Actualmente, el contexto social muestra un dinamismo que antes no se veía, el ser humano lo modifica constantemente según sus intereses, necesidades o
exigencias.
Los seres humanos trabajan, se recrean, estudian, y se desarrollan en otros
aspectos de sus vidas, debido a esto, hombres y mujeres de diferentes edades demandan nuevos y mejores derechos, entre ellos, el de la movilidad.
En razón a lo equivoco de la palabra «movilidad», en esta ponencia se analizará la movilidad como el derecho humano que comprende el desplazamiento libre de la persona dentro de su entorno, desde una perspectiva internacional y nacional, con el propósito de conocer su origen, evolución, contexto actual y determinar la relación de este con el servicio público de transporte, así como su tutela dentro de las mejores condiciones de relación con la infraestructura urbana, el medio ambiente y de una forma eficiente en tiempo y recursos.
Palabras clave
Ponencia Online
Documentación de apoyo a la presentación ONLINE de la ponencia
Regina Ingrid Díaz Tolosa
Comentó el 10/12/2020 a las 22:55:33
Gracias Jesua por la presentación. ¿Este derecho humano a la movilidad cree se podría extender a la movilidad humana internacional? Sí, no, ¿bajo qué argumentos?
Responder
Jesua Adiel Bogarin Solis
Comentó el 13/12/2020 a las 21:31:35
Muchas gracias por su comentario Regina.
Existen dos acepciones para el derecho humano a la movilidad, las cuales son la movilidad forzada y la movilidad voluntaria. Se debe de decir que la movilidad como una actividad humana y como un derecho debería ser reconocida en sus acepciones, pero la situación actual no es muy favorecedora.
Responder
ULISES COELLO NUÑO
Comentó el 10/12/2020 a las 19:26:48
Hola Jesua. Me parece un tema actual e interesante, aunque el algunas regiones de América Latina y África lejos aún de hacerse realidad. ¿Cuál es tu tu punto de vista respecto a las restricciones de la movilidad internacional?, ¿principalmente en ciudades fronterizas que comparten formas de vida? Saludos.
Responder
Jesua Adiel Bogarin Solis
Comentó el 13/12/2020 a las 21:40:19
Gracias por su comentario Ulises.
La mayoría de las constituciones garantizan a sus ciudadanos el poder moverse libremente dentro de su país. Por el contrario, la movilidad que se realiza entre fronteras internacionales es un ámbito en el que los Estados determinan diligentemente quién entra o no y bajo que términos.
Responder
DIEGO DÍEZ PALACIOS
Comentó el 10/12/2020 a las 12:21:46
Enhorabuena por la ponencia. Quisiera hacer la siguiente consideración:
En cuanto al derecho de movilidad en las grandes ciudades donde los distritos administrativos, suelen ser por regla general, los espacios donde se desarrolla la vida cotidiana de las personas que los habitan, sin perjuicio de los desplazamientos a lugares externos a la circunscripción de su domicilio por causa de motivaciones que pueden abrazar diversa índole, sería adecuado, en primer lugar, hacer un delimitación de las esferas de movilidad contenidas en este derecho, creándose como garantía del primer estadio una serie de servicios, infraestructuras y espacios de uso público en el ámbito del distrito que satisfagan un porcentaje elevado de la necesidad del sujeto. Por supuesto, habrá que atender las particularidades de cada zona administrativa para su habilitación. Además, este modelo puede servir no solo para satisfacer, sino para satisfacer mejor la necesidad y otorgar de este modo al individuo una calidad de vida superior. Muchas gracias.
Responder
Jesua Adiel Bogarin Solis
Comentó el 13/12/2020 a las 21:42:40
Muy acertada consideración Diego.
Responder
Luis Xavier Garavito Torres
Comentó el 10/12/2020 a las 05:16:28
En cuanto a ponderación de derechos, ¿es justificable la restricción al derecho a la movilidad en harás del derecho a la salud como un derecho general y no individual?
Responder
Jesua Adiel Bogarin Solis
Comentó el 13/12/2020 a las 22:04:03
Muy interesante su comentario maestro Luis.
Juan M. Mocoroa nos menciona que la ponderación es ”una metodología adecuada para evaluar la corrección de los argumentos y decisiones que toman los jueces constitucionales en el marco del control de constitucionalidad, en los casos de conflicto entre principios que expresan derechos fundamentales”. Por lo que ante un ejercicio de ponderación se debería atender a la situación que más beneficio represente y si resultaría justificable hasta cierto punto la restricción al derecho a la movilidad con el fin de proteger el derecho a la salud de colectividad.
Responder
Luis Xavier Garavito Torres
Comentó el 10/12/2020 a las 05:14:59
¿Considera que esta justificada la restricción al derecho humano a la movilidad derivado de la COVID-19?
Responder
Jesua Adiel Bogarin Solis
Comentó el 13/12/2020 a las 22:13:18
Un excelente comentario maestro Luis.
A fin de solventar la respuesta se tiene que hacer énfasis en la situación actual y la de meses atrás, ya que como sabemos a nivel internacional si se dio la restricción al derecho humano a la movilidad derivado de la COVID-19. Esta restricción se justifico con el fin de privilegiar el derecho a la salud como un derecho colectivo, por lo que si resulta valida la restricción.
Responder