no se puede hacer y dónde está el límite entre lo legítimo y lo ilegítimo.

Lo cierto es que la facilidad de acceso que ofrece la tecnología hoy en día hace que al creador se le presuponga plagiario, por parte del aparato judicial en particular y de la sociedad en general, por lo que  cada vez  es más fácil ser demandado por plagio, de ahí que el propósito de esta investigación sea  determinar el alcance y los límites de la figura del plagio en las artes visuales, para lo cual se han analizado ciertas ambigüedades lingüísticas implícitas en su definición. Las fuentes consultadas han ayudado a determinar que a pesar de que las leyes argumentan que las ideas en sí mismas no son protegibles, a efectos prácticos esta realidad no está tan clara. Así el objetivo principal consiste en demostrar que la unión entre la idea y su expresión es indisoluble, lo que implica un cierto grado de tutela jurídica sobre la idea subyacente, siendo este  uno de los aspectos más complejos y conflictivos en el estudio del plagio y sin embargo uno de los más relevantes ya que en sí mismo es lo que lo determina.

En cuanto a la metodología se trata de una investigación  teórica que incluye análisis, síntesis, comparación, abstracción y generalización de elementos estructurados a través del pensamiento lógico-formal, elaborando un discurso argumentativo, en este caso deductivo. El aporte de la misma reside en ser una revisión crítica del sistema de regulación del conocimiento, desde una perspectiva que cuestiona la organización de ciertas estructuras.

Como resultado, se pudo establecer a través del análisis de lookalikes que las ideas pueden estar protegidas incluso en su sentido abstracto, ya que aunque la idea  quede definida por su expresión puede ser expresada de formas diferentes; no siendo fácil de determinar la esencia de una obra de arte, la cual no puede establecerse de igual manera en todos los tipos de obras porque su materialización  es particular y dependerá de la naturaleza de la misma; por ejemplo las creaciones de arte contemporáneo están muchas veces más próximas a las ideas que a objetos físicos. Se concluye que en realidad la desprotección absoluta de las ideas no es un axioma, a pesar de ser uno de los principios doctrinales del Derecho de Autor, ya que la idea al ser materializada y compartida queda ligada a un modo de expresión e indirectamente protegida por éste. La Propiedad Intelectual en principio tampoco protege las técnicas artísticas o creativas ni los estilos ni los temas; pero la protección de la obra, aunque trate de excluir lo que se expone, esto es: la idea, el método, el estilo y la técnica, no siempre puede hacerlo, incurriendo en una contradicción que también olvida que la creación es en parte imitación; ya que la alusión, la usurpación,  la simulación y la copia son inherentes a la creación, vinculando géneros y siglos, conformando la cultura de la que formamos parte.

 

Palabras clave

Derecho de autor estilo artístico. imitación de obras artísticas

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 11 comentarios en esta ponencia

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      Antonio P. Camacho Ruiz

      Comentó el 11/12/2020 a las 21:46:17

      Enhorabuena por tu ponencia Elba. Un tema muy interesante y sin duda peliagudo y lleno de matices, que da para mucho debate.

      Querría pedir tu opinión sobre una cuestión. Si no me equivoco cuando un artista piensa que su obra ha sido plagiada, debe acudir a los tribunales (ya sea la propia persona o alguna entidad que gestione sus derechos).

      ¿Crees que sería útil una entidad pública (a la manera de la Agencia de Protección de Datos por ejemplo) especializada en la materia y que actuara de oficio contra prácticas fraudulentas?

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        elba lopez

        Comentó el 12/12/2020 a las 00:19:30

        Hola Antonio,

        Ante todo muchas gracias por tu interacción y tus palabras. En principio, la ley otorga a los autores un conjunto de derechos morales y patrimoniales (derecho de autor) sobre su obra, esté publicada o inédita; es decir, por el mero hecho de crearla, sin necesidad de registro y hasta 70 años después de su muerte.

        Eso en si mismo es una gran ventaja ya que los demás tipos de propiedad intelectual (patentes, marcas, propiedad industrial..) si requieren registro, cuotas, renovaciones ... y en los países regidos por el derecho anglosajón (copyright) la ley sólo otorga a sus autores derechos patrimoniales.

        Por otro lado aquí tenemos diversas entidades que ayudan a los autores en la gestión de sus derechos, La Sgae, La VEGAP, Cedro... que son privadas y hay que pagar una cuota.

        Mi opinión sobre estas entidades es contradictoria. Si sirven para asesorarse y no todas funcionan de la misma manera pero las actuaciones de Cedro concretamente, en las instituciones públicas como las Universidades, personalmente me produce inquietud; sobretodo que pueda hacer lo que hace con total impunidad.

        No sé si la respuesta a esta nueva realidad que está por ubicarse ,pasa por una nueva Agencia de protección contra prácticas fraudulentas o similares. Yo entiendo que quizás no sea la solución más pausible.

        Un saludo, atentamente, Elba

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      Ana Iribas Rudín

      Comentó el 11/12/2020 a las 11:05:09

      Muchas gracias por tus comentarios, Elba.
      Saludos y buen día,
      Ana

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      VICTORIA TORIBIO-LAGARDE

      Comentó el 11/12/2020 a las 09:06:34

      Hola, Elba.
      Muchas gracias por esta comunicación, me parece muy útil. Pienso que es necesario tener presente la distinción entre plagio y falsificación, sobre todo en la actualidad, que tenemos acceso abierto a cualquier imagen.
      Me gustaría saber tu opinión sobre el uso exagerado que se hace de las ideas de distintos creativos en redes sociales (por ejemplo, sigo un ilustrador en Instagram, se llama Alex de Marcos, que, precisamente ha dado a conocer su estilo y obra a través de esa red social, y gracias a ello está participando en numerosas campañas publicitarias; pero también recibe, casi a diario, imágenes de personas que reproducen sus creaciones artísticas sin piedad, cambiando detalles minúsculos para evitar la denuncia).
      ¿Hacia dónde vamos a llegar con la reproducción de imágenes en la red virtual? ¿Dónde queda esa dicotomía entre el beneficio de dar a conocer algo y perder la autoría en el momento en que está publicado?

      De nuevo Gracias.
      Saludos, Victoria

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        elba lopez

        Comentó el 12/12/2020 a las 19:31:52

        Hola Victoria, ante todo muchas gracias por tu intervención y tus perspicaces preguntas.

        El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan la autoría, otorgándole al creador un amplio conjunto de derechos morales y patrimoniales, en principio sólo por el hecho de la creación, es decir, sin necesidad de registro (en las obras digitales es fácil demostrar el momento de la autoría en caso de necesitar interponer una demanda). Por otro lado, los derechos patrimoniales pueden cederse o venderse pero los morales son irrenunciables.

        Las transformaciones de las imágenes a las que te refieres sobre el ilustrador Alex Marcos , en principio, implican el infringimiento del derecho de transformación, ya que entiendo que modifican la obra de tal forma que deriva en otra obra diferente pero donde se mantienen los elementos de la obra original en lo esencial.

        Por otro lado, este derecho está íntimamente ligado al derecho moral de modificación y al de integridad de la obra, pues toda alteración afecta a la naturaleza de la obra. Así , aunque el autor hubiera cedido los derechos de explotación (incluido el de transformación) los derechos morales al ser irrenunciables, sin el consentimiento expreso del autor, en caso de transformar la obra, se estarían infringiendo.

        Con lo cual y basándonos en la propia ley, la autoría de la obra no se pierde al publicarse en la red. La VEGAP es una organización que gestiona los derechos de autor de creadores visuales, entre ellos ilustradores ; con lo que puede ser una buena opción para proteger la propia obra.

        Por otra parte, el fenómeno de la copia en el arte es profundamente complejo porque crear no es sino copiar con una mirada propia y porque el número de combinaciones es más limitado de lo que pensamos. Como nos recomienda Anatole France, cuando veamos que nos roban las ideas, averiguemos antes de gritar si efectivamente eran nuestras ya que ningún hombre puede presumir razonablemente de haber pensado algo que otro hombre no haya pesado antes que él.

        No podemos perder de vista que los derechos que la propiedad intelectual otorga a los autores están diseñados para proteger a los creadores, pero este cometido también se consigue limitando el alcance de los propios derechos, para garantizar que los creadores del futuro sean libres del control del pasado, por eso hemos de ser muy cuidadosos con la legislación, ya que un foco demasiado obsesivo con la originalidad y la novedad pueden cercenar la propia inspiración artística.

        Espero haberte respondido.. cualquier cosa, a tu disposición. Atentamente. Elba

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      Ana Iribas Rudín

      Comentó el 09/12/2020 a las 09:21:49

      Hola Elba, ¿podrías por favor indicar la ruta del siguiente seminario al que te refieres al final de esta presentación? Muchas gracias

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        elba lopez

        Comentó el 11/12/2020 a las 01:00:23

        Buenas noches Ana,

        le adjunto el enlace de youtube: https://www.youtube.com/watch?v=WtnG0opb2Es&feature=youtu.be

        Y el enlace de Nodos: https://nodos.org/ponencia/el-plagio-la-expresion-de-la-idea-tecnicas-y-estilos-artisticos/

        Muchas gracias por su interés. Reciba un cordial saludo, Elba

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      Ana Iribas Rudín

      Comentó el 09/12/2020 a las 00:18:05

      Muchas gracias, Elba, muy interesante.
      ¿Por qué crees que el concepto de plagio (que resulta muy pertinente en ese texto) no aparece en la Ley de Propiedad Intelectual?
      Saludos cordiales,
      Ana

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        elba lopez

        Comentó el 11/12/2020 a las 01:03:15

        Buenas noches Ana,

        yo entiendo que es porque el plagio es una de las infracciones de la ley de propiedad intelectual y por lo tanto aparece como delito. La ley es más bien la regla o norma.

        Muchas gracias por su interés. Cualquier cosa a su disposición.

        Gracias, atentamente, Elba

        Responder


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