CÓD.N06-S14-08-S17-27 ONLINE

Importancia de la conciliación en el juicio laboral en México

RESUMEN.

La presente investigación busca realizar un análisis de los medios alternos de solución de conflictos, especialmente de la conciliación, la importancia de sus ventajas y beneficios que genera al emplearse como una herramienta de terminación al procedimiento laboral ordinario en México.

Objetivos

Como objetivo central se plantea analizar a la conciliación como una de las formas de terminación del procedimiento laboral ordinario en el sistema de justicia en México. Como objetivos secundarios se señalan: 1) determinar a los medios alternos de solución de conflictos como instrumentos en búsqueda de la paz social; 2) ubicar la conciliación en materia laboral y; 3) definir a la conciliación como una forma de terminación de conflictos laborales.

La hipótesis fundamental se define como una de las formas de terminación del juicio laboral ordinario es a través del medio alterno de solución de conflictos denominado conciliación, mismo que trae como resultado, ventajas y beneficios como son entre otros: tiempo, recursos económicos y materiales para las partes en el proceso.

Como hipótesis secundarias se señalan: 1) los medios alternos de solución de conflicto son una herramienta que genera la paz social; 2) la conciliación está regulada como una etapa obligatoria en el juicio ordinario laboral y; 3) la terminación del juicio laboral por medio de la conciliación produce los efectos jurídicos inherentes a un laudo.

Metodología

La investigación reúne las características, condiciones y técnicas operativas que aseguran el cumplimiento de sus objetivos.

Como métodos principales se utilizan el histórico, descriptivo, analítico, deductivo e inductivo.

Por lo que hace al uso de técnicas es en mayor parte documental, toda vez que la recolección de datos sirve para la interpretación y análisis de información de fuentes bibliográficas, hemerográficas, informáticas, normativas, jurisprudenciales, así como la documental escrita al requerirse los expedientes físicos radicados en un órgano administrativo con función jurisdiccional. En cuanto a la investigación de campo se utiliza la técnica de observación en la etapa de la conciliación del procedimiento laboral ordinario.

 

Discusión

El problema versa, en que la aplicación de la justicia laboral en México se hace de manera lenta y por ende, genera un costo  alto tanto para las partes en conflicto como para el Estado, surgiendo la pregunta de investigación ¿por qué el acceso a una justicia rápida y expedita va de la mano con los medios alternos de solución de conflictos?

Resultados

La aplicación de la conciliación como una de la formas de terminación del juicio laboral en México origina beneficios y ventajas para las partes en conflicto.

Conclusiones

Primera: dar por concluido un procedimiento laboral por la vía de la conciliación produce que el conflicto se resuelva en menor tiempo.

Segunda: es significativo el ahorro económico que representa a las partes en conflicto al concluir el juicio en la etapa conciliatoria.

Tercera: al concluir el procedimiento laboral en una de las primeras fases contribuye al desahogo de cúmulo de trabajo excesivo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en México.

PALABRAS CLAVE

Restablecimiento de la paz, Conciliación, Derecho Laboral.

Palabras clave

Conciliación Derecho Laboral Restablecimiento de la paz

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 6 comentarios en esta ponencia

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      M. CARMEN Aguilar Martín

      Comentó el 12/12/2020 a las 12:26:20

      Estimados colegas, les felicito por la investigación. Estoy de acuerdo con sus conclusiones. Además, en mi opinión cuando se resuelve un conflicto por vía extrajudicial, las partes quedan más satisfechas porque pueden manifestar sus voluntades y se produce un acercamiento en sus pretensiones, mientras que si la solución en por vía judicial, se aplica la norma pero la solución no satisface a las dos partes, en el mejor de los casos, satisface a una de ellas.
      Saludos,

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        Kevin Isaac Campos Vasquez

        Comentó el 12/12/2020 a las 22:14:56

        Muchas gracias por sus felicitaciones, esperamos te encuentres bien. En efecto, creemos que este tema se está viendo beneficiado por las reformas normativas que se han dado en la actualidad en México, y esperamos que la ciudadanía lo vea como una oportunidad para que en el momento que estén dentro de una controversia de esta índole, opten por esta vía, ya que como acertadamente comenta, las partes quedan más satisfechas por que manifiestan sus voluntades y lo anterior se logra en un tiempo muy por debajo de lo que conllevaría un largo juicio ordinario.
        Saludos cordiales.

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      Mario Millán-Franco

      Comentó el 11/12/2020 a las 21:50:05

      Enhorabuena una ponencia muy interesante,
      La conciliación es una técnica que considero muy efectiva en materia laboral,
      ¿Podrían facilitarme referencias bibliográficas de estudios similares?
      Un cordial saludo y gracias de antemano,
      Mario

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        Kevin Isaac Campos Vasquez

        Comentó el 12/12/2020 a las 04:39:13

        Estimado Mario, esperamos te encuentres bien y procedemos a proporcionarte las siguientes fuentes bibliográficas que consideramos te serán de gran utilidad para enriquecer tu conocimiento al respecto
        BUENROSTRO BAEZ, Rosalía, PESQUEIRA LEAL, Jorge, SOTO LAMADRID, Miguel Ángel, Justicia alternativa y el sistema acusatorio, México, SEGOB, 2013, recuperado de: http://setecc.egobierno.gob.mx/files/2013/03/Justicia-alternativa-y-el-sistema-acusatorio.-Buenrostro-Baez-Pesqueira-Leal-Soto-Lamadrid.pdf
        GORJON GOMEZ, Francisco Javier, STEELE GARZA José Guadalupe, Métodos alternativos de solución de conflictos, 2 ed., México, editorial Oxford, 2013
        KURCZYN VILLALOBOS Patricia, TENA SUCK Rafael, coordinadores, Temas selectos de derecho laboral, Liber amicorum, homenaje a Hugo Ítalo Morales Saldaña, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014. Recuperado de: file:///C:/Users/Alexis/Downloads/para-consultar-el-libro-completo-de-clic-aqui.pdf
        Muchas gracias por su interés. Reciba un cordial saludo.

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      Karen Elvira Rodríguez Díaz

      Comentó el 10/12/2020 a las 08:46:15

      Kevin y Yolanda, buen día.

      Sin duda alguna México esta viviendo cambios importantes que han modificado el juicio laboral que antes se conocía. Es evidente que apuesta gran parte del éxito del acceso a la justicia pronta y expedita en los MASC, específicamente la conciliación.
      Mi duda es ¿la población mexicana esta preparada para explotar al máximo la herramienta que significa la conciliación o cualquier otro medio alterno de solución de conflictos en el acceso a la justicia?

      Segura estoy de que su texto en extenso será muy enriquecedor.
      Gracias de antemano.

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        Kevin Isaac Campos Vasquez

        Comentó el 11/12/2020 a las 20:29:17

        Estimada Karen, esperamos te encuentres bien y con gusto procedemos a dar contestación a tu pregunta:
        La incursión de los diversos medios alternos de solución de controversia se ha visto tanto en la educación como en la normatividad desde hace algunos años en México, por dar algunos ejemplos tenemos los siguientes:
        En el año de 1997 en el campus Hermosillo de la Universidad Autónoma de Sonora se iniciaba un posgrado en derecho, donde se analizaban los métodos de justicia alternativa, como la conciliación, la negociación, arbitraje y la mediación. Aunado a lo anterior desde el año 1993 se impartía la mediación en la curricular de la Licenciatura de los programas educativos de Psicología y Derecho de la Familia.
        Así mismo, en el Estado de Nuevo León, a finales del año de 1999, mediante dictamen emitido por la H. Comisión Académica de la Universidad Autónoma del estado de Nuevo León, se creó el Doctorado en MÉTODOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, que busca generar profesionistas que mejoren el entorno social, utilizando las técnicas de negociación, mediación, conciliación, etc.
        Por otro lado, tenemos que, en 1997 el Estado de Quinta Roo fue el primer estado de la República en incorporar a su normatividad una Ley de Justicia Alternativa, creando con ello el Centro de Asistencia Jurídica, que tiene como finalidad sustanciar procedimientos a través de la conciliación, mediación o arbitraje.
        De manera más reciente, en Baja California, en el año de 2007, se creó la Ley de Justicia Alternativa para el Estado de Baja California, con la cual se crea el Centro Estatal de Justicia Alternativa, órgano auxiliar del Poder Judicial del Estado, con el cual se busca, regular y fomentar el uso de los medios alternativos de justicia ordinaria.
        Por lo anterior, creemos que, en México, este es un tema que se ha trabajado durante más de 20 años y se ha estado procurando la preparación e incorporación de más profesionistas que tengan el ideal de solucionar o dirimir los conflictos que se les plantean con estas herramientas tan útiles que son los medios alternos de solución de controversia.
        Muchas gracias por su interés. Reciba un cordial saludo.

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