CÓD.N07-S01-02 ONLINE

Las tres fases del borrado jurídico de las mujeres. Del género como opresión al género como identidad

Introducción: En España desde 2007, con la Ley de Cambio Registral, las personas transexuales pueden cambiar su sexo legal, pueden hormonarse y operarse, siendo atendidas por el servicio público de salud. Cuando se cambia de sexo en el registro civil, se adquiere derecho a recibir un trato idéntico al de cualquier persona que comparta su sexo registral; ¿por qué el colectivo trans reclama una nueva ley?, ¿qué novedades introduce?, ¿por qué el movimiento feminista está preocupado por esta nueva ley?

Objetivos: señalar el impacto de las nuevas leyes sobre los derechos de las mujeres basados en el sexo, identificar las novedades jurídicas del momento presente (principio de autodeterminación de la identidad) y el futuro hacia el que apuntan dichas novedades.

Metodología: análisis crítico de las leyes autonómicas en materia de identidad de género, las leyes estatales cuya aprobación aparece en el Pacto de Gobierno y que fueron presentadas en la pasada legislatura (el Proyecto de Ley sobre la libre determinación de la identidad y la Proposición de Ley contra la discriminación LGTBI) y los anteproyectos de leyes estatales y autonómicas relativas a materias variadas en cuya redacción se introducen conceptos de la “teoría queer” (ejemplos de estas leyes son infancia, deportes, libertad sexual).

Discusión: Para obtener el cambio de sexo registral se exige que la persona reúna un diagnóstico médico de disforia de género (“incongruencia de género” en el CIE-11) y un tratamiento hormonal de dos años. Frente a estos requisitos, el movimiento trans reclama, el reconocimiento legal del principio de autodeterminación de género, que implica el cambio de sexo registral mediante la mera declaración, sin necesitar diagnóstico, sin someterse a ningún tratamiento, ni necesitar tampoco cambiar de aspecto, ni alegar un sentimiento prolongado de inconformidad con el propio cuerpo.

Resultados: El borrado jurídico de las mujeres tiene tres fases. Primera fase: sustitución en los textos jurídicos de la palabra “sexo” por la palabra “género” e introducción de la categoría “identidad sexual o de género” . Segunda fase: Introducción del derecho de libre determinación de la identidad de género, la sustitución de la transexualidad por el transgenerismo, la eliminación de términos que aluden a las mujeres y el empleo de términos que producen la impresión de que el sexo biológico no existe. Inversión de opresores/oprimidas en la noción de la doble discriminación. Tercera fase: Un anteproyecto de ley en Argentina está debatiendo la eliminación del sexo del DNI, el registro civil y las leyes. Cualquier norma de violencia contra las mujeres o de igualdad entre mujeres y hombres, se volvería inaplicable si esto ocurriera.

Conclusión: Las nuevas leyes basadas en el principio de autodeterminación presentan los siguientes problemas: conflicto con la ley integral de violencia de género, peligro para espacios exclusivos de mujeres como vestidores, varones en categorías deportivas femeninas, fraude para aprobar unas oposiciones con una marca física más asequible, acceder a cuotas de empleo femenino, acceder a ayudas sociales, ir a una prisión de mujeres, etc. La autodeterminación vulnera los derechos de las mujeres basados en el sexo.

Palabras clave

GÉNERO identidad de género mujeres sexo

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Tasia Aránguez Sánchez

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Hay 7 comentarios en esta ponencia

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      María Paz Sonia Gómez Menéndez

      Comentó el 11/12/2020 a las 18:14:18

      Gracias, Tasia. En estos aciagos días en los que estamos a punto de asistir al borrado jurídico de las mujeres en España (si no lo impiden los diputados y diputadas con su voto) con la aprobación de diversas leyes que incluyen las "identidades de género" como sujetos, quisiera saber ¿qué posibilidades reales habría de revertir dichas leyes (con denuncias de anticonstitucionalidad), fundamentalmente las aprobadas en diversas CCAA, si no llega aprobarse la Ley Trans a nivel nacional? Muchas gracias por tu trabajo.

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      Marian Pérez Bernal

      Comentó el 11/12/2020 a las 12:39:37

      Buenas,
      me ha parecido muy interesante y necesaria tu ponencia. Me gustaría saber qué bibliografía estás manejando respecto al empleo de género como identidad y no como categoría crítica.
      Muchas gracias

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      María Victoria Martos Pérez

      Comentó el 11/12/2020 a las 12:25:29

      Muchísimas gracias Tasia por tu investigación, me parece super importante poner en cuestión estos temas.
      Un saludo

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      Elena Bandrés Goldáraz

      Comentó el 10/12/2020 a las 14:16:19

      Hola, Tasia. Muchas gracias por tu investigación. Comparto plenamente lo que afirmas en tu ponencia. Quería saber cómo va el proceso de este proyecto de ley, completamente aberrante, por el que cualquier persona puede cambiar de sexo en el registro civil simplemente por su propia voluntad. Yo no tengo ningún problema en aceptar como mujeres o como hombres, a aquellas personas que cambian también sus órganos sexuales, que para mí es una prueba irrefutable e imprescindible para considerarlas como hombres y mujeres que han transicionado y cambiado de sexo. Es increíble que utilicen el nombre de “Ley Trans” para camuflar dos realidades antagónicas, desde mi punto de vista.

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      Tasia Aránguez Sánchez

      Comentó el 10/12/2020 a las 13:27:27

      Gracias por vuestras intervenciones. Definitivamente, las teorías posmodernas (queer, postestructuralistas, etc.) han sido cruciales para la aparición de estas legislaciones anti-institucionalistas (contrarias al derecho y a la medicina, por considerarlas instancias opresoras a eliminar). La finalidad última de estas leyes es acabar con el sexo como categoría jurídica. El paso intermedio es introducir la categoría "no binario" y la autodeterminación (es decir, la fluidez de sexo por mera declaración de voluntad).

      A quienes promueven estas leyes no les importan los derechos de las mujeres (que necesitamos la categoría jurídica "sexo" y necesitamos el derecho antidiscriminatorio). Borrar categorías jurídicas puede parecer muy subversivo...salvo que seas una mujer (necesitas una baja maternal o quieres opositar a bombera, y es imposible competir contra hombres con sus marcas).

      Son corrientes postmodernas, no son feministas. Tienen otra genealogía teórica e intereses ajenos a los de las mujeres (opuestos a los nuestros).

      Para saber más, recomiendo los últimos libros de Alicia Miyares, Rosa María Rodríguez Magda y Amelia Valcárcel. Quien lea inglés: "Gender hurts" de Sheila Jeffreys. También recomiendo el visionado de las penúltimas jornadas Rosario de Acuña. Imprescindible la web: https://contraelborradodelasmujeres.org

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      José Miguel Rojo Martínez

      Comentó el 10/12/2020 a las 02:57:02

      Enhorabuena por la ponencia. Me parece un debate fundamental, tanto desde el punto de vista jurídico como también para los estudios feministas, sociológicos y politológicos. Me gustaría plantear para debatir una cuestión: ¿Qué consecuencias puede tener un posible reconocimiento del principio de autodeterminación de género para la definición del sujeto político del feminismo? ¿Puede llegar a tener la postura del movimiento queer sobre las identidades efectos perversos (no intencionales) sobre la posición de las mujeres? Hasta tal punto podríamos decir que si la condición de mujer es una condición libre, accesible, que "todos podemos ser mujer", al final, puede que ser mujer "no signifique nada", o tal vez no sea así. Por último, ¿qué influjo tiene en toda esta tendencia legislativa el feminismo de la diferencia o posmoderno?

      Muchas gracias!

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      Claudia Mayordomo Zapata

      Comentó el 09/12/2020 a las 20:23:43

      Hola, ¡enhorabuena por la ponencia! Muy interesante, tocando un debate de muchísima actualidad que probablemente se convertirá en uno de los principales debates del siglo XXI. Muy bien expuesto el objeto de estudio de la ponencia. La única cuestión que me gustaría comentar: he echado un poco en falta, para contrastar con los argumentos de la perspectiva feminista que sobre los que se apoya este trabajo, aquellos otros argumentos que refutaría (y que se defienden desde otras perspectivas feministas que apoyan las cuestiones de la autodeterminación de género).

      Finalmente, me gustaría pedirte bibliografía, pues es un tema que me interesa mucho, pero no termino de encontrar literatura teórica (más allá de las últimas aportaciones de Rosa Cobo o Alicia Miyares, entre otras), en general solo encuentro literatura de un carácter más divulgativo.

      Muchas gracias.

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