CÓD.N06-S04-04 ONLINE

El interés superior del menor ante las técnicas de reproducción asistida

El impacto que las técnicas de reproducción asistida han tenido en la regulación del Derecho de filiación en el ordenamiento jurídico español lo sitúa a la vanguardia de los sistemas europeos en esta materia. En el trabajo se quiere poner de manifiesto que los cambios operados en el Derecho español han centrado más su atención en dar cobertura legal a la autonomía de los adultos que desean procrear y a la actividad de los agentes dedicados a la comercialización de estas técnicas, que en dar protección a los más vulnerables. El legislador ha introducido así en el sistema de filiación español –ámbito en el que los derechos fundamentales de la persona están intensamente implicados- un principio de contradicción y de falta de armonía, en detrimento de la seguridad jurídica y de los derechos del menor. Particular referencia merece la cuestión del derecho a conocer la propia identidad, al que se opone el mantenimiento del anonimato del donante de gametos en nuestra legislación. El Comité de Bioética de España ha emitido un informe en enero de 2020 en el que se pronuncia en favor del primero y solicita la supresión de la norma del anonimato. En el trabajo se hará, además, referencia a las regulaciones de los países cercanos, especialmente la italiana, que ha logrado –no sin dificultad- mantener unos criterios más lineales en la regulación de la filiación.

Palabras clave

anonimato del donante Filiación Interés superior del menor reproducción asistida

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María Fernández-Arrojo

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Hay 2 comentarios en esta ponencia

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      María Fernández-Arrojo

      Comentó el 11/12/2020 a las 14:36:23

      Hola Isabel,
      Extender un control de ese tipo al conjunto de la ciudadanía con independencia del modo en que se reproduzca me parece que es fácticamente complicado. En la adopción hay un control de idoneidad de los adoptantes porque no son padres biológicos del adoptado, como sucede en los nacidos de donante de gametos. Este control se estableció para la protección de los menores y para evitar el tráfico de niños. Si el fundamento de tal control reside en el hecho de la ausencia de relación biológica de filiación y para proteger al menor, lo mismo vale para la fecundación asistida heteróloga basada exclusivamente en la voluntad del que va a ser padre legal, por lo que es plausible considerar conveniente extender la misma protección a esas filiaciones.
      Un saludo cordial.

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      Mª Isabel Domínguez Yamasaki

      Comentó el 10/12/2020 a las 22:46:02

      Estimada María,

      Muchas gracias por su ponencia.

      En relación con la referencia que realiza acerca de la ausencia de control administrativo sobre la idoneidad en la reproducción asistida heteróloga, quisiera plantear una duda al respecto.
      Si, con base en el ISM, se previese dicho control, de qué manera se justificaría no extender dicho control al conjunto de la ciudadanía con independencia del modo en que se reproduzca?

      Gracias de antemano.

      Saludos,
      M. Isabel Domínguez

      Responder


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