CÓD.N05-S04-15 ONLINE

La transposición de la Directiva europea 2010/64/UE en España: historia de una negociación y propuesta de aplicación

El objetivo de este trabajo es abordar el proceso de transposición de la Directiva europea 2010/64/UE relativa a la interpretación y traducción en los procesos penales al ordenamiento jurídico español, y las múltiples acciones realizadas por los distintos grupos de interés en el marco jurídico institucional, político y administrativo. Se repasarán las distintas fases por las que se han pasado a lo largo de los diez años desde la aprobación de la citada directiva, y se prestará especial atención a una propuesta realizada en la Comunidad Valenciana como posible modelo para su aplicación más generalizada.

 

La transposición de dicha directiva aún no se ha completado a pesar de que ya han pasado diez años desde su promulgación. Este hecho ha tenido un gran impacto sobre la calidad de los servicios de interpretación y traducción que se realizan cada día en los juzgados españoles, cada vez más mermada por la ausencia de mecanismos de control de dicha calidad. Sin embargo, en una acción conjunta sin precedentes en nuestro país hasta la fecha, universidades y asociaciones profesionales trabajaron colaborativamente para apoyar un proyecto común de regulación de la actividad profesional en el ámbito de la justicia. La comisión de expertos de la asociación española de universidades con títulos oficiales en Traducción e Interpretación (CCDUTI, ahora AUnETI) realizó un informe técnico a petición del Ministerio de Justicia que constituye una aportación de conocimiento experto de la universidad al proceso de transposición de la Directiva europea 2010/64/UE sobre el derecho a la interpretación y a la traducción en los procesos penales, a los distintos actores sociales y representantes de las distintas administraciones públicas implicadas en dicha transposición, principalmente el Ministerio de Justicia. En dicho informe se presenta el papel de la universidad española en el proceso de transposición y en la aplicación de mecanismos de control de la calidad de la traducción y la interpretación en los procesos penales que garantizan la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo. En el informe se abordan cuestiones sobre la creación de registros oficiales de traductores e intérpretes, pruebas de acreditación de traductores e intérpretes judiciales, formación de intérpretes y traductores judiciales, deontología profesional, y situación en otros países, entre otros).

 

Se trata del primer informe realizado por la Conferencia de Centros para el Ministerio de Justicia, con capacidad de toma de decisiones sobre la legislación que regula la profesión, con el impacto que esto tiene en el futuro profesional de traductores e intérpretes y, por ende, en los estudios oficiales de Traducción e Interpretación. Además, constituye la única iniciativa académica en todo el contexto europeo de elaboración de un trabajo académico de investigación para informar y asesorar sobre la transposición de dicha directiva al ordenamiento de un Estado Miembro. El trabajo colaborativo entre universidades y asociaciones profesionales ha conseguido generar conciencia social y política sobre la necesidad de proveer a los servicios públicos de intérpretes profesionales cualificados para garantizar el acceso lingüístico y asistir a personas extranjeras inmersas en procesos judiciales, sean encausados o víctimas.

 

En el marco de dicho proceso se presenta una propuesta de mejora del servicio de interpretación y traducción llevada a cabo en la Comunidad Valenciana, con la participación de la universidad, asociaciones profesionales y la Conselleria de Justicia de la Generalitat Valenciana.

Palabras clave

Directiva 2010/64/UE interpretación judicial registro profesional transposición

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Preguntas y comentarios al autor/es

Hay 7 comentarios en esta ponencia

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      Javier Adrada de la Torre

      Comentó el 11/12/2020 a las 13:33:28

      Me ha parecido muy pertinente su comunicación, francamente. Me gustaría saber, no obstante, si podría ponerse todo este asunto en relación con las polémicas declaraciones de Carbonell en el Parlamento Europeo el pasado 25 de noviembre. Muchas gracias.

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      Alejandro Carmona Sandoval

      Comentó el 10/12/2020 a las 20:25:49

      Buenas tardes, muchas gracias por su ponencia, sin duda muy interesante.
      Querría saber si la reciente publicación del Real Decreto 724/2020 donde se aprecia el compromiso de creación de un Registro (aun siendo únicamente para Traductores Jurados e Intérpretes Jurados) podría suponer alguna novedad positiva en cuanto a la mejora de la transposición de la Directiva 2010/64/UE.
      Muchas gracias y saludos.
      Alejandro

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        María Jesús Blasco Mayor

        Comentó el 11/12/2020 a las 22:53:36

        Muchas gracias, Alejandro.
        Tu pregunta es importante y trascendente. Entendemos que de alguna manera este decreto parece decantarse hacia la normalización y estandarización de las figuras de traductor y de intérprete, más en línea con la tendencia general en Europa y otros países. Es importante porque actualmente en España la figura del traductor-intérprete jurado es la única figura regulada por ley, y de ello pueden derivarse actuaciones ulteriores. Por otro lado, cita efectivamente la Ley Orgánica 5/215 y la disposición final primera que establece la promulgación de una ley ordinaria con la creación de un registro oficial de traductores e intérpretes judiciales. Esa nueva y bienvenida diferenciación en el título (traductor o intérprete, no ambos), va en línea de lo que se espera de un registro profesional europeo. Además, es una demanda de largo recorrido por parte de las universidades y del área de Traducción e Interpretación, pues actualmente y desde el punto de vista científico no se puede sostener que las destrezas, habilidades, conocimientos y competencias de un traductor sirvan para interpretar, y viceversa. No obstante, tampoco podemos precipitarnos pues la ley de creación del registro de judiciales aún está en fase embrionaria y en realidad las funciones y ámbitos de actuación tanto de traductores o intérpretes jurados como de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado difieren de las de los traductores y los intérpretes judiciales y policiales, que tienen su propio ámbito de actuación y cuyo desempeño profesional requiere de una especialización específica.
        No se si he contestado a tu pregunta, pero ¡si quieres puedes contestar!
        Un saludo muy cordial,
        María Jesús Blasco

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          Alejandro Carmona Sandoval

          Comentó el 12/12/2020 a las 17:16:03

          Hola, María Jesús. Muchas gracias por tu respuesta tan detallada.

          La verdad es que, en lo profesional, me alegra que este Real Decreto nuevo proponga actualizar la denominación de la profesión (Traductor frente a Intérprete) así como la lista de Traductores-Intérpretes Jurados (desfasada a niveles inverosímiles en cuanto a contenido y formato).

          Pero, como bien dices (no lo había tenido en cuenta), se trata de regular las funciones de tres cuerpos distintos (funcionarios TI del Estado, TI Jurados y TI judiciales) y parece, entonces, que se crearán dos registros (TI Jurados y TI judiciales), ¿puede ser? ¿Y quizás con la posibilidad de que los TI Jurados puedan estar en los dos?

          Me encantaría poder leer trabajos vuestros en la materia, si pudiera ser. Si tuvierais a bien señalarme alguno(s), os lo agradecería mucho.

          Muchas gracias y saludos,
          Alejandro

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      Laura Vergas López

      Comentó el 09/12/2020 a las 11:27:09

      Muchas gracias por su presentación. ¿Creen que el problema de la profesionalidad de los intérpretes se podría solucionar con la contratación directa de los traductores o intérpretes jurados designados por el Ministerio de Asuntos Exteriores? Muchas gracias.

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        Anne Martin

        Comentó el 11/12/2020 a las 14:02:17

        Gracias por el comentario. Desde luego se podría solucionar con la contratación directa pero los intérpretes jurados del MAEC no podrían cubrir todas las necesidades. Son un grupo fundamental cara a la transposición de la Directiva pero no abarcan todas las combinaciones lingüísticas y hay que recordar que hasta hace poco no había componente oral en el examen de nombramiento, por lo que las generaciones anteriores solo se acreditaron en la traducción escrita no la interpretación.

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