Introducción
El reconocimiento normativo de la reparación integral del daño por la actuación judicial del Estado, es una de las expresiones más genuinas de la justicia por parte de los Estados democráticos, pero también de los más complejos cuando de llevarlo a la práctica se trata, incluso para aquellos países donde se ha avanzado en la maduración y registro constitucional de esta idea. El reconocimiento liso y llano de este derecho continúa representando un inconveniente para los gobiernos, aún para aquellos que se autoproclaman democráticos.
Objetivo
La investigación explora la reparación integral del daño a víctimas de violaciones a derechos humanos por la actividad judicial irregular en México. Para ello, se interioriza, desde la perspectiva de los derechos humanos en la situación de las víctimas, el régimen de responsabilidades de los servidores públicos del poder judicial, el error judicial y el daño moral.
Metodología
A partir de los elementos involucrados y de la dogmática normativa, la apuesta metodológica atiende al registro constitucional, legal y convencional en la materia con especial énfasis en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sentencias relacionadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para arribar a las razones refractarias que impiden reconocer sin matices la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado.
Resultados y conclusiones
En México existen registros normativos y procedimientos para demandar la reparación del daño, cuando este atañe al orden civil, penal o administrativo, pero existe un déficit constitucional respecto a la tutela de la reparación integral a víctimas de violaciones a derechos humanos, por la actuación irregular judicial del Estado.
Los jueces y magistrados que incurren en dolo o negligencia, pueden ser sujetos a investigación por el Consejo de la Judicatura Federal. La víctima al elegir esta vía, ¾ además que le corresponderá la carga de la prueba¾ podrá aspirar en el mejor de los casos, a que un juzgador sea separado del cargo, pero no serán declarados responsables solidarios de los daños, ni tampoco el Estado se hará responsable de los mismos de manera subsidiaria.
La única vía para reclamar esta clase de vulneraciones, es la establecida en la Ley General de Víctimas, en definitiva un procedimiento que se desarrolla al amparo de la discrecionalidad. El fondo económico que sostenía este sistema fue derogado mediante decreto presidencial del 6 de noviembre de 2020, en un claro atentado a la progresividad de los derechos humanos de este sector vulnerable.
Discusión
El déficit normativo evidenciado, demanda con urgencia una discusión doctrinaria, política y legislativa definitiva de tal dimensión que incida en un reconocimiento pleno que permita superar el vacío tutelar que violenta la dignidad de las víctimas de violaciones a derechos humanos en el país, a la par que impide responsabilizar al Estado por su actuación judicial.
Palabras clave
Ponencia Online
Documentación de apoyo a la presentación ONLINE de la ponencia
Tayde Paulina Barrera Vazquez
Comentó el 13/12/2020 a las 00:16:04
Muchas felicidades por su participación, actualmente me encuentro estudiando un posgrado en la Universidad Autónoma de Baja California en Derechos Humanos, ¿De qué manera considera que se puede garantizar la reparación integral del daño ocasionado por servidores públicos?
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Regina Ingrid Díaz Tolosa
Comentó el 10/12/2020 a las 21:04:15
Gracias por la ponencia. En México, la única solución posible sería que se incorporara texto expreso en la Constitución referente a la reparación integral de daños a víctimas de violaciones a los derechos humanos a causa de actuaciones judiciales, ¿o podrían utilizarse otras vías mediante uso de aplicación directa de normas internacionales, formas de interpretación progresivas o finalistas, o principios generales?
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JESÚS ALFREDO GALINDO ALBORES
Comentó el 10/12/2020 a las 21:45:58
Hola Regina. Gracias por su participación. Consideramos en nuestro trabajo la importancia de lograr su reconocimiento constitucional. Estamos hablando de la reparación integral del daño por la actuación irregular de Estado, en otros ámbitos ya está regulado: penal, civil y administrativo. El Ejemplo más ilustrativo es el de las personas que son privadas de su libertad por una decisión equivocada de un juez, con el paso del tiempo se demuestra su inocencia, el juez y el Estado no son responsables directos ni subsidiarios patrimonialmente, y aunque algunas víctimas han alcanzado indemnizaciones, éstas son de carácter discrecional. Por otra parte, cuando una sentencia de la CrIDH ordena una reparación integral del daño, el Estado tiene la obligación de cumplirla, lamentablemente estos procedimientos son extremadamente largos, por esa razón, consideramos la importancia de que el Estado sea responsable en sede interna. Lo grave del caso, es que no existe una agenda política ni legislativa para discutir su incorporación en el orden constitucional mexicano. Las razones son diversas y están expuestas a detalle en el extenso del documento que ya hemos subido a la plataforma.
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