CÓD.N06-S11-04 ONLINE

“La educación para la digitalización, condición sine qua non para alcanzar el ansiado humanismo digital frente a la (r)evolución tecnológica”

El impulso exponencial de las tecnologías disruptivas —Inteligencia Artificial, Blockchain, Big Data , Internet of Things, etc.— ha propiciado una transformación sin precedentes de las estructuras sociales y económicas, convirtiendo el ansiado desarrollo tecnológico en presupuesto indispensable para alcanzar la «cuarta revolución industrial o Industria 4.0». La consecuencia inmediata de este cambio de paradigma, al que no escapan las diferentes Administraciones públicas, es una datificación masiva de la sociedad en su conjunto, lo que plantea importantes interrogantes desde el prisma de la seguridad nacional, la garantía y pleno disfrute de los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía o el normal funcionamiento del Estado social y democrático de Derecho.

En este contexto, el autoconocimiento y la educación para la digitalización se convierten en una alternativa cierta para garantizar el uso responsable y seguro de los medios digitales, los cuales han adquirido un protagonismo crucial tras el estallido de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 alcanzado la práctica totalidad de las esferas de nuestra vida cotidiana. Con todo ello se pretende preservar la protección de datos de carácter personal, instituto jurídico básico que, a nuestro entender, constituye la piedra angular del ordenamiento jurídico para la defensa de los derechos y libertades fundamentales de la ciudadanía ante los envites y amenazas crecientes que plantea la (r)evolución digital.

Consciente de esta cambiante realidad, el legislador español, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), promovió el reconocimiento del Derecho a la educación digital mediante la promulgación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), cuyo art. 83 establece que: «El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales».

El presente trabajo tiene por objeto delimitar la importancia capital de la provisión de mecanismos que permitan impulsar la educación para la digitalización como presupuesto indispensable para garantizar un uso seguro y responsable de Internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación por parte de la población, mandato que las Administraciones públicas deberían haber hecho efectivo antes del 6 de diciembre de 2019.

Palabras clave

Administraciones públicas Desarrollo tecnológico educación Protección de datos personales Violencia digital

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Hay 6 comentarios en esta ponencia

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      Jair David Marín Martínez

      Comentó el 10/12/2020 a las 18:43:28

      Buen día Jose Luis, felicitaciones por la ponencia y por el tema de total interés.

      Quisiera saber como podríamos hacer para que esa condición sine qua non se pudiera alcanzar desde la conciencia social.

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        Jose Luis Dominguez Alvarez

        Comentó el 10/12/2020 a las 22:15:10

        Estimado Jair David:

        Muchas gracias por tu pregunta. Como bien señalas, promover la cultura de la privacidad es una tarea colectiva, en la que la sociedad civil tiene un papel indispensable. Promover el uso responsable de los medios digitales no es una tarea que incumba por entero a las Administraciones públicas, ni tan siquiera a las educativas.

        Desde mi punto de vista, lo primero que tenemos que hacer para alcanzar ese ansiado humanismo digital, es informarnos como ciudadanos de las ventajas y potencialidades, así como de las principales amenazas que entrañan los medios digitales, evitando contribuir de esta manera al fomento de técnicas nocivas en la red (compartir contenido sensible de terceros, contribuir a la difusión de bulos e información falta que pueda alterar la seguridad y el orden públicos, etc.). Una vez hayamos interiorizado estas cuestiones, es necesario compartirlas con aquellas personas que nos rodean para, entre todos, avanzar en el establecimiento de una cultura de la protección de datos personales hasta que las administraciones educativas cumplan con el mandato establecido por la LOPDGDD.

        Espero haber respondido tu pregunta. En cualquier caso, estaré encantado de puntualizar o aclarar algún extremo si es necesario. Para cualquier cuestión adicional de facilito mi correo personal: jldoal@usal.es

        Saludos

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      Javier Borraz Mora

      Comentó el 10/12/2020 a las 17:53:24

      Buenas tardes,
      Quería felicitarle por su brillante exposición y preguntarle una cosa.
      Compartiendo su idea final acerca de la gran importancia que tiene para las universidades la formación de sus alumnos en competencias digitales, me interesaría saber su opinión respecto a qué medidas concretas se podrían implementar para conseguir dicho objetivo.
      Muchas gracias y un cordial saludo.

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        Jose Luis Dominguez Alvarez

        Comentó el 10/12/2020 a las 22:24:34

        Estimado Javier:

        Muchas gracias por tu pregunta, es especialmente interesante esta cuestión para nosotros, como docentes. Considero que la mejor forma de responderte es explicando las experiencias que nosotros hemos puesto en marcha en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.

        Nuestro primer acercamiento a la educación para la digitalización está motivado por el análisis y el estudio concienzudo de la normativa de protección de datos de carácter personal. Tras conocer a varias personas de la Agencia Española de Protección de Datos y observar la preocupación creciente que existe por el incremento de la violencia digital, especialmente entre los más jóvenes, solicitamos un proyecto de innovación docente sobre "protección de datos y derechos digitales", que la Universidad de Salamanca valoró extraordinariamente. Ello nos permitió emplear parte de nuestro tiempo lectivo para mostrar las ventajas y riesgos que derivan del uso de los medios digitales y a fomentar un uso responsable de estas herramientas. El siguiente paso es introducir en los planes de estudio de los diferentes Grados asignaturas optativas sobre la materia con la finalidad de extender la cultura de la protección de datos y fomentar la capacitación digital del estudiantado.

        Espero haber respondido tu pregunta. En cualquier caso, estaré encantado de puntualizar o aclarar cualquier extremo si es necesario. Para cualquier cuestión adicional de facilito mi correo personal: jldoal@usal.es

        Saludos

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      FRANCISCO JOSÉ REY CARMONA

      Comentó el 10/12/2020 a las 10:22:36

      En primer lugar, quisiera felicitarle por su ponencia que además tiene una temática tan actual y relevante. En realidad me surgen dos cuestiones en relación con el mandato establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En primer lugar, me gustaría saber si existe algún desarrollo normativo para implementar esta iniciativa en los planes de estudio más allá del propio texto del artículo 83 y, en segundo lugar, conocer a qué niveles educativos iría dirigida esta iniciativa de insertar al alumnado en la sociedad digital. Muchas gracias por anticipado.

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        Jose Luis Dominguez Alvarez

        Comentó el 10/12/2020 a las 22:35:16

        Estimado Francisco:

        Muchas gracias por tu pregunta y por tus comentarios. En lo que se refiere a tu pregunta, recientemente la Comisión Europea ha aprobado el Plan de Acción de Educación Digital (2021-2027), entre cuyos objetivos estratégicos se encuentra la promoción de contenidos de calidad que fomenten la educación para la privacidad. En lo que se refiere a la actuación de las diferentes CCAA, hasta la fecha no existe desarrollo alguno del art. 83 LOPDGDD.

        Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos con la finalidad de impulsar la educación para la digitalización, especialmente entre los más jóvenes, convoca con carácter anual el Premio a las Buenas Prácticas Educativas en Privacidad y Protección de Datos Personales para un Uso Seguro de Internet por los menores. A continuación te facilito el link, por si es de tu interés: https://bit.ly/3qLi0zJ

        Espero haber respondido tu pregunta. En cualquier caso, estaré encantado de puntualizar o aclarar cualquier extremo si es necesario. Para cualquier cuestión adicional de facilito mi correo personal: jldoal@usal.es

        Saludos

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