CÓD.N06-S02-04 ONLINE

¿Tiene cabida la Justicia Restaurativa en casos de maltrato animal?

El auge de la Justicia Restaurativa en los últimos años ha permitido un auténtico cambio de paradigma en la gestión de los conflictos, el alcance de la respuesta y el rol de las personas afectadas tanto en el conflicto como en su gestión.

En la actualidad siguen existiendo reticencias a su uso en diferentes conflictos ya sea por la gravedad del hecho delictivo o la preocupación por los riesgos que pueda suponer para las partes, y especialmente para la víctima (aumentando dicha preocupación cuanto mayor sea la situación de especial vulnerabilidad de la víctima).

Debe señalarse además un uso y una comprensión aun limitada de la Justicia Restaurativa en España, estando ésta especialmente enfocada a la víctima y recurriendo mayormente a la mediación penal, relegando otras herramientas (círculos, conferencias, etc.) a un uso caso anecdótico. Podría así afirmarse que el asentamiento firme de la Justicia Restaurativa en España se encuentra aún en proceso, fruto de un desconocimiento notorio de sus características y principios, y algunas reticencias planteadas desde posturas más formalistas.

Pese a ello, entre los numerosos debates sobre de la adecuación de la Justicia Restaurativa en diferentes contextos, han eclosionado algunas reflexiones acerca de su utilidad en casos de maltrato animal.

El maltrato animal es sin lugar a duda un fenómeno complejo en su comprensión, intensidad, forma y repercusiones (tanto de manera directa en el animal como a nivel social). Cabe señalar que el maltrato hacia un animal puede darse en ocasiones por desconocimiento de los parámetros mínimos de bienestar animal o por falta de conciencia del daño infringido, pero también de manera plenamente consciente deseando provocar un daño en el animal o incluso en terceros (existiendo algunos estudios sobre el maltrato animal como parte del maltrato hacia otros miembros de la familia o dentro de una situación de violencia de género). El lugar otorgado al animal desde el Derecho también resulta extremadamente complejo y a su vez transcendental a la hora de valorar la adecuación de la forma de gestión de la situación de maltrato.

En cualquier caso, algunas de sus formas se reconocen en la actualidad de una importancia suficiente como para merecer una respuesta desde el Derecho penal (art. 337 y 337 bis CP), pese a que las justificaciones que podemos encontrar tras tal respuesta (el bien jurídico protegido) pueden ser variadas. Por otra parte, estas respuestas tienen una limitación importante en cuanto a la pena impuesta (tanto en diversidad como en intensidad), generando en ocasiones una sensación de impunidad por parte de la ciudadanía. Así, ante la aparente disociación entre la sensación de justicia de algunas personas afectadas por estos conflictos y el tipo de respuesta reconocida en el Código Penal, resulta interesante reflexionar sobre la adecuación de la Justicia Restaurativa en este tipo de hechos, no solamente desde el prisma de la víctima (indirecta) sino también por el rol del ofensor en esta forma de gestión del conflicto.

Palabras clave

Animal derecho penal Justicia participación comunitaria

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Hay 4 comentarios en esta ponencia

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      Plácido Fernández-Viagas Escudero

      Comentó el 09/12/2020 a las 23:26:52

      Estimada Jessica.

      Junto con felicitarla por su contribución, buscando el origen de la presencia de los animales en las leyes, me gustaría preguntarle si conoce legislación penal previa al siglo XIX en la Península Ibérica que mencione a los animales no humanos. Y, en caso afirmativo, en qué condiciones aparecían estos animales en la redacción de dichos delitos. Por mis investigaciones tengo ejemplos en las Partidas y en algunos fueros medievales, pero desconozco los ejemplos de la legislación posterior, durante los siglos XVI al XVIII.

      Un saludo y muchas gracias de antemano.

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        Jessica Jullien

        Comentó el 10/12/2020 a las 22:35:40

        Estimado Plácido,

        Las referencias de las que tengo conocimiento de manera previa al S.XIX son limitadas pero claramente diferenciadas encontrándose enfocadas no hacia el bienestar animal sino al mantenimiento del animal como objeto de propiedad del cual se puede en todo caso desear un mantenimiento en " buenas condiciones" para la utilidad que se le haya reconocido.
        Así, a finales del siglo XVII se encuentran algunas referencias dado el auge de la ciencia, en el análisis, la observación y la experimentación con animales. Encontramos también referencias en el ámbito del espectáculo (peleas de gallos, tauromaquia, circos, etc.) y respecto a la caza.
        En periodos previos existe también referencias al proceso de esquilado por ejemplo, minimizado el maltrato al animal. Sin embargo, al igual que sucede en la actualidad, según el contexto en el que se de esta regulación, el enfoque de la misma (lo que coincidiría con el bien jurídico protegido) es distinto y en todo caso fuertemente antropocéntrico. Sí encontramos variaciones entre visiones simbólicas y otras más utilitaristas, pasando en ocasiones de la protección de los animales como mecanismo de control de la violencia que se entiende podría desarrollarse también hacia animales humanos, a una protección enfocada al mantenimiento del "objeto" adquirido (ejemplo de ello son las referencia en la caza al desprecio del animal abatido y la protección del perro de caza "útil" como herramienta).

        Sería interesante profundizar la investigación en estos periodos por lo que le agradezco el comentario.

        Un cordial saludo

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      Lucas Gabriel Menéndez Conca

      Comentó el 09/12/2020 a las 17:58:50

      Buenas tardes.

      En primer lugar, quería decirte que me ha gustado mucho tu ponencia. Es un tema muy interesante y muy preocupante también, por supuesto.

      Tengo una duda en cuanto al bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal. ¿ En tu opinión, el bien jurídico protegido debería ser la protección del bienestar animal o la integridad física y psíquica del animal ? Me ha parecido entender que debería ser este último.

      En ese caso, dado que el delito de maltrato animal está incluido dentro del Título XVI "De los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente", ¿ sería recomendable que este delito se recoja en otro Título del Código Penal, o que se modifique el nombre del Título XVI del Código Penal ?

      Muchas gracias. Un cordial saludo,

      Lucas Menéndez Conca.

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        Jessica Jullien

        Comentó el 10/12/2020 a las 22:01:56

        Estimado Lucas, muchas gracias por su comentario.
        Partiendo de la justificación que inicia ese debate, que es la capacidad de sufrir de los animales, entiendo efectivamente que el bien jurídico protegido debería ser la integridad física y psíquica del animal (siendo el más coherente con el planteamiento inicial), si bien la regulación actual no alcanzaría de manera rotunda tal protección. Parte de la doctrina reconoce como bien jurídico protegido el bienestar animal dando una importancia mayor a la integridad física y psíquica que la expuesta en mi comunicación, que podría ser quizá otra opción mejor que la actual.
        En todo caso, una de las resistencias a reconocer como bien jurídico protegido la integridad física y psíquica son las consecuencias que ello conllevaría, especialmente respecto al reconocimiento de derechos. Así, más allá de las dificultades que ello supone, considero que seguir excluyendo algunos conceptos en este debate y limitar la protección de los animales no humanos desde una perspectiva que SINGER denomina especista, conlleva importantes incoherencias en la praxis que dificultan enormemente una protección real.
        Respecto a su ubicación, la regulación actual respecto al maltrato animal dista mucho de tener como bien jurídico protegido el medio ambiente, al proteger animales que se encuentran bajo el control humano. Por ello considero que lo más acertado sería buscar una nueva ubicación. Al respecto existen interesantes detalles, entre los cuales se encuentra la propuesta de MUÑOZ LLORENTE quien recomienda la creación de un título específico dentro del Libro II CP específicamente para el maltrato animal.

        Espero haber respondido a la consulta y quedo a su disposición.

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