CÓD.N05-S05-15 ONLINE

“Y la culpa no era mía ni dónde estaba ni cómo vestía”: Análisis del discurso jurídico e implicaciones para su traducción. Un estudio de caso en torno a los delitos contra la libertad sexual

La violencia de género se ha convertido en un tema de candente actualidad a lo largo y ancho del planeta, lo que supone toda una «violación de los derechos humanos (…) contra familias, comunidades, naciones y la propia humanidad. Un tipo de violencia no conoce fronteras y afecta a mujeres y niñas de todas las edades, de todos los estratos económicos, de todas las razas, de todos los credos, y de todas las culturas» (Mlambo-Ngcuka, 2013).

El concepto de «violencia de género» es relativamente reciente, así como el reconocimiento del maltrato a las mujeres como forma específica de violencia. Es significativo observar cómo hasta muy avanzado el siglo pasado no se encuentra referencia alguna en textos internacionales a la violencia contra las mujeres de manera específica, con una idiosincrasia y características propias. A partir de los años noventa, sin embargo, comienza a consolidarse el uso del término gracias a iniciativas tales como la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena en 1993, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer del mismo año, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer en 1994 o la Conferencia Mundial de Mujeres de Beijing de 1995.

El estudio que presentamos subraya la necesidad de un análisis lingüístico basado en el derecho comparado para entender que la traducción de los discursos jurídicos requiere de un doble análisis lingüístico-jurídico, dado el campo en el que estos tienen lugar (y las premisas históricas y políticas que lo apuntalan) y el tipo de prácticas discursivas que representan y generan. Al fin y al cabo, la traducción de los discursos jurídicos parte de un concepto de equivalencia que dista ligeramente de otros tipos de traducción y que responde a las características idiosincráticas que el lenguaje jurídico plantea (no siempre encaminado a ser claro o universal) y la falta de correspondencia entre los ordenamientos jurídicos implicados, es decir, unos niveles de asimetría conceptual, o anisomorfismo, que separa ambas culturas jurídicas y que afecta a la conceptualización de este tipo de traducción

Para ello, se compiló un corpus lingüístico formado por los extractos de la legislación española, británica y comunitaria europea que lidian con los llamados “delitos contra la libertad sexual” y se analizó, mediante técnicas cualitativas y análisis del discurso, el grado de equivalencia textual y sus implicaciones para la traducción jurídica en relación a las prácticas discursivas de la comunidad meta. Los resultados ponen de manifiesto el anisomorfismo entre ordenamientos jurídicos y la equivalencia parcial que se establece entre los discursos estudiados.

Palabras clave

análisis del discurso lenguaje especializado traducción jurídica violencia de género

Ponencia Online

Documentación de apoyo a la presentación ONLINE de la ponencia

Ver el video en youtube


Firmantes

Los autores de la ponencia

profile avatar

Robert Martínez Carrasco

Ver Perfil

profile avatar

Laura Vergas López

Ver Perfil


Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 15 comentarios en esta ponencia

    • profile avatar

      Aurora Ruiz Mezcua

      Comentó el 11/12/2020 a las 19:49:18

      Les felicito por su comunicación acerca de una temática efectivamente muy actual. Planteo la siguiente pregunta: para aquellos casos en los que el delito en Reino Unido no estuviera tipificado en el Código Penal español o fuera intraducible, ¿qué posibles soluciones traductológicas exisitirían?
      Muchas gracias.

      Responder

      • profile avatar

        Robert Martínez Carrasco

        Comentó el 13/12/2020 a las 10:40:03

        Buenos días, y muchas gracias por la pregunta. Partimos de la base de que la intraducibilidad no existe. Puede que lo que no exista sea un equivalente 1-1, es decir, una transposición lingüística directa. Aun así, en esos casos, siempre puede recurrir uno a un equivalente funcional que nos haga las veces (y, si es necesario, con una nota al pie aclarativa). En el caso de la traducción jurídica, además, dentro de una misma lengua un concepto puede estar tipificado de manera diferente en códigos diferentes (España y Perú, por ejemplo), con lo que nos encontramos con casos donde la variación lingüística es nula (mismo término en ambos ordenamientos) pero donde sí existe una variación conceptual, lo cual complica enormemente la cuestión que nos plantea sobre la intraducibilidad de conceptos. En cualquier caso, salvo excepciones (países con doble lengua oficial donde la legislación tiene valor por sí misma en ambas lenguas) en el resto de casos la traducción jurídica tiene una finalidad meramente informativa y es del texto original del que se derivan derechos y deberes, no de la traducción.

        Responder

    • profile avatar

      María Cantarero Muñoz

      Comentó el 11/12/2020 a las 16:18:35

      Enhorabuena por el estudio y la ponencia en un tema a la par importante e interesante. Aunque mi especialidad no es la traducción jurídica, me interesa este tema y cómo se ha tratado en los medios y las redes.
      Me gustaría saber si han abordado desde estas otras perspectivas la inclusión de términos especializados procedentes del lenguaje jurídico en los medios y las redes sociales (y viceversa) o si conocen estudios en los que se muestre la influencia de la traducción de delitos en la redacción de noticias globales (por ejemplo, mediante calcos o uso de determinados términos). Muchas gracias de antemano y, de nuevo, enhorabuena por la ponencia.

      Responder

      • profile avatar

        Robert Martínez Carrasco

        Comentó el 13/12/2020 a las 10:33:01

        Buenos días. La verdad es que nuestra investigación se ha mantenido únicamente en el plano de la legislación, pero efectivamente sería interesantísimo ver cómo los calcos fruto de esas asimetrías conceptuales se cuelan en la redacción de noticias de base jurídica en español, y de ahí al habla de la sociedad en general. Cada vez es más grande la tendencia de los medios de comprar noticias de agencias de información y noticias globales, cuyos textos suelen estar redactados en inglés. De ahí al calco hay un paso muy pequeño. Siento no poder ayudarle con la bibliografía que me pide en estos momentos, pero sin duda lo tendremos en cuenta para posibles estudios en el futuro.

        Responder

    • profile avatar

      Tabita Fernandes da Silva Tabita

      Comentó el 11/12/2020 a las 13:59:31

      Caros Robert Martínez e Laura Vergas

      Parabéns pela proposta de estudo tão interessante! Minha pergunta consiste em saber se que consequências as diferenças encontradas entre os dois sistemas têm gerado para o tratamento prático dos delito contra a liberdade sexual?

      Responder

      • profile avatar

        Robert Martínez Carrasco

        Comentó el 13/12/2020 a las 10:25:24

        Hello there! Unfortunately I don't speak Portuguese, so I'll write my answer in English and then GoogleTranslate it so I can reply in Portuguese. Let's hope the meaning doesn't get lost in translation. My apologies if it does.
        I guess consequences are related to the level of awareness legal translators need to have when dealing with linguistic variation. As you can see, it's not just a matter of inter/intra linguistic translation, but also inter/intra systemic translation (different legal systems involved). In the case "Spanish into English" or "English into Spanish", differences are quite evident, but when it is "Spanish into Spanish" (a text from Peru and a text from Argentina, for instance) we tend to neglect that it is still a case of intersystemic translation, even if the legal term stays the same (two legal systems / one language). That's when comparative law is essential in legal translation, to be able to comprehend assymetries between legal concepts that may or may not share a language.

        Responder

        • profile avatar

          Robert Martínez Carrasco

          Comentó el 13/12/2020 a las 10:26:27

          Olá! Infelizmente não falo português, por isso vou escrever a minha resposta em inglês e depois no GoogleTranslate para poder responder em português. Esperemos que o significado não se perca na tradução. As minhas desculpas se o fizer.
          Acho que as consequências estão relacionadas com o nível de consciência que os tradutores jurídicos precisam de ter quando lidam com variações linguísticas. Como pode ver, não se trata apenas de tradução inter/intra linguística, mas também de tradução inter/intra sistémica (diferentes sistemas jurídicos envolvidos). No caso "espanhol para inglês" ou "inglês para espanhol", as diferenças são bastante evidentes, mas quando se trata de "espanhol para espanhol" (um texto do Peru e um texto da Argentina, por exemplo) tendemos a negligenciar que se trata ainda de tradução intersistémica, mesmo que o termo legal se mantenha o mesmo (dois sistemas jurídicos / uma língua). É quando o direito comparado é essencial na tradução jurídica, para ser capaz de compreender assymetries entre conceitos jurídicos que podem ou não partilhar uma língua.

          Responder

    • profile avatar

      Aránzazu García-Pinar

      Comentó el 10/12/2020 a las 12:57:00

      Felicidades a ambos por esta presentación. Se me plantea una pregunta: Comentas en tu presentación las diferencias entre ambos sistemas jurídicos. Aparte lo ejemplificas claramente. Me gustaría saber qué semejanza/s encontrasteis en vuestro estudio comparativo de ambas legislaciones. Gracias.

      Responder

      • profile avatar

        Laura Vergas López

        Comentó el 10/12/2020 a las 20:12:30

        Buenas tardes y muchas gracias por su comentario. En cuanto a su pregunta sobre las semejanzas, podemos afirmar que ambos ordenamientos jurídicos intentan conceptualizar una problemática común. No obstante, los ordenamientos jurídicos se basan en aspectos jurídicos, económicos, sociales, históricos y políticos diferentes y, por lo tanto, intentan legislar el mismo acto punible, pero cada uno lo hace con penas diferentes y atendiendo a casuísticas diferentes.

        Responder

    • profile avatar

      Alba Sierra Rodríguez

      Comentó el 10/12/2020 a las 11:33:56

      Buenos días,
      Enhorabuena por la presentación es un tema como comentáis muy actual y que parece generar una gran confusión. La pregunta a raíz de la comparativa que realizáis ¿ Pensáis que la existencia de diversidad de documentos que en España recogen las agresiones y abusos sexuales dificulta abordar estos delitos?
      Mil gracias.

      Responder

      • profile avatar

        Robert Martínez Carrasco

        Comentó el 10/12/2020 a las 18:22:43

        Buenas tardes, y gracias por su pregunta. Más que la diversidad de instrumentos diferentes yo apostaría por la opacidad del propio lenguaje jurídico, que hace que la gran mayoría de la población (lega en derecho) necesite de un/a jurista para acceder al discurso jurídico, sus implicaciones y consecuencias. La pregunta sería: ¿el peso de la tradición en el lenguaje jurídico entorpece su voluntad de ser universal y democratizador? O, en términos similares, ¿utilizan lxs juristas un tipo de discurso muy concreto (e inacessible) para salvaguardar su profesión? Peronalmente, yo creo que los tiros van por ahí...

        Responder

    • profile avatar

      Ivo Buzek

      Comentó el 10/12/2020 a las 10:46:43

      Felicidades a ambos por su comunicación. ¿Creen ustedes que a pesar de las diferencias de las legislaciones nacionales sería viable la traducción automática de textos jurídicos? Aunque no fuera del todo automática, más bien semidirigida. Gracias.

      Responder

      • profile avatar

        Robert Martínez Carrasco

        Comentó el 10/12/2020 a las 18:16:44

        Buenas tardes. Los motores de traducción automática basados en redes neuronales tienen cada vez mayor capacidad. Si bien es cierto que la asimetría entre ordenamientos jurídicos complica obtener una buena traducción automática con pocos esfuerzos de posedición, nuestra opinión es que, al final, no serán un obstáculo suficientemente grande como para que sea insalvable. Sobre la tecnología en traducción jurídica, escribí, junto a una colega, un artículo que puede interesarle ("Future-proofing legal translation: a paradigm shift for an exponential era") https://www.academia.edu/36450316/Borja_Albi_Anabel_and_Mart%C3%ADnez_Carrasco_Robert_2019_Future_proofing_legal_translation_a_paradigm_shift_for_an_exponential_era

        Responder

    • profile avatar

      Javier Antonio Nisa Ávila

      Comentó el 10/12/2020 a las 09:15:28

      Felicidades a ambos por su ponencia, resulta muy interesante. Tengo una duda; ¿Ustedes creen que sería enriquecedor y clarificador para su tarea que los estudiantes de derecho tuvieran asignaturas referentes a lingüística con la finalidad de tener una mayor control de la lengua como vehículo de comunicación en derecho?. Gracias.

      Responder

      • profile avatar

        Robert Martínez Carrasco

        Comentó el 10/12/2020 a las 18:12:49

        Buenos días. Primero que nada, me gustaría agradecerle el tiempo por ver el vídeo que presentamos. La respuesta a su pregunta es un rotundo sí: no se entiende que un grado que depende tanto de la lengua (expresión, comprensión, formulación, etc.) no eduque a sus alumnos en la norma y uso de las lenguas en que se estudia el grado. Las más de las veces, si se perpetúan usos arcaizantes, oscuros o esotéricos de la lengua es por el desconocimiento de quien escribe, que, ante la falta de un referente claro, opta por la estrategia del "siempre lo hemos hecho así".

        Responder


Deja tu comentario

Lo siento, debes estar conectado para publicar un comentario.