CÓD.N06-S02-08-S17-20 ONLINE

Pecado y delito en el derecho castellano-leonés de la Edad Media, cercanía y distancia entre ambos conceptos

  • Introducción y objetivos:

 

En esta participación presentamos un estudio sobre los conceptos de pecado y delito en el derecho no eclesiástico castellano-leonés de la Edad Media. Nuestro objetivo consiste en comprobar en qué medida se trata de conceptos afines, lo que nos llevará a reflexionar sobre la autonomía de la legislación y la justicia penal de la teología en la Edad Media. Nuestro trabajo recorrerá un viaje que nos conducirá desde los antecedentes en la legislación visigoda y romana, por los fueros locales castellano-leoneses de la Alta Edad Media, hasta las Partidas de Alfonso X el Sabio y la normativa de la Baja Edad Media.

 

  • Metodología:

 

Como en anteriores contribuciones en el estudio del derecho medieval castellano-leonés, propugnamos una aproximación interdisplinar, que haga compatible el empleo de una metodología jurídica en la interpretación de las leyes con esquemas interpretativos procedentes de otras disciplinas, como la sociología y la antropología. De esta manera podremos aproximarnos con mejores herramientas a cuestiones que tienen una vertiente jurídica indudable, pero también teológica, política, cultural y social. Por otra parte, para el empleo y análisis de los documentos, resulta adecuado recurrir a una “descripción densa”, que nos lleve a comprender las tramas de significado no sólo bajo el escrutinio de las leyes y los fueros, sino también de literatura no jurídica.

 

  • Discusión y resultados:

 

Bajo esta metodología podremos comprobar el margen cierto de autonomía que tenía la legislación penal respecto de la teología en el derecho castellano-leonés de la Edad Media, lo que nos conducirá a refutar a una buena parte de las aportaciones previas de diferentes autores y a coincidir con otras parcialmente. Ciertamente, no todo pecado era delito en el derecho de la época, y, además, téngase en cuenta que para la configuración del delito no se atendía exclusivamente a cuestiones teológicas, sino también económicas, sociales, etc., que movían la mano del legislador. En nuestro análisis, podremos comprobar cómo, en ocasiones, el derecho de los fueros locales de la primera época concedía asilo a los delincuentes para poblar el territorio, bajo razones de índole no teológica, sino meramente prácticas y de fomento de la población. También comprobaremos en qué medida en la legislación de Alfonso X el Sabio se acercaron los conceptos de pecado y delito, sin embargo, la legislación penal gozó, aún en esa época, de un margen cierto de autonomía respecto de la teología.

 

  • Conclusiones:

 

En consecuencia, pecado y delito no fueron lo mismo en la legislación no eclesiástica castellano-leonesa durante la Edad Media, si bien se aproximaron en esta legislación a partir de la obra de Alfonso X el Sabio. No osbtante, la normativa penal guardó cierto ámbito de autonomía respecto de la teología incluso en las Siete Partidas.

Palabras clave

Castilla delito León Pecado Siete Partidas

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Hay 3 comentarios en esta ponencia

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      Plácido Fernández-Viagas Escudero

      Comentó el 11/12/2020 a las 14:13:16

      Estimada Mariana

      Muy interesante su pregunta. Desde luego que el perdón del rey, concebido además como vicario de Dios en las Partidas de Alfonso X, tiene un trasfondo cristiano innegable. En todo caso, yo lo que he estudiado más en profundidad es el perdón del marido a la adúltera en las Partidas (en el título XVII del libro VII), para que pudiera volver de su encierro en un monasterio (quedando extinguida esta pena) y que pudiera retomar la vida conyugal. Y precisamente pude analizar el trasfondo y la influencia cristiana de ese perdón. Quizá le interese entonces la lectura de:

      Fernández-Viagas Escudero, P., “El perdón marital a la adúltera recluida por su delito. Un estudio de historia cultural de la Séptima Partida”, Revista Aequitas, 9 (2017), pp. 7-27

      Reciba un cordial saludo y le agradezco nuevamente la cuestión planteada.

      Responder

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      Mariana Noelia Solari Merlo

      Comentó el 11/12/2020 a las 07:31:38

      Buenos días,
      me ha parecido muy interesante su ponencia. Entiendo que tiene un carácter reducido dada esa limitación a 10-15 minutos, pero me gustaría saber si ha podido analizar la relación entre la figura del perdón (tan frecuente en el cristianismo) y los indultos o alguna institución similar que existiese en la época.
      Muchas gracias

      Responder

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        Plácido Fernández-Viagas Escudero

        Comentó el 11/12/2020 a las 14:15:34

        Estimada Mariana

        Muy interesante su pregunta. Desde luego que el perdón del rey, concebido además como vicario de Dios en las Partidas de Alfonso X, tiene un trasfondo cristiano innegable. En todo caso, yo lo que he estudiado más en profundidad es el perdón del marido a la adúltera en las Partidas (en el título XVII del libro VII), para que pudiera volver de su encierro en un monasterio (quedando extinguida esta pena) y que pudiera retomar la vida conyugal. Y precisamente pude analizar el trasfondo y la influencia cristiana de ese perdón. Quizá le interese entonces la lectura de:

        Fernández-Viagas Escudero, P., “El perdón marital a la adúltera recluida por su delito. Un estudio de historia cultural de la Séptima Partida”, Revista Aequitas, 9 (2017), pp. 7-27

        Reciba un cordial saludo y le agradezco nuevamente la cuestión planteada.

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