CÓD.N06-S17-29 ONLINE

La reparación integral del daño a víctimas de violaciones a derechos humanos, como resultado de la actuación judicial del Estado

Introducción

El reconocimiento normativo de la reparación integral del daño por la actuación judicial del Estado,  es una de las expresiones más genuinas de la justicia por parte de los Estados democráticos,  pero también de los más complejos cuando de llevarlo a la práctica se trata,  incluso para aquellos  países  donde  se ha avanzado en la  maduración  y registro constitucional de esta  idea. El reconocimiento liso y llano de este derecho continúa  representando un inconveniente para los gobiernos, aún para aquellos que se  autoproclaman democráticos.

Objetivo

La investigación explora la reparación integral del daño a víctimas de violaciones a derechos humanos por la actividad judicial irregular en México. Para ello, se interioriza, desde la perspectiva de los derechos humanos en la situación de las víctimas, el régimen de responsabilidades de los servidores públicos del poder judicial, el error judicial y el daño moral.

Metodología

A partir de los elementos involucrados y de la dogmática normativa, la apuesta metodológica atiende al registro constitucional, legal y convencional en la materia con especial énfasis en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y sentencias relacionadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para arribar a las razones refractarias que impiden reconocer sin matices la responsabilidad patrimonial objetiva y directa del Estado.

Resultados y conclusiones

En México existen  registros normativos y procedimientos para demandar la reparación del daño, cuando este atañe al orden civil, penal o administrativo, pero existe un déficit constitucional  respecto a la tutela de la reparación integral a víctimas de violaciones a derechos humanos, por la actuación irregular  judicial del Estado.

Los jueces y magistrados  que incurren en dolo o negligencia, pueden ser sujetos a investigación por el Consejo de la Judicatura Federal. La  víctima al  elegir esta vía, ¾ además que le corresponderá la carga de la prueba¾   podrá aspirar en el mejor de los casos, a que un juzgador sea separado del cargo, pero no serán declarados responsables solidarios de los daños, ni tampoco el Estado se hará responsable de los mismos de manera subsidiaria.

La única vía  para reclamar esta clase de vulneraciones, es la establecida  en la Ley General de Víctimas, en definitiva un  procedimiento que se desarrolla al  amparo de la discrecionalidad. El fondo económico que sostenía este sistema fue derogado mediante decreto presidencial del 6 de noviembre de 2020, en un claro atentado a  la progresividad de los derechos humanos de este sector vulnerable.

Discusión

El déficit normativo evidenciado, demanda con urgencia una discusión doctrinaria, política y legislativa definitiva de tal dimensión que incida en un reconocimiento pleno que permita superar el vacío tutelar que violenta la dignidad de las víctimas de violaciones a derechos humanos en el país, a la par que impide responsabilizar al Estado por su actuación judicial.

Palabras clave

daño moral Derechos humanos irregularidad judicial reparación integral víctima

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 12 comentarios en esta ponencia

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      Jesua Adiel Bogarin Solis

      Comentó el 11/12/2020 a las 23:51:28

      Excelente disertación Dr. Jesús Alfredo. Me pregunta es: Si existieran instancias que garantizaran el fincar o no responsabilidad por error judicial (por su actuar irregular o defectuoso), ¿Cree que los jueces tendrían más cuidado al momento de emitir sus determinaciones?

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        JESÚS ALFREDO GALINDO ALBORES

        Comentó el 12/12/2020 a las 01:58:34

        Hola Jesua Adiel. Gracias por tomarse su tiempo para analizar nuestro trabajo.

        Respecto a su pregunta, siendo honestos sabemos que el reconocimiento constitucional o legal de cualquier derecho no es la panacea que solucione todos los problemas, pero creemos que al menos los juzgadores serían más cuidadosos en su actuar y las víctimas tendrían la posibilidad de reclamar del Estado una justa indemnización. El tema es muy complejo, nuestros argumentos y puntos de vista, se encuentran el el extenso del trabajo, sin embargo puedo comentarte adicionalmente lo siguiente.

        La falta de reconocimiento de responsabilidad patrimonial del estado por su actuación judicial irregular es sin duda uno de los grandes pendientes de la agenda de derechos humanos en México. Usted sabe que los jueces y magistrados tienen un régimen de responsabilidades hacia el interior a través del Consejo de la Judicatura, mediante el cual pueden incluso llegar a ser separados del cargo. Aquí lo importante no es el castigo a los jueces, si no más bien quien responde a las víctimas para reparar el daño, alguien tiene que hacerlo, ya sea el juzgador directamente o de manera subsidiaria el Estado, no importa. La situación de las víctimas de violaciones a derechos humanos en México, es un tema que ya no puede tomarse a la ligera, demanda de una una discusión de fondo.

        Saludos.

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      Ramar Mendoza Díaz

      Comentó el 11/12/2020 a las 19:05:24

      buenos días maestro.
      mi pregunta sería ¿en qué medida CIDH ayudará y obliga a normaliza a los estados a que protejan a las víctimas en materia de derechos humanos a que se les repare íntegramente el daño? como no hay tal normativa, el estado no incluye esta figura jurídica en nuestra carta magna por lo que el artículo 113 de CPEUM está limitado, luego entonces es por la razón que existen muchos abusos por partes de los que imparte justicia.

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        JESÚS ALFREDO GALINDO ALBORES

        Comentó el 11/12/2020 a las 19:24:47

        Buenos días Ramar Mendoza. Gracias por leer la ponencia.
        Nos parece que el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, a través de sus dos instancias: la Comisión y la Corte, están haciendo lo que les corresponde y han logrado establecer a través de sus sentencias y jurisprudencia parámetros o estándares de protección en materia de reparación integral del daño, en términos generales. Para la Corte la reparación integral es independiente del poder que le dio origen, en otras palabras involucra también la actuación irregular de jueces y magistrados. Pero una cosa es que el Estado mexicano cumpla con las sentencias, y otra, que adecué el orden jurídico a esos estándares, aun existen resistencias, los derechos humanos son progresivos...pero lentos.
        El problema para el caso de México, es que no existe una responsabilidad del Estado ni de los juzgadores por sus actuaciones irregulares, es decir, aunque el Estado sea responsable no existen mecanismos viables para demandarlos de manera directa u subsidiaria, contrario a lo que en los casos de España, Colombia o Estados Unidos.
        En México apenas hemos llegado a la responsabilidad administrativa del Estado, pero la judicial es un tema pendiente de la agenda nacional, que no se nota su discusión legislativa en el corto plazo.

        saludos

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      ULISES COELLO NUÑO

      Comentó el 10/12/2020 a las 17:14:58

      ¿El error judicial se normaliza con la interpretación o ponderación del juzgador?

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        JESÚS ALFREDO GALINDO ALBORES

        Comentó el 12/12/2020 a las 02:01:56

        Nuestra opinión es que no se normaliza. Aceptar esta posición sería tanto como entregarle un cheque en blanco para que actúe libremente e incluso de manera arbitraria y deshonesta. Nos parece que no debemos confundir la interpretación que realizan jueces y magistrados de acuerdo con sus atribuciones constitucionales con los excesos en los que pueden incurrir. Al final de cuentas la mayoría de actos judiciales hasta antes de una sentencia ejecutoriada, pueden ser impugnados por las vías que la ley concede, atendiendo a la naturaleza del acto.

        Si la conducta por sí misma es compleja de comprobar, entonces no se trata de que cada acto del juez sea un error judicial, sería una contradicción a todo el sistema normativo y de justicia vigente en México; de lo que hablamos es de una situación extrema, donde la actividad dolosa o negligente de jueces y magistrados queda plena-mente evidenciada al vulnerar los derechos humanos de las personas.

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      ULISES COELLO NUÑO

      Comentó el 10/12/2020 a las 16:44:48

      ¿Por qué es tan complejo fincarle responsabilidad al Estado por la actuación de sus operadores judiciales?

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        JESÚS ALFREDO GALINDO ALBORES

        Comentó el 12/12/2020 a las 02:03:28

        El inconveniente que representa el hecho de que el Estado se obligue a indemnizar por su actividad judicial irregular, fue detallado en el dictamen elaborado por la Cámara de Diputados (2000), con el objeto de modificar el artículo 113 constitucional. En lo sustancial, los argumentos legislativos se desarrollaron en los siguientes términos.

        [ …] En el caso de los actos judiciales, existe el riesgo de estar creando una instancia más de revisión, pues el objeto de la acción tendría que ser el fondo de la sentencia que cause un daño, toda vez que si la sentencia es conforme a derecho, no se puede considerar que su dictado, ni su ejecución sean antijurídicas y dañinas. De cualquier suerte, los miembros de estas Comisiones juzgamos que la prudencia aconseja esperar el desarrollo de la doctrina y de la experiencia jurídica, tanto nacional como extranjera, antes de ampliar el régimen de responsabilidad a los actos legislativos y judiciales.

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      Karen Giovanna Añaños Bedriñana

      Comentó el 10/12/2020 a las 14:32:00

      Buenos días, muy interesante el trabajo, mi pregunta es ¿en qué medida la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha aportado al Derecho interno de México en relación a la reparación integral del daño a las victimas de violaciones de derechos humanos? Sabemos en algunos casos como, por ejemplo, en el caso de Perú en los años noventa, la Corte Interamericana desempeñó el papel de un Tribunal Constitucional al estar este suspendido. Gracias.

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        JESÚS ALFREDO GALINDO ALBORES

        Comentó el 10/12/2020 a las 17:06:33

        Hola Karen. Gracias por interesarte en nuestro trabajo. Respecto a tu pregunta, podemos dividirla en dos partes: 1.En un primer momento, comentarte que al igual que en los demás Estados de la OEA, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha tenido un impacto importante en el desarrollo de los derechos humanos en México, particularmente a partir de la sentencia del caso Radilla Pacheco emitida a nuestro país en 2009. A la fecha de elaboración del presente trabajo, la CrIDH contabiliza 408 sentencias, de este total una cantidad considerable se refieren a reparaciones. A su vez, el Estado mexicano ha sido sentenciado por este organismo regional de protección en 14 ocasiones, la última se refiere al caso Alvarado Espinoza y otros vs. México, de fecha 30 de agosto de 2019. Esto puede mostrar a grandes rasgos la influencia de la Corte en el sistema interno. Sin embargo, a pesar del cumplimiento de las sentencias y del avance progresivo en diversos tópicos de derechos humanos, éste es lento.
        2. En un segundo momento, resulta interesante apuntar que a pesar de los estándares desarrollados por la CrIDH, en materia de reparación integral del daño, México aún no registra constitucionalmente la responsabilidad patrimonial del Estado más allá del ámbito administrativo. En esa coyuntura, ni el Estado ni los jueces son responsables patrimonialmente por violaciones a derechos humanos por su actuación irregular. Lo grave es que no hay una discusión legislativa actual sobre el tema. Las razones son muchas y las exponemos en el trabajo en extenso.

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      Francisco Antonio Valle Cortez

      Comentó el 10/12/2020 a las 05:02:22

      Hola, resulta una investigación actual, interesante y novedosa; la pregunta que formulo es la siguiente: ¿Qué solución legal propone respecto a la desaparición fondo económico que sostenía la Ley General de Victimas para efecto que se garantice la reparación integral del daño de cualquier solicitante?
      Gracias por la atención,
      Licenciado Francisco Antonio Valle Cortez, alumno de la Maestría en Ciencias Jurídicas, de la Universidad Autónoma de Baja California, México. fvalle@uabc.edu.mx

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        JESÚS ALFREDO GALINDO ALBORES

        Comentó el 10/12/2020 a las 17:28:33

        Gracias Francisco por tus comentarios. La desaparición del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral ( FAARI) prácticamente ha desaparecido del escenario jurídico por disposición del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el viernes 6 de noviembre de 2020, limitándose ahora a los apoyos que la federación discrecionalmente quiera aportar mediante recursos de origen ordinario y dejando en manos de los gobiernos estatales esta responsabilidad. Lo grave es que la mayoría de las entidades federativas no cuentan con un reglamento de la ley, y menos, con recursos para compensar económicamente violaciones a derechos humanos. Este es el contexto. Respecto a tu pregunta, consideramos que el Fondo, es apenas una de las aristas del déficit de atención a víctimas en México. Aun existiendo, el procedimiento para acceder a los recursos e indemnizar a las víctimas, ha sido discrecional y engorroso. Con esto queremos decir, que hace falta poner en el terreno de la discusión jurídica, una nueva ley "para la reparación integral del daño", con reglas claras, que no deje en estado de indefensión a las víctimas. Pero sobre todo es importante legislar para obtener el reconocimiento integral del daño, responsabilizando al Estado por su actuación irregular más allá del ámbito administrativo, que es el centro de nuestra investigación. Mientras el Estado, que incluye a jueces y magistrados, no sea responsable jurídicamente por su actuación judicial irregular, regresar el Fondo al estado anterior, no resuelve la precaria situación de las víctimas en México. Legalmente, diversas organizaciones no gubernamentales como Greenpeace, han tramitado amparos en contra de la desaparición de los 109 fideicomisos. Incluso creemos que proceden las quejas ante la CNDH por este acto, pero estamos conscientes que difícilmente prosperarán. Quizá haya que esperar a agotar los recursos internos y acudir al sistema interamericano, pero insistimos, la existencia o no del fondo, es tan solo una de las aristas del déficit de la reparación integral del daño en México.

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